SANTO DOMINGO, R. D.- Para Justicia y
Transparencia (FJT), el tema reelección presidencial en el espectro
político nacional, sin lugar a dudas se ha erigido en el de mayor
conflictividad, lo que nos mueve a presentar algunas reflexiones muy puntuales,
con la esperanza de que sirvan de pauta o referente para abordar tan espinoso
asunto.
El
presidente de la entidad cívica Trajano Potentini, plantea la existencias de escollos
o dificultades fácticas que sirven de freno a la relección, nos referimos al
escaso tiempo que queda para armar un consenso político para reformar la
constitución, y máxime que ningún liderazgo en particular cuenta con los votos
suficientes en el congreso para ello, resalta también la irresponsabilidad de
la clase política dominante para aprobar una ley de partidos políticos, dotando
al país de un marco jurídico legal que garantice la igualdad en una contienda
electoral, también es tema a considerar la oposición de diversos sectores
sociales que están cansados de que los políticos se hagan trajes a la medida a
partir de sus intereses, además de las recientes y contundentes declaraciones
del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte América, John
Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que ningún líder
permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió que Estados
Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la Constitución, con el
fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales y otros intentos de
“manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas que subvierten el
proceso electoral”.
De acuerdo
a la FJT otro muro de contención a las aspiraciones reeleccionistas lo
constituye el carácter rígido o clausula pétrea que tiene la constitución en lo
referente a modificaciones constitucionales que versen sobre derechos
fundamentales u otros temas listados en el artículo 272, que prevé el referendo
aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas
constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y
desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos,
garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y
municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de
la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la
Constitución. Esta modalidad de reforma constitucional pone a cargo de la Junta
Central Electoral la organización y desarrollo del referendo aprobatorio, el
cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos de
los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del
total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los
votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
En
principio los derechos fundamentales están sustantivizados en los artículos 37
al 67 de la Constitución, los cuales, al ser analizados se verifica que no
guardan relación con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o
acción de amparo electoral, tales como el derecho a elegir y ser elegido, el
derecho al voto en todos los asuntos pautados por la Constitución (elecciones,
referendos y plebiscito en las modalidades que aplique), más bien aparecen como
derechos constitucionales recogidos mayoritariamente en el artículo 22 bajo el
título de derechos de ciudadanía, de ahí que resulta de gran utilidad
contextualizar en el ámbito constitucional la relación de los derechos políticos y de ciudadanía con los derechos
fundamentales.
El carácter “fundamental” de la
participación política no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su
catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su
inclusión en otras partes del texto constitucional. Aunque no estuviese
recogido en esa sección concreta también sería “fundamental” en el sentido
indicado de norma dotada de supremacía jurídica. A juicio del reputado
tratadista Norberto Bobbio, los derechos políticos son fundamentales dentro de
un régimen democrático y su ejercicio puede ser incluso indicativo de la
solidez del sistema mismo.
Cabría entonces explicar por qué
una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría
de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual
modificación lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual
presidente, contemplado en el artículo Art. 22 constitucional, numeral 1, como
“derechos de ciudadanía”, que incluye específicamente el derecho de elegir y
ser elegido.
Ahora bien y seguimos explicando, por
efecto de qué, y cuáles características especiales habilitan a este derecho
para que encuentren cobijo en la categorización de derecho fundamental. Veamos:
en República Dominicana, por mandato del artículo 7 de la Constitución se acoge
y adopta el Estado Social y Democrático de Derecho, lo que supone de entrada
priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo referente a los tres
principios que integran la referida modalidad de Estado: el principio social,
el principio de legalidad –o imperio de la ley– y el principio democrático.
Este último constituye la piedra angular para sustentar las razones que llevan
a considerar a muchos de los derechos de ciudadanía como derechos fundamentales
al margen de que así lo consigne o no la Constitución.
Asimismo, el artículo 74.1 de la
Constitución de la República expresa que los derechos fundamentales no tienen
carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías
de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el principio democrático como uno
de los presupuestos base del Estado Social y Democrático de Derecho, dándole
prioridad al ejercicio de los derechos políticos esénciales para el quehacer democrático
y el carácter no limitativo de los derechos fundamentales, tendríamos que
afirman de manera categórica que dichos derechos, por extensión y con las
mismas características, entran al ámbito de protección de los derechos
fundamentales.
Es bueno destacar
que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser
elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda
vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con
anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una
larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que
el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la
re-postulación presidencial conllevaría un referendo aprobatorio con la
participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos
del artículo 272.
No
obstante puede decirse que el problema no es tanto la reelección en sí misma,
sino otro aún más grave, hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea
del “todo vale” de que hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el
término de su accionar político.
Ese hecho
se ha traducido en la aseveración de que los principales argumentos
anti-reeleccionistas se basan en que al permitirla, los políticos utilizan los
recursos del Estado con fines proselitistas, y siendo el presidente de la
República el jefe de la administración pública, su voluntad continuista afecta
el normal desenvolvimiento de la “cosa pública”.
Finalmente la FJT aspira a que la
institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y
en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez
política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia
y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcción de una
mejor sociedad para todos.
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