SANTO DOMINGO, R. D. -El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó modificaciones a cuatro reglamentos y normas regulatorias, a los fines de adecuar sus normativas para afianzar las herramientas de defensa de los derechos de los usuarios, garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telefonía y acceso a internet, el derecho de elección del usuario para contratar y activar los servicios públicos de telecomunicaciones.
La medida contenida en la resolución número 102-2020 fue firmada el
presidente del consejo, Nelson Arroyo, y demás miembros del consejo directivo
del Indotel.
La resolución introduce en términos específicos modificaciones al a)
Reglamento general de servicio telefónico, b) Norma de calidad de servicio de
telefonía y acceso a Internet, c) Reglamento sobre los derechos y obligaciones
de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y d)
la Norma que regula la contratación y activación de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
Además, busca unificar conceptos y definición de criterios entre normativas
con el objetivo de lograr uniformidad y coherencia normativa conforme a
resoluciones recientes dictadas por el consejo directivo del Indotel.
La citada resolución abarca aspectos sobre la solicitud de un nuevo
servicio, el contrato, interrupciones del servicio telefónico, reporte de las
prestadoras por averías, libertad de los usuarios de elegir la prestadora que a
su criterio le convenga, así como derechos y deberes de las partes
involucradas en la contratación y prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
En uno de sus señalamientos, el Reglamento de Servicio Telefónico establece
que “el contrato para prestación del servicio debe ser realizado de forma
separada e independiente de la venta o financiamiento de equipos terminales.
“Si el cliente incumple en el pago del financiamiento del equipo, esto no
podrá dar lugar a la suspensión del servicio de telecomunicaciones, ni afectar,
en modo alguno, las condiciones en la prestación de este servicio”, destaca el
citado reglamento.
Señala que en caso de imposibilidad técnica para la instalación de un
servicio solicitado o si el cliente reporta mal funcionamiento del servicio
dentro de los primeros siete (7) días de instalado sin que haya sido subsanado
el inconveniente, la prestadora procederá a la devolución del importe que haya
sido pagado dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del
plazo establecido para la instalación o resolución del problema en el
servicio.
Sostiene que “esta devolución podrá hacerse, a opción del usuario, en
efectivo o como crédito en otro servicio que el usuario tenga con la
prestadora”, la cual dispondrá de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas
para subsanar el inconveniente reportado.
“Una vez vencido este plazo sin respuesta efectiva de la prestadora, el
usuario podrá cancelar el contrato de prestación del servicio, pagando los
consumos realizados y sin cargos adicionales”, explica la resolución.
Agrega que “en caso de que la prestadora no cumpliera con la devolución de
la mencionada suma dentro del plazo referido, deberá pagar al usuario el
porcentaje equivalente a la tasa de interés cobrada por mora, que ésta aplica
por el retraso del cumplimiento en el pago de las facturaciones de los
servicios consumidos”.
En cuanto a la calidad del servicio de telefonía y acceso a Internet, la
norma correspondiente señala que en caso de averías que afecten parte o en la
totalidad del servicio de telefonía local fija y móvil (incluyendo SMS) y
servicios de acceso a internet fijo y móvil, la prestadora deberá informar a
los usuarios afectados dentro de las primeras cuatro (4) horas de haberse
detectado el problema, ya sea por contacto directo o avisos en los medios de
comunicación masiva. o medios electrónicos.
Asimismo, la prestadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas
para remitir al Indotel un informe con los detalles de lo acontecido y la
posible compensación a los usuarios.
En tanto, el Reglamento sobre los Derechos de los Usuarios y Prestadoras
establece que los usuarios tendrán la libertad de elegir el prestador que a su
criterio le convenga y el derecho a recibir la opción de convenir la prestación
del servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia.
Solo estará sujeto a un período mínimo de vigencia en los casos en que las
prestadoras proporcionen descuentos para la obtención de interfaces o de los
mismos servicios de telecomunicaciones ofrecidos
En lo que respecta a la regulación de la contratación y activación de los
servicios, en la norma se indica que en los casos que el usuario opte por
descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes, éste “reconoce que
debe someterse a un plazo mínimo de permanencia, cuyo incumplimiento conlleva
un cargo de penalidad, que deberá pagar para garantizar a la prestadora la
recuperación del monto subsidiado o descontado”.
Todas las disposiciones contenidas en la resolución 102-202 deberán ser
implementadas por cada una de las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones en un plazo de un año a partir de la fecha de su
publicación.
La parte dispositiva de esta resolución ha sido publicada en un periódico
de circulación nacional conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones y
de manera íntegra, en el portal web www.indotel.gob.do que mantiene el Indotel en la Internet en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
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