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lunes, 8 de agosto de 2016

Razones para la no aplicación de la “Regla de Oro Municipal”

                                                                                                                                           
Por Waldys Taveras

Desde el primera gestión gubernamental encabezada por Leonel Fernández en el 1996, cuando señalo como uno de los ejes de su gobierno la modernización y descentralización del estado, acción a la que le dio seguimiento en gran medida Hipólito Mejía,  la organización y atribuciones de muchas entidades del estado han sufrido grandes transformaciones y dentro de las instituciones del estado que sufrieron grandes transformaciones fueron los municipios con la sustitución de su ley orgánica 3455  que databa del 1952, por la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios, así como con la constitución del 2010 y son justamente esas disposiciones legales que hacen anacrónico, innecesario  y obstaculizador de las funciones de los concejos de regidores la llamada regla de oro.

La ley 3455 del 1952, establecía funciones administrativas al concejo de regidores o sala capitular, entre las que se encontraban según su art. 32: 54ª. Administrar los bienes y rentas del municipio, 55ª. Administrar los establecimientos y servicios municipales y contratar particulares para su administración, 56ª. Adquirir los bienes que fueren necesarios o útiles para el desenvolvimiento de las actividades municipales, pero también correspondía al Presidente del Ayuntamiento  funciones administrativas como disponía el art. 34 ordinar 15 al  señalar que el síndico le correspondía: Ordenar los pagos que deba efectuar el tesorero, con la aprobación del presidente del ayuntamiento, cuando no estaban consignado en el presupuesto.

Esta situación no generaba conflicto durante la dictadura, pero si en el sistema democrático,  en la medida en que surgían partidos políticos que lograban representación municipal, y así se previa que sucediera en el 1990, cuando con la división del P.R.D., surge el P.R.I., y los  resultados generaron un antagonismo mayor entre el P.L.D. y el P.R., cuando los primeros desconocían el triunfo de los segundos, en consecuencia el espectro política dominicano tenía en agosto del 1990 cuatros fuerzas políticas antagónicas con significativas representación municipal, en esas circunstancias históricas el Dr. José Francisco Peña Gómez, con sobrada razón y a fin de garantizar la prestación de los servicios municipales, ante las competencias administrativas que tenían los Presidentes de Ayuntamientos,  asumió una tradición de los gobiernos parlamentarios europeos para formar gobiernos, en la que el partido que individualmente tenía mayoría aunque esta no fuera la absoluta asumía el ejecutivo.

La ley 176/07, establece en su art. 52. El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas, pero al revisar las competencias de los Presidentes de los Concejos de Regidores encontramos que ya no tienen funciones administrativas y que lo relativo a las autorizaciones de pagos y otros procedimientos administrativos contables han sido transferidos al Contralor Municipal, un funcionario dependiente del Concejo de Regidores, escogido por concurso público de oposición (funcionario de carrera administrativa) como ordena el art. 154 de la Ley 176/07, en consecuencia ningún presidente del concejo de regidores podrá injustamente, como chantaje o presión política obstaculizar el funcionamiento de la administración municipal, POR LO TANTO NO TIENE SENTIDO NI VALOR PRACTICO LA LLAMADA REGLA DE ORO

Lo que constituye una acción contraproducente, es que el Alcalde, que es el ente a fiscalizar, escoja el presidente del órgano fiscalizador, y esa es una de las causas del infuncionamiento y descredito de los Concejos Regidores, y solo basta recordar que a nivel del gobierno central con la constitución del 2010, el Presidente de la República se despojo de la facultad de recomendar los miembros de la Cámara de Cuentas bajo el mismo argumento de que el fiscalizado no puede escoger los fiscalizadores; El próximo martes 16 la mayoría de los Concejos de Regidores escogerán sus directivos solo contando los votos de los miembros de cada órgano de fiscalización y el resultado será que se fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas, los instrumentos de participación de los ciudadanos en el gobierno local NO HAY PORQUE TEMER LA DEMOCRACIA SE FORTALECE EJERCIENDO MAS DEMOCRACIA Y LA DEMOCRACIA ES LA LEY DE LAS MAYORIAS.

Waldys Taveras es Abogado, Asesor Municipal, Regidor y Municipalista.



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