Por Waldys Taveras
Desde el primera gestión
gubernamental encabezada por Leonel Fernández en el 1996, cuando señalo como
uno de los ejes de su gobierno la modernización y descentralización del estado,
acción a la que le dio seguimiento en gran medida Hipólito Mejía, la organización
y atribuciones de muchas entidades del estado han sufrido grandes
transformaciones y dentro de las instituciones del estado que sufrieron grandes
transformaciones fueron los municipios con la sustitución de su ley orgánica
3455 que databa del 1952, por la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los
Municipios, así como con la constitución del 2010 y son justamente esas
disposiciones legales que hacen anacrónico, innecesario y obstaculizador
de las funciones de los concejos de regidores la llamada regla de oro.
La ley 3455 del
1952, establecía funciones administrativas al concejo de regidores o sala
capitular, entre las que se encontraban según su art. 32: 54ª. Administrar los
bienes y rentas del municipio, 55ª. Administrar los establecimientos y servicios
municipales y contratar particulares para su administración, 56ª. Adquirir los
bienes que fueren necesarios o útiles para el desenvolvimiento de las
actividades municipales, pero también correspondía al Presidente del
Ayuntamiento funciones administrativas como disponía el art. 34 ordinar
15 al señalar que el síndico le correspondía: Ordenar los pagos que deba
efectuar el tesorero, con la aprobación del presidente del ayuntamiento, cuando
no estaban consignado en el presupuesto.
Esta situación no
generaba conflicto durante la dictadura, pero si en el sistema
democrático, en la medida en que surgían partidos políticos que lograban
representación municipal, y así se previa que sucediera en el 1990, cuando con
la división del P.R.D., surge el P.R.I., y los resultados generaron un
antagonismo mayor entre el P.L.D. y el P.R., cuando los primeros desconocían el
triunfo de los segundos, en consecuencia el espectro política dominicano tenía
en agosto del 1990 cuatros fuerzas políticas antagónicas con significativas
representación municipal, en esas circunstancias históricas el Dr. José
Francisco Peña Gómez, con sobrada razón y a fin de garantizar la prestación de
los servicios municipales, ante las competencias administrativas que tenían los
Presidentes de Ayuntamientos, asumió una tradición de los gobiernos
parlamentarios europeos para formar gobiernos, en la que el partido que
individualmente tenía mayoría aunque esta no fuera la absoluta asumía el
ejecutivo.
La ley 176/07,
establece en su art. 52. El concejo municipal es el órgano colegiado del
ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo
alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas, pero al revisar las
competencias de los Presidentes de los Concejos de Regidores encontramos que ya
no tienen funciones administrativas y que lo relativo a las autorizaciones de
pagos y otros procedimientos administrativos contables han sido transferidos al
Contralor Municipal, un funcionario dependiente del Concejo de Regidores,
escogido por concurso público de oposición (funcionario de carrera
administrativa) como ordena el art. 154 de la Ley 176/07, en consecuencia
ningún presidente del concejo de regidores podrá injustamente, como chantaje o
presión política obstaculizar el funcionamiento de la administración municipal,
POR LO TANTO NO TIENE SENTIDO NI VALOR PRACTICO LA LLAMADA REGLA DE ORO
Lo que constituye
una acción contraproducente, es que el Alcalde, que es el ente a fiscalizar,
escoja el presidente del órgano fiscalizador, y esa es una de las causas del
infuncionamiento y descredito de los Concejos Regidores, y solo basta recordar
que a nivel del gobierno central con la constitución del 2010, el Presidente de
la República se despojo de la facultad de recomendar los miembros de la Cámara
de Cuentas bajo el mismo argumento de que el fiscalizado no puede escoger los
fiscalizadores; El próximo martes 16 la mayoría de los Concejos de Regidores
escogerán sus directivos solo contando los votos de los miembros de cada órgano
de fiscalización y el resultado será que se fortalecerá la transparencia y la
rendición de cuentas, los instrumentos de participación de los ciudadanos en el
gobierno local NO HAY PORQUE TEMER LA DEMOCRACIA SE FORTALECE EJERCIENDO MAS
DEMOCRACIA Y LA DEMOCRACIA ES LA LEY DE LAS MAYORIAS.
Waldys Taveras es Abogado, Asesor Municipal, Regidor y Municipalista.
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