SANTIAGO, R. D.- El monitoreo a la
formulación y aprobación del Presupuesto Municipal 2014 en los municipios de la
Provincia de Santiago revela que aunque se reflejan algunos avances, hay mucho
terreno por recorrer para implementar políticas públicas municipales
participativas, eficaces y transparentes que garanticen la prestación de
servicios de calidad, ya que en la mayoría de ellos no se registra el proceso de
conformidad con lo establecido en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios.
En lo que se refiere al ciclo del presupuesto municipal, lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios fue cumplido por tan solo 4 de los 9 Ayuntamientos.
Respecto al Presupuesto Participativo Municipal (PPM), aunque
todos los ayuntamientos afirman haber realizado consultas para la formulación y
aprobación del mismo, solo se pudo comprobar que los ayuntamientos de Santiago,
Villa González, Navarrete y San José de las Matas desarrollaron las consultas
ciudadanas con apego al procedimiento instituido.
En Santiago se realizaron 32 de consultas comunitarias, ocho (8)
asambleas zonales, una asamblea municipal y un cabildo abierto, participación
de 6,847 munícipes y 32 obras aprobadas por un monto de RD$76, 905,460.27. En
Villa González, se realizaron 7 consultas comunitarias, una asamblea con el
comité de seguimiento y se aprobaron 11 obras por un monto de RD$9, 589,331.00;
en San José de las Matas dieciséis (16) consultas comunitarias y se aprobaron
igual número de obras, participando 501 pobladores. En Villa Bisonó Navarrete
siete (7) asambleas comunitarias con igual número de obras aprobadas por una
inversión de RD$3, 450,000. 00.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios dispone que
el PPM tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en
la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio,
especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los
municipios del Presupuesto Nacional por concepto de la Ley 166-03, así
como de los ingresos propios aplicables a este concepto. Las consultas deben
ser comunitarias, zonales, sectoriales y municipales, para lo cual el Concejo
de Regidores de casa municipio habrá de aprobar un reglamento.
Instituye, también, los Comités de Seguimiento y Control
Municipal y Seccionales con el mandato de contribuir a la ejecución de las
ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo
Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de
supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la
mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio
de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados”. Sin embargo, solo los
ayuntamientos de Santiago y Villa González cumplieron con ese mandato de la Ley
176-07.
En los ayuntamientos de los municipios de Puñal, Sabana Iglesia,
Jánico, San José de las Matas, Licey, Tamboril y Navarrete no se
instituyó el Comité de Seguimiento y Control Municipal como dispone la Ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sostiene el informe.
En lo que respecta a la realización del Cabildo Abierto, sesión
del Concejo de Regidores, donde se aprueban las obras decididas en las
consultas del PPM, las asambleas zonales y la asamblea municipal, solo un
ayuntamiento cumplió con esa disposición.
El Informe de Monitoreo a la formulación y aprobación del
Presupuesto Municipal 2014 en los municipios de la Provincia de Santiago,
establece que solo en los ayuntamientos de Santiago y Villa González fue
posible verificar que las obras priorizadas en el marco del PPM fueron
incluidas en el presupuesto.
Un dato relevante es que solo 4 de los 9 ayuntamientos
correspondientes a los municipios de la provincia de Santiago aprobaron el
presupuesto municipal antes del 31 de diciembre como consigna la Ley 176-07 del
Distrito Nacional y los Municipios.
El desarrollo del monitoreo estuvo a cargo de un equipo de la
Fundación Solidaridad que trabajó en la formulación de los objetivos,
elaboración de indicadores y criterios a ser considerados para la puesta en
marcha del mismo.
La metodología incluyó entrevistas a alcaldes, funcionarios/as
de los ayuntamientos (encargado/as de presupuestos, gerentes financieros,
regidores/as y personal directamente involucrado con la organización de las
consultas ciudadanas).
Dirigentes de organizaciones de la sociedad civil de los
municipios y representantes de juntas de vecinos fueron entrevistados con el
propósito de recabar de ellos informaciones sobre el proceso en sus municipios.
Haciendo uso de la Ley General de Libre Acceso a la Información se procedió a
solicitar los documentos que dan sustento al informe. Este ejercicio de control
social evidencia nueva vez las limitaciones para acceder a informaciones
públicas completas, veraces y oportunas.
El levantamiento y tratamiento de las informaciones se realizó
en base a 2 indicadores y 11 criterios definidos a partir de la “Guía para el
Control social de los ayuntamientos”, los cuales están orientados a medir
el cumplimiento o no de los plazos y procedimientos para la formulación del
presupuesto municipal y a la realización o no de consultas ciudadanas para el
Presupuesto Participativo Municipal y la conformación del Comité de Seguimiento
y Control Municipal.
Desde ya la Fundación Solidaridad sigue trabajando en el
monitoreo de la ejecución presupuestaria de los presupuestos 2014 de los
Ayuntamiento de esta Provincia.
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