Ayuso:
“Derecho a la nacionalidad es fundamental”
SANTO DOMINGO, R.D.- El jurista José Alejandro
Ayuso afirmó hoy que tanto la Declaración Universal como la Convención
Americana de Derechos Humanos contemplan “el derecho a una nacionalidad” como
un derecho fundamental de la persona humana y que este tiene jerarquía
constitucional como los demás derechos esenciales previstos en la Constitución.
“Debió ser tratado como tal y no sólo como una
prerrogativa soberana del Estado en el polémico fallo TC/0168/13 del Tribunal
Constitucional del 23 de septiembre de 2013” sostuvo en declaraciones a
la prensa el ex vice-ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos
Consulares y Migratorios, al referirse al carácter de derecho fundamental que
posee la nacionalidad.
La sentencia señala que no les
corresponde la nacionalidad dominicana a los hijos nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito, en respuesta al recurso de revisión de amparo
interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral,
respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó
el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
El
abogado con maestría en Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La
Mancha en España ponderó los “valientes y bien sustentados en derecho” votos
disidentes de las juezas del TC Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, quienes se apartaron de la mayoría
de los jueces que al juzgar el expediente se negaron a interpretar el derecho a
la nacionalidad que ha devenido un “derecho fundamental en sí mismo”, “en el
sentido más favorable a la persona titular de los mismos” (principio de
favorabilidad o pro homine), como
manda el art. 74.4 de la Constitución y el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del
TC que lo incluye entre “los principios rectores del sistema de justicia
constitucional”.
Ayuso,
autor de la obra “La
Constitución, Derecho Internacional e Integración Supranacional”, también
consideró que en este caso la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) conminará al país a restablecer los criterios de
interpretación que estableció en el 2005 en la conocida sentencia Yean y
Bosico, criterios hermenéuticos que el TC debió acatar en este caso en vez de
reinterpretarlos, apartándose, además, de principios cardinales del
ordenamiento constitucional como el “respeto a la dignidad de las personas”
(art. 5) y de “protección efectiva” de sus derechos fundamentales (art.8).
El
abogado constitucionalista y catedrático universitario entiende que no hay
discusión posible en cuanto a lo declarado por el Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, César Pina Toribio, de que las decisiones del TC “son de
cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado”, como lo establece
el art. 184 de la Constitución.
Sin embargo, Ayuso precisó que si, como se ha
anunciado, la CIDH está o será apoderada del caso, “soy de opinión que el
carácter supranacional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos obligará a corregir las múltiples “incongruencias” que han sido
detectadas en este fallo por la doctrina jurídica mayoritaria, sobre todo la
condenada interpretación restrictiva y con efecto retroactivo del derecho
fundamental a la nacionalidad, porque también “constituyen precedentes
vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado, las
interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia
de derechos humanos”, como establece el principio
de “Vinculatoriedad” previsto en el art. 7.13 de la Ley Orgánica del TC 137-11.
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