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miércoles, 25 de marzo de 2026

Migración establece procedimientos para renovación de permisos de trabajos temporales


 

No autoriza las actividades informales

 

SANTO DOMINGO, R. D.- La Dirección General de Migración (DGM) emitió la Resolución 001-2026 que detalla los requisitos para la renovación de los permisos de trabajo temporales (TT-1) para los extranjeros no residentes, y precisó que las solicitudes para obtener esta condición deben estar acompañadas de un contrato de trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo, advirtiendo que, con este, no autorizan los trabajos informales.

 

La institución indicó que esta disposición entra en vigor, para las solicitudes en trámite y para las nuevas, señalando que esta resolución forma parte de un proceso de revisión interna realizado para asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente, fortalecer la transparencia de los procesos y brindar mayor seguridad jurídica, tanto a empleadores como a trabajadores extranjeros.

 

De acuerdo con la DGM, la resolución busca corregir solicitudes de permiso formuladas para trabajadores temporeros. Además, establece que toda solicitud deberá contar con un contrato de trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo y no con sustentos laborales amparados en declaraciones juradas, que no están contempladas en la Ley de Migración No. 285-04 y su reglamento de aplicación 631-11.

 

El proceso de renovación, indica, deberá realizarse a través de la plataforma institucional, acompañado de la documentación que sustente la continuidad del vínculo laboral. Entre estos documentos, se incluye una carta del empleador con el contrato de trabajo anexo, en la que se justifique la solicitud de renovación y se garantice la permanencia del trabajador durante el período autorizado, así como una certificación de su inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

 

Asimismo, deberá establecerse de manera expresa que el empleador es responsable de coordinar, junto a la autoridad migratoria, la repatriación del trabajador extranjero hacia su país de origen una vez finalice el contrato, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

 

La DGM indicó que para la renovación será necesario presentar un pasaporte vigente (con al menos 18 meses de validez), el carné de trabajador temporero, certificado médico, póliza de garantía migratoria, constancia de inscripción en la TSS y una dirección dentro de la zona autorizada para laborar.

 

La institución precisó que no serán admitidas declaraciones juradas como sustituto del contrato de trabajo, reiterando que este debe ser formal y acorde al tipo de permiso otorgado. Igualmente, cada solicitud de renovación deberá estar respaldada por un nuevo contrato que confirme la continuidad de la actividad laboral.

 

Límites del permiso temporal para extranjeros

 

Finalmente, Migración advierte que la tenencia de un permiso de trabajo vigente no autoriza al portador a realizar trabajos informales tales como motoconcho, taxista, vendedor ambulante, delivery y mensajero, entre otros. Por lo que el incumplimiento de estas condiciones, así como la permanencia irregular en el territorio nacional, podrá conllevar sanciones conforme a la legislación vigente, incluyendo la cancelación del estatus migratorio y la deportación.

 

Igualmente se alerta a los empleadores de portadores de los permisos de trabajo temporales (TT-1) que no están amparados con un contrato de trabajo de la empresa contratante, que son pasibles de multas por no cumplir con el debido proceso para sus contrataciones. La DGM aclara que esta disposición no introduce nuevos requisitos, sino que organiza, precisa y refuerza el cumplimiento de los ya contemplados en la legislación migratoria dominicana, en procura de una gestión más clara, ordenada y efectiva.

martes, 9 de noviembre de 2021

Dominicanos podrán optar por visas de trabajo temporales no agrícolas en los Estados Unidos


 

Esto se logró gracias a esfuerzos conjuntos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos. Desde el 2019 RD había sido extraída de la lista.

 

WASHINGTON, DC.- La República Dominicana ha sido agregada nuevamente a la lista de países elegibles para las visas de trabajo H-2B (de trabajadores temporales no agrícolas), según un aviso publicado por los Departamentos de Seguridad Nacional y de Estado de los Estados Unidos, tras una ardua gestión llevada a cabo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada Dominicana en los Estados Unidos, la cual ha hecho el anuncio oficial.

 

En su reciente viaje de trabajo a la capital estadounidense, el canciller dominicano, Roberto Álvarez, sostuvo reuniones con su homólogo, Antony Blinken, y con representantes del Departamento de Seguridad Nacional, encaminadas a fortalecer la posición del país.

 

La embajadora Sonia Guzmán expresó su satisfacción de que el Gobierno de Estados Unidos permite el acceso de trabajadores dominicanos a esta categoría de visas, lo cual refleja la sólida relación de trabajo entre ambos gobiernos.

 

La República Dominicana había sido extraída de dicha lista en el año 2019 en vista de que un 30 por ciento de los titulares de visa H-2B excedían la estadía permitida, pero el Departamento de Seguridad Nacional enfatizó en su anuncio de este año la colaboración del país en materia migratoria y la baja incidencia de casos de fraude.

 

El Departamento Nacional de Seguridad señala que “la República Dominicana es un socio valioso y trabaja con Estados Unidos para promover los intereses estadounidenses en la región, tales como combatir el narcotráfico, proteger la seguridad de los ciudadanos estadounidenses y promover la democracia en la región”.

 

El comunicado destaca los vínculos bilaterales, incluyendo las conexiones familiares de más de dos millones de ciudadanos estadounidenses y la proximidad geográfica. “Por este motivo, agregar a la República Dominicana a lista de países elegibles para la visa H-2B sirve a los intereses de los EE. UU”, señala.

 

lunes, 4 de octubre de 2021

MAP aclara nombramientos temporales de maestros no son contratos


 

Asegura no avalará incorporación a Carrera Docente sin concurso

 

SANTO DOMINGO, R. D.- Ante la incertidumbre que ha provocado en parte de la comunidad educativa del sector público dominicano, el anuncio de que el Ministerio de Educación (MINERD) designará provisionalmente a maestros, para suplir el déficit de estos profesionales y poder desarrollar con éxito el inicio del año escolar, el Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró que los nombramientos temporales “no son contratos”.

 

En tal sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que, de acuerdo a la resolución núm. 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a los cargos públicos, a través de un nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera provisional y por un plazo, no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante, y no se pueda proveer de forma inmediata, por medio de un concurso; esto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Función Pública.

 

“Pero de ninguna manera, un nombramiento temporal, en este caso, de los maestros, implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial Docente”, acotó el funcionario.

 

Dijo que el recelo en torno a los nombramientos temporales se ha generado porque, en los últimos períodos gubernamentales, luego de la promulgación de la Ley de Función Pública, en el 2008, a fin de evitar los concursos, en las instituciones públicas se introdujeron, ilegalmente, los contratos, cuyos contenidos y alcances eran manejados, de manera antojadiza, por los titulares de órganos y entes públicos.

 

“Como es el caso de los docentes, que en los últimos años han sido contratados con sueldos menores a los que les corresponden, según sus cargos, sin derecho a seguro médico, y sin reconocerles el tiempo en la Administración Pública para fines de pensión”, agregó Castillo Lugo.

 

Explicó que, para corregir estas distorsiones, el MAP emitió, el pasado mes de junio, la resolución núm. 113-2021, mediante la cual se reconoce la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores, en dos modalidades o tipos, el definitivo y el temporal.

 

Especificó que, de acuerdo a esa normativa, la figura del contrato se rige, exclusivamente, por las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y no supone una relación de empleo público.

 

En días pasados, el MAP, en su calidad de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carrera administrativa general y especiales, recomendó al MINERD, acogerse a las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, y del Decreto 639-03 que establece el Estatuto del Docente,  para realizar nombramientos temporales a maestros, ante la necesidad de suplir el déficit de profesores para el recién iniciado año escolar, y la dificultad de seleccionar este personal, oportunamente, a través del Concurso Docente 2021.

 

Al respecto, el ministro Castillo Lugo precisó que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, en su artículo 25 dispone que “podrán nombrarse empleados temporales en aquellos cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera…”

 

Asimismo, que el párrafo 1 de dicho artículo, agrega que “el personal temporal deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar el puesto y se regirá por los preceptos de la presente ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento, sea cual fuere el tiempo que se prolongue, no le otorgará derecho alguno para su ingreso en la carrera administrativa.”

 

De la misma forma, el Decreto núm. 639-03, que establece el Estatuto del Docente, dispone en su artículo 29 que “el personal docente activo podrá estar como permanente o interino.”

 

En lo que respecta al personal interino, la letra b) del citado artículo reza: “El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación (hoy Ministerio) para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor o igual a un año de acuerdo con las características de sus servicios. La selección de este tipo de profesionales no exigirá la realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento.”

 

“Por estas razones y en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan las leyes 66-97 de Educación, 41-08 de Función Pública y 247-12 Orgánica de la Administración Pública, el ministro de Educación tiene facultad para designar de manera temporal, a todos los docentes que requiera el Sistema Nacional de Educación Pre-Universitaria”, manifestó el titular del MAP.

 

Con relación al estado del Concurso Público Docente 2021, explicó que, corregidas las deficiencias que provocaron la suspensión de la primera etapa del proceso, una Comisión del MINERD, acompañada por técnicos del MAP, recalendarizará el reinicio de dicho Concurso, el cual deberá continuar dirigiendo la Comisión Nacional de Educación, con la permanente vigilancia de la Comisión de Observadores integrada por organismos de la Sociedad Civil.

 

En ese tenor, el Ministro de Administración Pública aseguró que el MAP no certificará la incorporación a la Carrera Especial Docente, de maestros que no sean seleccionados por medio de concursos públicos.

 

“Reiteramos que la vía de ingreso a la Carrera Docente, de acuerdo a los artículos 37 de la Ley de Función Pública y 16 del estatuto docente, es el concurso público de oposición, tal cual lo han manifestado el ministro de Educación, Roberto Fulcar, y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), y el MAP no va a avalar la incorporación a la Carrera, de ningún profesor que no haya aprobado el concurso público para docentes”, concluyó Castillo Lugo.

 

 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

MAP y MINERD harán designaciones temporales para plazas vacantes


 

Trabajan para el reinicio del concurso

 

SANTO DOMINGO, R. D.- El Ministerio de Administración Pública, en su rol de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carrera, ha recomendado al Ministerio de Educación de la República Dominicana que, en el marco de lo que establece la Ley de Función Pública 41-08 y la Ley General de Educación 66-97, proceda a la designación temporal del personal docente requerido para ocupar las plazas existentes en los centros educativos hasta tanto se realice el proceso del Concurso Nacional de Oposición Docente 2021.

 

Los profesores a ser designados temporalmente serán escogidos por los Distritos Educativos dentro de los profesionales de la Educación existentes en sus demarcaciones, los que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Orden Departamental 06-2021, de fecha 21 de junio de 2021, que establece el Concurso Nacional de Oposición Docente. Los profesores designados de forma temporal sólo permanecerán en la función hasta que se tengan los ganadores del Concurso Nacional de Oposición Docente 2021.


 

El Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Educación de la República Dominicana reiteran que la vía institucional y legal para el ingreso a la carrera docente es el Concurso Nacional de Oposición Docente, por lo que las designaciones provisionales no representan el ingreso a la Carrera Docente, y éstos solo permanecerán hasta que se realice el concurso.

 

Para la materialización de esta medida se ha designado una comisión integrada por el Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente, el Viceministerio de Planificación y Desarrollo, y la Dirección General de Gestión Humana, acompañados por el Ministerio de Administración Pública.

 

La Comisión Organizadora del Concurso Nacional de Oposición Docente 2021, acompañada del Ministerio de Administración Pública, trabaja en la recalendarización del proceso del concurso.