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domingo, 3 de agosto de 2025

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza solicitudes de suspensión reglamento de Roaming Nacional

Santo Domingo, R. D. - La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia falló a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante sendas resoluciones rechazando las solicitudes de suspensión del reglamento que regula el servicio de Itinerancia (Roaming) Automático Nacional (RAN), aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución núm. 070-2023. 

 

La referida pieza regulatoria constituye una herramienta que promueve el acceso de los usuarios, quienes tendrán la oportunidad de recibir una mejor oferta de servicios con mayor cobertura y permitirá un uso eficiente de la infraestructura de las redes móviles existentes y del espectro radioeléctrico como recurso natural no renovable. 

 

En términos prácticos, la implementación de este mecanismo de servicio favorecerá a los usuarios focalizados en las zonas deprimidas de la geografía nacional y permitirá al Estado, por vía del INDOTEL, satisfacer el derecho de acceso universal sobre todo en aquellos lugares donde los usuarios de servicios móviles no cuentan con cobertura debido a las condiciones socioeconómicas de las zonas.

 

El Roaming Automático Nacional (RAN) se corresponde a la modalidad de prestación de servicio -mayorista- que permite que un operador entrante o solicitante, bajo ciertas condiciones, pueda prestar servicios públicos de telecomunicaciones a través del uso de la infraestructura de redes móviles de una prestadora propietaria de la red visitada, sujeto a la suscripción de un acuerdo a tales fines, eliminando así barreras de entrada a las nuevas concesionarias o prestadoras emergentes, a la vez se establecen las condiciones para la diversidad de ofertas de estos servicios para un segmento importante de la población.

 

Con la aprobación del indicado reglamento, INDOTEL ha establecido las condiciones apropiadas para que las operadoras de servicio de telecomunicaciones oferten sus servicios en forma accesible a los usuarios, se beneficia la interconexión, y se norman los principios y las condiciones generales para la prestación del servicio de roaming automático en todo el territorio nacional.

 

El INDOTEL enfatizó que por vía del indicado reglamento “no sólo garantiza el acceso igualitario a los servicios de telecomunicaciones en localidades sin cobertura o infraestructura propia por parte de las prestadoras actuales, sino que también facilita la entrada de nuevos operadores al mercado”. Destacó que la resolución y el Reglamento RAN fomentan “la competencia, elimina barreras de entrada para prestadoras emergentes y promueve una mayor diversidad en la oferta de servicios para un amplio segmento de la población”.

 

 

domingo, 16 de febrero de 2025

Mediante sentencias: Tribunal Constitucional y TSA confirman legalidad del reglamento de Roaming nacional emitido por INDOTEL

Santo Domingo, R. D.- El Tribunal Constitucional de República Dominicana (TC) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) establecieron mediante sendas sentencias, la legalidad de la Resolución número 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y la legitimidad del organismo regulador para adoptarla.

 

En su sentencia, el TC rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Altice Dominicana y la Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), contra la Resolución número 070-2023, emitida por el INDOTEL.  Esta resolución establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia (Roaming) Automático Nacional (RAN) en beneficio de los usuarios del servicio telefónico. Con esta medida, el alto tribunal ha confirmado que no se está limitando el derecho de propiedad de las prestadoras propietarias de la red.

 

En cambio, este Tribunal habilita para que las prestadoras, temporalmente, tengan acceso a los servicios que por ellas se pueden prestar cuando las condiciones son difíciles de replicar la infraestructura, pagando un precio basado en el costo del servicio más una remuneración razonable de la inversión realizada. Para los usuarios, el servicio de RAN no significará cargos adicionales.

 

En tanto que el TSA, a través de su Cuarta Sala, decidió los recursos contenciosos interpuestos, ratificando la facultad que la Ley General de Telecomunicaciones le da al INDOTEL para asegurar el derecho de información y comunicación según las disposiciones de este texto legal.

 

En una nota enviada a los medios, INDOTEL explicó que con la medida se busca establecer reglas que promuevan la competencia y eviten distorsiones en el mercado. Esto permitirá que, mediante acuerdos libremente negociados, un operador (red de origen) pueda hacer uso de la red de otro (red visitada) en los lugares donde no tiene cobertura o infraestructura propia, sujeto a las condiciones de uso y pago por acceder a esa infraestructura.

 

El reglamento establece que ambas prestadoras (de red de origen y red visitada) cuenten con condiciones técnicas adecuadas que no degraden la calidad de los servicios de voz, SMS y datos, de acuerdo con las normativas vigentes para la prestación de servicios móviles.

 

La puesta en vigencia de este reglamento promueve la competencia, facilita la entrada de nuevos operadores, mejorar la cobertura de los pequeños operadores y fortalece la penetración de servicios por operadores, pudiendo reducir la concentración de mercado.   

 

Asimismo, el reglamento establece que no se requiere de una solicitud del usuario para su implementación. Las prestadoras interconectadas están llamadas a facilitar esta herramienta a nivel de sus redes mediante un proceso automático de autenticación, registro y activación. El servicio del usuario cambiará de la red de origen a la red visitante, y viceversa sin demoras ni interrupciones perceptibles.

 

Los usuarios serán informados por su prestadora de las zonas de cobertura propias, las zonas de Roaming nacional, las condiciones y restricciones de servicio, así como de los terminales móviles aptos para su realización, informó el INDOTEL.

 

Destacó que la calidad del servicio brindado a los usuarios de la red de origen debe ser igual a la ofrecida a los usuarios locales de la prestadora de la red visitada.

 

El INDOTEL sostuvo que las averías o problemas con el servicio mientras utilicen el RAN serán atendidas directamente por su prestadora. En caso de congestión de las redes por un alza imprevista en el volumen de tráfico generado por la prestadora de la red de origen, la prestadora dueña de la red visitada puede tomar medidas para dar prioridad a sus clientes.

 

Explicó que como beneficios específicos del Roaming nacional en el país, se encuentran minimizar el riesgo de que los usuarios móviles dejen de tener acceso a las telecomunicaciones por limitaciones de cobertura de su proveedor de servicio e incentiva la competencia entre un mayor número de operadores a través de la reducción de las limitaciones de cobertura geográfica.

 

Otros beneficios, fomenta una competencia más equilibrada, estimulando que las empresas se enfoquen en calidad del servicio, variedad de soluciones y precios bajos. 

 

La medida facilita, asimismo, la entrada de nuevas prestadoras de servicio móvil y mejora la experiencia de servicio de los usuarios móviles garantizando la continuidad y calidad del servicio a través de múltiples redes. 

 

Igualmente, favorece el uso eficiente de las inversiones de capital en la infraestructura de redes móviles y presenta más opciones para los usuarios elegir al prestador de servicios que a su criterio le convenga.

 

El INDOTEL señaló que el próximo paso para la puesta en práctica de este servicio será la firma de acuerdos por parte de las prestadoras.