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viernes, 2 de mayo de 2025

Poder Ejecutivo deposita en el Senado de la República el proyecto de ley que regularía la Libertad de Expresión y los medios audiovisuales

SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente Luis Abinader remitió en el día de hoy al Senado de la República el proyecto de Ley que regulará la libertad de expresión y los medios digitales, según reveló a la prensa el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta. 

 

Se trata de un proyecto en el que participaron diversos actores de la sociedad civil, los medios de comunicación y destacados juristas en la materia, con el fin de crear un marco legal moderno y democrático.

 

En la misiva de remisión al Congreso Nacional, el presidente Abinader resalta que el proyecto “tiene por objeto regular la libertad de expresión en todas sus manifestaciones (prensa escrita, radio, televisión, espectáculos públicos y redes sociales); resguardar el derecho a la comunicación social y periodismo; así como también proteger el derecho de acceso a la información y crear al Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), como órgano regulador del ejercicio en el país de estos importantísimos derechos fundamentales”.

 

Además, el presidente Abinader resaltó en su misiva dirigida a Ricardo De Los Santos, como presidente del Senado, que en su elaboración han participado expertos nacionales e internacionales de amplia experiencia en la materia, que conocen tanto las ideas principales del pensamiento jurídico que sustenta estas libertades, como la experiencia práctica del periodismo y la comunicación en sus distintas expresiones.

 

“El proyecto que ahora sometemos toma en consideración el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que tan importante tema ha tenido en las últimas décadas y procura adecuar nuestro ordenamiento a las prácticas más garantistas y democráticas. En tal virtud, someto a su consideración el presente proyecto de ley, esperando que los honorables legisladores le impartan su voto de aprobación”, agregó el mandatario.

 

Antoliano Peralta recordó que en junio de 2022 el presidente Abinader conformó una comisión de expertos integrada por Namphi Rodríguez, quien fungió como su director ejecutivo, Miguel Antonio Franjul, Inés Aizpún Viñes, Persio Maldonado, Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi), Edith Febles Batista, Eric Raful Pérez, Hermógenes Acosta de los Santos, Miguel Ángel Prestol González, Jimena Conde Jiminián, Aurelio Henríquez, Elvira Lora Peña y Gabriela Beltré.

 

La comisión entregó meses después un primer borrador que fue objeto de debate, estudio y ponderación, siendo remitido por la Consultoría Jurídica del Ejecutivo a la propia a la comisión. Tras la integración de diversas mejoras y la adecuación de varios puntos al ordenamiento jurídico que nos regula, la versión definitiva fue remitida el pasado 24 de abril de 2025 al presidente de la República y es ahora llevada al Congreso Nacional, cumpliendo con el compromiso asumido por el gobierno de promover mejoras normativas para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

lunes, 8 de abril de 2024

Presidente Abinader presenta anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales

La misma tiene el propósito de actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión

 

Santo Domingo. - El presidente Luis Abinader presentó este lunes ante miembros de la prensa nacional, diversos aspectos que integran el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

 

Antecedentes

 

Los antecedentes de este proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico que tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

 

Además, para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.


 

Los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.

 

Marco normativo actual

 

En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.

 

Ley núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento

 

Esta data del año 1962 y fue expedida por el Consejo de Estado. La misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.

 

Contenido del anteproyecto de ley

 

Libertad de expresión 

 

Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.


 

Principios generales

 

Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.

 

Del derecho a la comunicación social

 

Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

 

En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.

 

Directores de medios de comunicación

 

Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.

 

Ejercicio del periodismo

 

El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

 

Plataformas de contenidos en internet

 

El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

 

Comunicación audiovisual

 

Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.

 

Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)

 

El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

 

De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

 

Otras disposiciones

 

En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.

 

Derogaciones y supresiones

 

Se derogan expresamente la ley 6132 de 1962, de expresión y difusión del pensamiento, y la ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

 

Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el INACOM como su continuador jurídico.