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martes, 6 de mayo de 2025

CAESCO ve clave mantener un enfoque corregulador y multiactor en Ley de Libertad de Expresión

Santo Domingo, R. D.- El Centro de Análisis y Estudio de la Comunicación en República Dominicana (CAESCO) emitió un informe preliminar sobre el anteproyecto de Ley orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, advirtiendo la necesidad de alcanzar una pieza legislativa que conserve un enfoque corregulador y multiactor desde el punto de vista de que el marco jurídico permita la participación del Estado , de las empresas de servicios digitales, los medios de comunicación, incluyendo digitales, los periodistas y creadores de contenido en el proceso regulación.

 

En ese sentido, CAESCO ve positivo que se pida a las plataformas transparencia sobre el comportamiento de sus algoritmos, muy especialmente en los de moderación y recomendación de contenido, ya que estos son los que están definiendo las dimensiones de la libertad de expresión en los entornos privados porque pueden decidir qué es eliminado o qué ve y qué no ve el usuario, e incluso, en qué momento lo ve; desde una jerarquización de los contenidos, que en la mayoría de los casos cae en una zona gris.

 

CAESCO entiende importante que se introduzca la figura de la Inteligencia Artificial por la incidencia que tiene, no solo en el comportamiento de los algoritmos, sino también en la creación de contenido que van desde textos hasta imágenes y videos con intención maliciosa en contextos sociales sensibles como procesos electorales, seguridad, salud, entre otros.

 

El presidente de CAESCO, Miguel Otáñez, expresó que “un aspecto fundamental que se ha dejado de mencionar de forma explícita en el anteproyecto de ley es la alfabetización mediática y alfabetización digital, las cuales no se pueden dejar a voluntades futuras, puesto que estas van a ser herramientas para que la ciudadanía pueda tener una participación activa en la corregulación como parte interesada y afectada, que invoque y realice el debido proceso”. 

 

“Ese debido proceso es el que va a permitir que todas las partes puedan hacer ejercicio de sus libertades en los entornos digitales o tradicionales, por ende, tener las competencias necesarias para conocer el mismo y hacer uso de este también definirá la plenitud de la libertad”, dijo Otáñez.

 

De igual forma, explicó que “el mayor reto estará en las bajadas para la aplicación, funcionabilidad y legitimidad de esta ley, estableciendo código de conductas, procedimientos y reglamentos que se conviertan en garras para la acción y no en sobrerregulación que limite derechos o que en su defecto pase a ser letra muerta por la falta de herramientas y otros recursos necesarios".

 

CAESCO establece que el proyecto conserva garantías importantes y derechos, además de la libertad de expresión, como el acceso universal a internet, reconociéndolo como condición esencial para ejercer otros derechos en la era digital. Protege la cláusula de conciencia, el secreto profesional, el acceso a fuentes, y garantiza la seguridad de periodistas, prohíbe la censura previa y promueve la pluralidad y neutralidad tecnológica.

 

Sin embargo, “es importante evitar ambigüedades que puedan desdibujar las fronteras entre el derecho a la libertad de expresión y otros derechos fundamentales que puedan afectar el clima democrático. Debemos entender que lo actual de una ley como esta siempre estará condicionada a la velocidad de la tecnología, la cual es imposible de sincronizar”, dijo Otáñez.

 

lunes, 8 de abril de 2024

Presidente Abinader presenta anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales

La misma tiene el propósito de actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión

 

Santo Domingo. - El presidente Luis Abinader presentó este lunes ante miembros de la prensa nacional, diversos aspectos que integran el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

 

Antecedentes

 

Los antecedentes de este proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico que tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

 

Además, para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.


 

Los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.

 

Marco normativo actual

 

En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.

 

Ley núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento

 

Esta data del año 1962 y fue expedida por el Consejo de Estado. La misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.

 

Contenido del anteproyecto de ley

 

Libertad de expresión 

 

Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.


 

Principios generales

 

Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.

 

Del derecho a la comunicación social

 

Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

 

En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.

 

Directores de medios de comunicación

 

Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.

 

Ejercicio del periodismo

 

El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

 

Plataformas de contenidos en internet

 

El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

 

Comunicación audiovisual

 

Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.

 

Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)

 

El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

 

De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

 

Otras disposiciones

 

En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.

 

Derogaciones y supresiones

 

Se derogan expresamente la ley 6132 de 1962, de expresión y difusión del pensamiento, y la ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

 

Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el INACOM como su continuador jurídico.