Los lugares donde el 70% de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento del toque de queda.
SANTO DOMINGO, R. D.- Luego de la autorización dada por el Congreso
Nacional mediante su resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021, el
presidente de la República dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga
del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del año en
curso.
El presidente también emitió hoy el decreto núm. 419-21, mediante el cual
extiende hasta las 5:00 a.m. del miércoles 7 de julio de 2021 todas las medidas
de distanciamiento social vigentes en la actualidad, momento a partir del cual
entrarán en vigor las siguientes medidas, todas de aplicación a nivel nacional:
Toque de queda
Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes
desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Los sábados y domingos desde las 7:00
p.m. hasta las 5:00 a.m.
Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la
medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir,
2 horas adicionales todos los días.
Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos
autorizados a circular durante el horario del toque de queda.
Se dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las
cuales, por lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda
dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento
del toque de queda.
Regulación de lugares públicos y privados
Se mantienen prohibidos en el territorio nacional las actividades y eventos
masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que
se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre,
tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración
y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el
tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50%
de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos
sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no
podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes
iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por
semana.
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares
públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos
sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas
en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00
p.m. hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los
establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es
para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades
correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el
estado de emergencia.
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras
medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.
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