Por Julio Alejo
Sin ánimo de hacer pedagogía sobre la planificación,
porque no es el objeto de esta reflexión, en esta primera entrega de una serie
de escritos, nos permitiremos, en primer momento, compartir un esbozo teórico-jurídico
sobre el concepto “Planificación”. Para luego adentrarnos en los aspectos
prácticos de las gestiones municipales de los nuevos alcaldes de las más
importantes ciudades de la República Dominicana. De manera específica, el
Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santiago.
Según la Real Academia de la Lengua Española (RALE) “Planificación”
es la “Acción y efecto de planificar”, que a su vez quiere decir “Plan general,
metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un
objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de una ciudad, el
desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una
industria, etc.”.
Según Russell Ackoff, 1981, pionero y promotor del
enfoque de sistemas de las ciencias administrativas: “La planificación se
anticipa a la toma de decisiones. Es un proceso de decidir antes de que se
requiera la acción” en Creating the Corporate Future: plan or be planned for.
New York: Wiley & Sons. Traducida al español la penúltima parte de esta
cita quiere decir “Creación del futuro corporativo: plan o planificar.
Tanto la definición de la RALE como la Russell Ackoff,
conducen a reflexionar en el sentido de la comprensión de la administración
como un conjunto de procesos ordenados de manera lógica, en el que la
Planificación adquiere el carácter de requisito sine qua non a la toma de
cualquier decisión administrativa y de gestión, previo a las operaciones.
La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios en sus artículos 122 y siguientes establecen que los ayuntamientos deben
aprobar, a iniciativa de las y los alcaldes, incluyendo la participación
comunitaria, planes municipales de desarrollo. El mandato legal lo describe
como un instrumento orientado a lograr, de manera principal, una utilización e
inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar el desarrollo
integral, equitativo y sostenible de la ciudad. De conformidad con la
prerrogativa legislativa, el indicado plan debe ser presentado por los alcaldes
durante los primeros seis meses de su gestión. Luego corresponde ser conocido y
aprobado por el Concejo de Regidores.
En una investigación somera, que incluyó la revisión
de los portales de Gobiernos Locales dirigidos por los honorables Alcaldes
David Collado, Alfredo Martínez, René Polanco y Abel Martínez, así como
diálogos con funcionarios de dichos ayuntamientos, nos encontramos con una
panorama poco halagüeño en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales
en materia de planificación del desarrollo local. Estos casos serán abordados
en detalle y por separado, junto a las consecuencias sociales, jurídicas y
políticas derivadas, en los siguientes escritos que
publicaremos en este y otros medios.
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