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viernes, 5 de agosto de 2016

Regidores como mandaderos


POR JOSE ANTONIO MATOS PEÑA

Es el calificativo más descriptivo que les hemos encontrado a nuestros  funcionarios públicos electos referidos en el encabezado. Cuando vemos a personeros fundamentales del partido mayoritario dominicano, el de la liberación nacional expresarse en  cuanto  a  la elección de los instrumentos de dirección municipal;  se pretende manipular las elecciones, con lo que se le impide hasta lo más elemental del hombre en su creación, el libre albedrio.

El partido de la Liberación dominicana, otrora líder en denuncias de la corrupción, del despotismo de los caudillos gobernantes, con Juan Bosch a la cabeza, quien dio cátedras de verdadera democracia y autodeterminación de los pueblos, niega hoy en día a los concejales y vocales el legítimo y lógico derecho de escoger su bufete directivo, que no vendría a ser más que darle riendas a la representación y representatividad del soberano, y hacerlo, mejor, con el verdadero ejercicio democrático, sin sumisión y sin que el alcalde no los porte como sello gomìgrafo, esto, no sería sano, no sería honesto y no sería confiable, en una sana administración municipal, así de sencillo.

Se aduce hoy, la regla de oro emblematizada por el extinto líder doctor José Francisco Peña Gómez con respecto a procesos parecidos, en épocas traumáticas, políticamente hablando, reglas en las que se establecía una dedocracia que termina como inconveniente, para la que la democracia permitía estas violaciones producto de los tranques generados por fraudes electorales, que aunque en la actualidad no compartimos los resultados electorales, correspondemos a etapas superadas y que no debemos repetir, regla que ayer pudieron llamarse de oro, hoy ya no lo son.

¡Ningún ningún!,  usamos este apócope de ninguno, para expresar nuestra negativa a la práctica de usar en cada alcaldía un presidente de sala capitular a imagen, semejanza y voluntad del alcalde municipal, cuando ambos funcionarios tiene su rol particular  dictado por la ley, la sala capitular tiene su rol, que es el de dictar las ordenanzas, aprobación o desaprobación de las medidas que trazará el organismo y el alcalde es un ejecutor de mandatos principalmente,  y la ley, señores ¡vámonos por el lado de la ley, de lo contrario, nos fuñiremos todos!





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