Por Juan TH
Nadie, en su sano juicio se opone al uso de la tecnología en un proceso
electoral. ¡Nadie! A lo que sí deben oponerse los actores responsables de las
elecciones, complejas y delicadas como las del 15 de mayo, es al uso inadecuado
de la misma, sobre todo para favorecer a una de las partes involucradas, en
violación –incluso- DE la ley 275/97 que rige la materia.
El Pleno de la Junta Central Electoral, ni el presidente, pueden colocarse
por encima de la ley y la Constitución. Las cosas no deben hacerse
arbitrariamente por mucho poder que alguien crea tener.
El uso de los Escáner no puede ser obligatorio argumentando que “la ley ni
lo aprueba ni lo desaprueba”. Es verdad que la JCE es la responsable del
montaje de las elecciones, pero sus decisiones tienen que estar enmarcadas en
el respeto a la ley escuchando siempre las consideraciones de los partidos
políticos. Así debe ser en una democracia participativa como la que se supone
tenemos.
En un país donde la cultura del fraude electoral no ha desaparecido es muy
riesgoso implementar un sistema de conteo totalmente electrónico dejando las
puertas abiertas a toda clase de conjeturas y especulaciones.

¿Por qué oponerse al
conteo, primero manual y luego electrónico si contribuye a la transparencia?
¿Qué de malo hay en utilizar los dos sistemas si lo hace más claro? ¿Por qué
confiar en unos equipos que no han llegado en tu totalidad al país y por lo
tanto los técnicos de los partidos no han podido estudiarlos y verificar su
pertinencia? ¿Qué busca la JCE obstaculizando el debido proceso electoral? ¡No
lo entiendo!
La JCE no ha cumplido siquiera con el Calendario Administrativo del proceso
electoral que establecía, por ejemplo, que las pruebas técnicas debían hacerse
en noviembre del 2015, y comenzaron el 10 de abril, seis meses después.
Para mí, que soy como Santo Tomás, “ver para creer”, algo huele mal, no en
Dinamarca, sino en la JCE. (¿?)
La ley 275/ 97, con las modificaciones que se produjeron en el 2002, no puede ser violada, ni ignorada por el pleno de la JCE, ni por su presidente. El entintado del dedo no debió ser anulado antojadizamente sin que el Congreso lo decidiera.
El artículo 120 de la ley es claro cuando explica la “forma de votar”: “…
Luego se entintará el dedo índice de la mano izquierda o, a la falta del mismo,
otro dedo, en señal de que ya ejerció el sufragio”. (Como puede verse, la ley
no anula el entintado del dedo. ¿Quién decidió violarla?)
El artículo 126 dice: “Terminada la votación, se procederá al escrutinio de
los votos, el cual estará a cargo de cada colegio, sin que éste pueda en ningún
caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni
suspenderlas”.
El artículo 127, modificado en el 2002 establece: “Se abrirá la urna y se
sacaran de ellas las boletas que hubieran sido depositadas, contándolas, para
confrontar su número con el de electores que hubiesen votado según el listado
de electores (padrón electoral). Se pondrán aparte los sobres que contengan las
boletas protestadas, y se verificará si el número de estos coincide con el
número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las
anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que
contengan boletas protestadas serán empacados sin abrir. Luego el secretario
desdoblará la boleta leyendo en voz alta la denominación de la agrupación o
partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quién lo
examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”. (Los Escáner
no están en la ley).
La propuesta de contar el 15% de las boletas manualmente en las juntas
municipales es un disparate que contraviene la ley. Además, es crear un caos
mayúsculo en los municipios grandes como Santo Domingo Este, la Capital,
Santiago, San Cristóbal, etc. En Santo Domingo Este, por ejemplo, habrá mil 375
colegios electorales, el 15% suman 206. ¿Se imaginan ustedes cuántas personas
se aglomerarán en los recintos esa noche? Uf! Será humanamente imposible
trabajar con todo el aluvión de protestas, impugnaciones, observadores, etc.
Debe hacerse como manda la ley, en cada colegio electoral, no donde, por
razones inexplicables, diga la JCE.
Si lo que abunda no hace daño, ¿por qué no utilizar el conteo manual primero, como ha sido siempre, y luego el electrónico, si por demás es la primera vez que se utilizará el conteo electrónico? ¿Qué de malo tiene utilizar los dos sistemas si contribuirá a la transparencia y a la paz social? ¿Cuál es la prisa de la JCF en ofrecer los resultados de los comicios a la velocidad del relámpago si con ello genera una crisis política de incalculable consecuencia? No lo entiendo. Una hora más, una hora menos, no hace ninguna diferencia.
¿Qué busca la JCE? ¿Crear más problemas de los que ya tiene? ¿Por qué la
JCE no quiere escuchar a los partidos de oposición y a la sociedad civil cuando
piden equidad y transparencia?
Parece que en la JCE no se percatan de que están jugando con candela, de
que no podrán robarse las elecciones como en el 2012.
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