POR JAIME
FERNANDEZ LAZALA
La destrucción
intencionada de documentos es un delito claramente tipificado por la Ley
481-08, sobre archivos de documentos públicos, que el departamento
de inspectoría General del Archivo General de la Nación debe investigar, y
denunciar.
El Lic. Jaime
Fernández Vicepresidente del PRSD,y candidato a Senador por el Distrito
Nacional, lamenta que la Ley de Archivos, 481-08 no se aplique con la
rigurosidad que amerita en ara de evitar la alta incidencia de corrupción en el
ámbito administrativo del Estado Dominicano.
La Ley 481-08
reglamenta el funcionamiento, integración y administración de documentos y
archivos, además, establece las bases para la coordinación, organización y
funcionamiento del sistema de archivos en el estado.
Pero afirmamos
que en el Estado es corriente la enajenación de documentos que se encuentran en
los archivos de las entidades públicas, al igual que la sustracción ilegal, el
extravío o deterioro de documentos de archivo, por lo que para estas faltas se
contemplan en la ley sanciones como multas y hasta destituciones del cargo.
La ley 481-08
obliga al Servidores Públicos custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e
impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento indebidos.
El ARTÍCULO 70
de la Ley 481-08 establece que Cuando se produzca la sustracción, deterioro o
destrucción intencional de documentos de cualquier naturaleza pertenecientes al
SNA, por negligencia descuido u omisión de los empleados directamente
responsables de la custodia o resguardo del archivo continente del documento, o
temporal u ocasionalmente tenedor o directamente en contacto con el mismo,
previo a la ocurrencia del robo, son castigados con penas de seis (6) meses a
dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (lO) sueldos
mínimos.
ARTÍCULO 73.-
Procedimiento de Sanción de Empleados. Todo empleado del Estado que haya
incurrido en violaciones graves de la presente ley debe ser separado de manera
permanente de toda relación laboral con el sector público. La Comisión de
Evaluación de Fondos Documentales debe emitir una resolución al respecto que
será remitida por el Director General del AGN a la Secretaría Administrativa de
la Presidencia y a la Contraloría General de la República y recomendará al
Departamento de Recursos Humanos de la institución o archivo correspondiente
para que gestione el cumplimiento de la sanción.
Esta ley es una
garantía legal con respecto al uso de los documentos que se hallan en formatos
electrónicos para la gestión institucional de documentos de archivos
electrónicos.
Muchos
funcionarios utilizan los ordenadores oficiales para sus propios asuntos
particulares, y los políticos también los utilizan para actuaciones partidistas
(lo que supone una gran ventaja para el partidos en el poder respecto a los que
están en la oposición) arriesgándose a que sus sucesores, o sus sustitutos,
puedan acceder a su privacidad. Pero sus miedos por ese riesgo no debe
justificar la destrucción indiscriminada. La transmisión de poderes, claves y
accesos a documentos electrónicos no puede hacerse como pretenden los que
evitan dejar huellas. La corrupción, la incompetencia y muchas conspiraciones
se pretenden ocultar borrando datos, archivos y sistemas enteros en las
instancias políticas, privando a los historiadores de un material
imprescindible para conocer lo que ha ocurrido
Una de las
principales fallas detectadas por la Cámara de Cuentas para obtener información
de los ministro de Estado, es la falta de seriedad y respeto por la protección
de datos de transacciones del Estado.
EL AUTOR LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA,
VICEPRESIDENTE DEL PRSD Y CANDIDATO A SENADOR POR EL DISTRITO NACIONAL.
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