domingo, 6 de septiembre de 2015

Ordenanzas sobre el Sistema de Parques y Espacios Públicos (3)


Por Reynaldo Peguero

En el año 2006, el Consejo Estratégico (CDES) le propuso al Ayuntamiento y así fue consensuado y aprobado por los Regidores, que se decretara la Ordenanza Municipal No. 2764-06 sobre Parques, Plazas, Plazoletas y Áreas Verdes. 

Como siempre se nos acerca gente apresurada que azuza “el basta de teorías”, y con buenas intenciones vociferan “que se pase a la acción”, incluso los hay que por hacer, pretenden inventar el “hilo en bollito”; es bueno insistir que esta norma, se fundamentó en un estudio gestionado por CDES y auspiciado por Unión Europea (UE), de todas las ordenanzas aprobadas en el Ayuntamiento desde el año 1962 hasta inicios del siglo XXI. 

Publicamos y presentamos las principales necesidades normativas (Agenda Legislativa) que tiene todavía pendiente, el Concejo de Regidores de Santiago.

Desde el 1495, año de Fundación de la Villa de Santiago hasta el siglo XXI, no existía normativa municipal que legislara sobre Parques y Áreas Verdes.  La real institucionalidad municipal de Santiago se creó en el año 1508, cuando la Corona Española otorgó poderes y escudos a las 16 villas existentes en la isla La Española, entre ellas Santiago, que recibió un escudo colorado con cinco (5) veneras blancas y en ella siete (7) veneras coloradas. 

De 1508 al 2006, pasaron 498 años para que hubiera una norma de parques.  Aunque el origen del concepto “parque público” se puede rastrear hasta la Inglaterra del siglo XVIII, desde los jardines de Babilonia hasta el parque de la Alameda Central en ciudad México, en 1593, se registran mandatos y normas concretas, de limitaciones de uso de esos espacios utilizados exclusivamente por la aristocracia.         

Entonces, no fue un truco de prestidigitación o magia popular, que el Plan Estratégico 2020 consensuara la creación de un Sistema de Parques y Espacios Públicos. 

Iniciativa que articula un “Sistema” impulsor no sólo de la construcción, sino la gestión. Muchos “proyectólogos” no entienden lo que es un “Sistema”, pues al escuchar la palabra “proyecto”,  sólo piensan en block, varilla y cemento. En cualquier ciudad del siglo XXI como aspiramos que sea Santiago,  previo a cualquier obra física de parques, se articula el conjunto de normas sobre espacios públicos y verdes para ofertar acceso a los excluidos, elevar la permeabilidad del suelo urbano y realizar masivas actividades de animación sociocultural.

El siglo XXI es el momento histórico de adaptación al cambio climático, sabemos que la ciudad de Santiago ha provocado la sustitución del ecosistema natural por el ecosistema artificial del block, la varilla y el cemento. 

El paisaje natural se convirtió en un paisaje urbano que dejó de ser objeto de análisis de la geografía, la ecología y la botánica para convertirse en tema de ingeniería civil y arquitectura. Necesitamos un verdadero Sistema de Parques y Espacios Públicos apoyado por un nuevo urbanismo y una arquitectura e ingeniería verde, enseñada en universidades, instituidas por una Ordenanza que asegure deberes sobre derechos, que certifique el bien público sobre el excesivo lucro privado del espacio urbano.

Hoy, los actores estratégicos de gobierno, de la sociedad civil y el empresariado tienen que reconocer la complejidad sistémica del conjunto de parques y espacios públicos de Santiago, aportando vía el CDES, las garantías institucionales para que la construcción y protección de los diversos parques, plazas, plazoletas y zonas verdes, tenga coherencia con la mejoría de la calidad de vida, la eficacia ecológica, la equidad socioterritorial y la racionalidad económica de las inversiones inmobiliarias e industriales.

El Artículo 3 de la Ordenanza No. 2764-06 estableció las funciones y beneficios de una gestión efectiva del sistema verde. Entre estas, impuso una rectoría de la gestión pública; privilegia flora y fauna; mitiga el impacto ambiental; mejora la calidad de agua y aire; embellece el paisaje urbano para proyectar la imagen de la ciudad; fomenta la educación ambiental; contribuye al mejoramiento de la salud pública; anima la movilización física; aumenta la plusvalía de terrenos; abre a espacios recreativos al aire libre; diversifica la oferta turística; y fija estrictos parámetros de provisión en cantidad y acceso.

Hoy debemos ir más allá de esta ordenanza y aprobar una más integral que institucionalice el Sistema Verde de Santiago, que armonice los proyectos consensuados en el PES 2020: Parque Central, dotado de gestión eficiente y rentabilidad social. 

Los parques lineales de Bella Vista y Las Charcas trazados con higienización de la cuenca urbana del Yaque. También el Parque Botánico y diseñar los parques urbanos en barrios de bajo acceso al verde. Asimismo los Corredores y Anillos Ecológicos de las Cañadas; y finalmente incluir en los parques del Centro Histórico una masiva animación sociocultural.  

Los 41 Regidores de Santiago en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el PES 2020, tendrán la misión de crear esta normativa del Sistema Verde. Al CDES en el contexto de la Iniciativa ICES-BID, le podría incumbir gestionar con el apoyo de todos, en especial del Ayuntamiento y Gobernación, los más de 1,450 millones de pesos para invertir en este sistema. En la otra seguimos.      


El autor Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo Consejo Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) Plan Estratégico 2010-2020.


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