Por Reynaldo Peguero
En el año 2006, el Consejo Estratégico (CDES) le propuso al Ayuntamiento y
así fue consensuado y aprobado por los Regidores, que se decretara
la Ordenanza Municipal No. 2764-06 sobre Parques, Plazas,
Plazoletas y Áreas Verdes.
Como siempre se nos acerca gente apresurada que azuza “el basta de
teorías”, y con buenas intenciones vociferan “que se pase a la acción”, incluso
los hay que por hacer, pretenden inventar el “hilo en bollito”; es bueno
insistir que esta norma, se fundamentó en un estudio gestionado por CDES y
auspiciado por Unión Europea (UE), de todas las ordenanzas aprobadas en el
Ayuntamiento desde el año 1962 hasta inicios del siglo XXI.
Publicamos y presentamos las principales necesidades
normativas (Agenda Legislativa) que tiene todavía pendiente, el
Concejo de Regidores de Santiago.
Desde el 1495, año de Fundación de la Villa de Santiago hasta el siglo XXI,
no existía normativa municipal que legislara sobre Parques y Áreas
Verdes. La real institucionalidad municipal de Santiago se creó en
el año 1508, cuando la Corona Española otorgó poderes y escudos a las
16 villas existentes en la isla La Española, entre ellas Santiago, que recibió
un escudo colorado con cinco (5) veneras blancas y en ella siete (7) veneras
coloradas.
De 1508 al 2006, pasaron 498 años para que hubiera una norma de
parques. Aunque el origen del concepto “parque público” se puede
rastrear hasta la Inglaterra del siglo XVIII, desde los jardines de Babilonia
hasta el parque de la Alameda Central en ciudad México, en 1593, se registran
mandatos y normas concretas, de limitaciones de uso de esos espacios utilizados
exclusivamente por la aristocracia.
Entonces, no fue un truco de prestidigitación o magia popular, que el Plan
Estratégico 2020 consensuara la creación de un Sistema de Parques y Espacios
Públicos.
Iniciativa que articula un “Sistema” impulsor no sólo de la
construcción, sino la gestión. Muchos “proyectólogos” no entienden lo
que es un “Sistema”, pues al escuchar la palabra “proyecto”, sólo piensan
en block, varilla y cemento. En cualquier ciudad del siglo XXI como aspiramos
que sea Santiago, previo a cualquier obra física de parques, se articula
el conjunto de normas sobre espacios públicos y verdes para ofertar acceso a
los excluidos, elevar la permeabilidad del suelo urbano y realizar masivas
actividades de animación sociocultural.
El siglo XXI es el momento histórico de adaptación al cambio climático,
sabemos que la ciudad de Santiago ha provocado la sustitución del ecosistema
natural por el ecosistema artificial del block, la varilla y el cemento.
El paisaje natural se convirtió en un paisaje urbano que dejó de ser objeto
de análisis de la geografía, la ecología y la botánica para convertirse en tema
de ingeniería civil y arquitectura. Necesitamos un verdadero Sistema de Parques
y Espacios Públicos apoyado por un nuevo urbanismo y una arquitectura e
ingeniería verde, enseñada en universidades, instituidas por una Ordenanza que
asegure deberes sobre derechos, que certifique el bien público sobre el
excesivo lucro privado del espacio urbano.
Hoy, los actores estratégicos de gobierno, de la sociedad civil y el
empresariado tienen que reconocer la complejidad sistémica del conjunto de
parques y espacios públicos de Santiago, aportando vía el CDES, las garantías
institucionales para que la construcción y protección de los diversos parques,
plazas, plazoletas y zonas verdes, tenga coherencia con la mejoría de la calidad
de vida, la eficacia ecológica, la equidad socioterritorial y la
racionalidad económica de las inversiones inmobiliarias e industriales.
El Artículo 3 de la Ordenanza No. 2764-06 estableció las
funciones y beneficios de una gestión efectiva del sistema verde. Entre estas,
impuso una rectoría de la gestión pública; privilegia flora y fauna; mitiga el
impacto ambiental; mejora la calidad de agua y aire; embellece el paisaje
urbano para proyectar la imagen de la ciudad; fomenta la educación ambiental;
contribuye al mejoramiento de la salud pública; anima la movilización física;
aumenta la plusvalía de terrenos; abre a espacios recreativos al aire libre;
diversifica la oferta turística; y fija estrictos parámetros de provisión en
cantidad y acceso.
Hoy debemos ir más allá de esta ordenanza y aprobar una más integral que
institucionalice el Sistema Verde de Santiago, que armonice los proyectos
consensuados en el PES 2020: Parque Central, dotado de gestión eficiente y
rentabilidad social.
Los parques lineales de Bella Vista y Las Charcas trazados con
higienización de la cuenca urbana del Yaque. También el Parque Botánico y
diseñar los parques urbanos en barrios de bajo acceso al verde. Asimismo los
Corredores y Anillos Ecológicos de las Cañadas; y finalmente incluir en los
parques del Centro Histórico una masiva animación sociocultural.
Los 41 Regidores de Santiago en el contexto del Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) y el PES 2020, tendrán la misión de crear esta normativa
del Sistema Verde. Al CDES en el contexto de la Iniciativa ICES-BID, le podría
incumbir gestionar con el apoyo de todos, en especial del Ayuntamiento y
Gobernación, los más de 1,450 millones de pesos para invertir en este
sistema. En la otra seguimos.
El autor Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo Consejo Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) Plan Estratégico 2010-2020.
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