SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), celebró este miércoles la
decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, al disponer
mediante sentencia con carácter vinculante para todos los poderes del estado,
la prohibición de la práctica abusiva, ilegal, inconstitucional y violatoria a
los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas perpetrada por la
autoridad metropolitana del transporte, (AMET), al apresar y retener a los
choferes y vehículos arbitrariamente, además del cobro
compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241.
EL presidente de la FJT, Trajano Potentini, advirtió a las autoridades de
la AMET, que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo inmediato con la
sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan retenidos al día
de hoy, puesto que de lo contrario se estarían arriesgando a ser demandados no
solo como institución, sino también en la persona de su director por
responsabilidad patrimonial.
Potentini afirmó que el Tribunal Constitucional con esta sentencia le da
sentido al denominado Estado Social y Democrático de Derecho, previsto en el
artículo 7 de la constitución, convirtiéndose esta jurisdicción en un verdadero
guardián de la tutela y protección de los derechos fundamentales de los
dominicanos.
La entidad de sociedad civil llamó también la atención del Procurador
General de la República, a los fines de que tome conocimiento y observe
rigurosamente la sentencia del TC, en razón de que ellos venían apoyando y
participando del accionar de la AMET, con la negación de una serie de servicios
vitales para los dominicanos, tales como ponerles trabas a la realización de
ciertas diligencias personales, imponiéndole además a las personas medidas de
coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales, tales como impedimento de
salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre
tránsito, como se ha dado en la práctica, al negarle a los ciudadanos por
multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un
certificado de buena conducta.
Finalmente la FJT destaca que la sentencia del TC,
más bien lo que viene es a ratificar que la multa es una pena y que solo los
jueces del sistema judicial son los únicos que están facultados para imponer
multas, esto así previo a un juicio, con todas las garantías legales y por
sentencia. De ahí que la AMET no tiene ni ha poseído facultad legal, salvo
algunas y contadas excepciones tasadas específicamente por la ley, para apresar
y retener vehículos, los cuales solo devuelven cuando se ha pagado lo que ellos
establecen sin mediar autoridad o proceso alguno, convirtiéndose en una
maquinaria salvaje y despiadada de recaudación de fondos, ajena a sus
propósitos y funciones.
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