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Por Miguel Ángel Cid Cid
Las reformas iniciadas en nuestro país,en los años 80, del siglo XX, reseñada
someramente en los dos artículos anteriores, intervino el ámbito financiero,
administrativo y judicial. Propósito: “transformar” el sistema
político-administrativo del Estado dominicano. Consecuencias: la modificación
de la mayoría de las leyes nacionales y, la creación de otras, dando sustento
legal a las “transformaciones”.
Vástago de ese proceso es la Ley 176-07 De Los Municipios y el
Distrito Nacional, derogando las obsoletas leyes 34-55 y la 34-56. Sin lugar a
dudas, esto significó un avance para el desarrollo del municipio en el país. Legalizó,
entre otras cosas, la participación ciudadana en la gestión municipal y
estableció la obligatoriedad de aplicar la metodología del presupuesto
municipal participativo.
En el plano organizativoestatuyó el Consejo Económico y Social
Municipal (CESM), artículo 231, como un “órgano
de participación ciudadana en los asuntos municipales”.No obstante
definirlo como un órgano de participación, al mismo tiempo que lo consigna, en
el artículo 252, como  un “órgano de carácter consultivo”.
El mismo artículo 252 dice que el CESM lo integran, “miembros del ayuntamiento y representantes
de las organizaciones de la sociedad civil”, establece además, que, su “finalidad consiste en propiciar la
participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas,
de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal”. 
Preguntamos, ¿de qué participación se habla? ¿Acaso creemos que lo
consultivo resuelve el problema de la participación? Creo que no, más bien, consultar
es solo uno de los componentes del proceso de participación.
El Decreto 493-07, artículo 4, párrafo I, dice: “Para los fines del presente Reglamento se entenderá por Órganos de
Carácter Consultivo a los que solo emiten opiniones y/o juicios con carácter
facultativo pero no vinculante sobre los asuntos que se les encomienda.”
Semejante contradicción es inadmisible, máxime cuando se sabe que este
proceso de reforma ha tenido un costo enorme para el Estado dominicano y la
propia ciudadanía. Cientos de seminarios, conferencias, encuentros, talleres y
reuniones se desarrollaron, en su mayoría facilitados por consultores
internacionales. En ellosparticiparon miles de personasde diferentes calidades,
que creían estaban participando en un proceso constructivo y democrático.
También se invirtieron grandes recursos destinados a concretizar los objetivos
trazados.
¿Será acaso que el legislador y, los propios consultores, no conocían
la existencia de la Ley 498-06 De Planificación e Inversión Pública promulgada,
aproximadamente, un año antes de la 176-07? Peor todavía: en el 2007 se emitió
el Decreto No. 493-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la ley 498-06,
ratificando sus postulados. 
Ambos textos legales intervienen en el CESM. Ejemplo: el artículo 14
de la498-06, expresa: “Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel
municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los
agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función
articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el
gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos
de Desarrollo Territorial según corresponda.” 
Usted dirá que esto es otra cosa, son Consejos de Desarrollo, no el
CESM. Yo les digo que es lo mismo. Veamos el artículo 7, párrafo II del Decreto
No. 493-07, “En el caso de los
Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional, los Consejos de
Desarrollo Municipal se corresponden con los Consejos Económico y Social
Municipales previstos en el Artículo 252 de la Ley No. 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios”
Si el Consejo de Desarrollo Municipal y el Consejo Económico y Social
Municipal son la misma cosa, según el Decreto No. 493-07 ¿Por qué tanta
contradicción entre lo establecido en la Ley 176-07 y el mandato de la Ley
498-06 y el propio Decreto en cuanto a las funciones, roles y naturaleza de
este estamento de participación ciudadana en la gestión municipal?
Estainterrogante no es un caprichoo ganas de contradecir los “especialistas
y expertos”.
No siento placer alguno en demostrar que nuestros legisladores
aprueban leyes y reglamentos sin saber lo que están aprobando.Son los mismos
textos legales los que no resisten una lectura detenida, pausada y, mucho menos,
una reflexión a profundidad.
¿Es posible elaborar un plan de desarrollo municipal con la sola
emisión de opiniones?, ¿Es posible producir un debate productivo, cuando de
ante mano usted sabe que todo lo que salga de esa discusión son solo opiniones
y/o juicios con carácter facultativo pero no vinculante? 
Creo urgente revisar estas leyes para resolver estos entuertos.
 

 
 
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