¿Quién se Beneficia de la Crisis de Fedomu?
Por Julio Alejo e Isaac Terrero
Ya se había advertido sobre la
crisis que envolvería al asociativismo municipal dominicano, especialmente a la
Federación Dominicana de Municipios (Fedomu). Se había establecido con
suficiente elementos probatorios que la misma sería gestada por actores
interesados que en virtud de ser sustituidos, tratarían de pescar en rio
revuelto, por lo que la opinión jurídica interesada del asesor jurídico de
Fedomu no debe sorprender a ninguno de los que hacen vida en el ambiente
municipal. Sin embargo, es propicia la ocasión para hacer algunas
puntualizaciones de tipo jurídicas y políticas a sus consideraciones.
Consideraciones Jurídicas
Primero.- Señala el asesor
jurídico de Fedomu que: “La asamblea
aprobó posponer su desarrollo hasta una nueva fecha que no fue
indicada”. Dejando de lado que Fedomu esta bajo el régimen de la Ley 122-05 y
de su reglamento de aplicación No. 40-08, el cual en su primera parte de la
letra D del articulo 14 establece que “La
asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria. Tendrán carácter de
ordinarias aquéllas que se celebren con la periodicidad establecida en los
estatutos de la asociación...” y el estatuto de Fedomu establece en su
artículo 35 que “Las Asambleas Generales
de Municipios tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias
las que se efectúan en el mes de noviembre de los años impares para discutir
las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos y metas de FEDOMU, así como
asuntos administrativos, financieros y de funcionamiento de la institución y en
los años pares tendrán carácter de asambleas eleccionarias….”
De manera, que a la luz del
indicado reglamento y del estatuto de Fedomu, la asamblea celebrada en
noviembre del 2014 quedó cerrada sin que se agotara la agenda prevista, por lo
que la nueva convocatoria de la asamblea general tendría carácter de
extraordinaria, razón por la cual una modificación estatutaria en esa
convocatoria seria pertinente y procedente jurídicamente hablando, fundamentada
además en la soberanía de la que está revestida la asamblea, en consecuencia
puede votar la modificación del estatuto y las modificaciones que resulten de
ese proceso, serian de aplicación inmediata.
Por lo que, la elección de las
nuevas autoridades nacionales de Fedomu deberán realizarse conforme a lo
estipulado en el nuevo estatuto, claro está, sin violentarse los derechos
adquiridos por las nuevas autoridades de las Asociaciones Regionales de Municipios,
que ya fueron electas conforme a la norma vigente.
Todo dominicano y dominicana
que tiene más de treinta años de edad recuerda la crisis política del año 1994
a raíz del fraude electoral, cuya salida consistió en la modificación de la
Constitución con aplicación inmediata, siendo una de las modificaciones
aplicadas la reducción del periodo de ejercicio presidencial en dos años para
realizar elecciones presidenciales en mayo del 1996 con una segunda vuelta
incorporada, para lo cual se inscribieron otras candidaturas diferentes a las
que postularon en las elecciones anteriores. Este precedente, unido al de la
modificación de la constitución del 2002, que también tuvo efectos de
aplicación inmediata, sustentan que las modificaciones estatutarias de Fedomu
entrarían en vigencia una vez sean aprobadas por la soberana asamblea
legalmente convocada, en virtud de que el estatuto de Fedomu al igual que la
Constitución de la República son de aplicación inmediata en sus respectivos
ámbitos.
Segundo.- Establece el
asesor jurídico de Fedomu que: “…el Consejo Directivo, está en suspensión igual
a como lo está la Asamblea, pero conserva sus facultades administrativas, lo
que permite que la Federación continúe operando. Por esas razones sus
autoridades Presidente, Tesorero y cualquier otro Directivo con funciones
administrativas siguen en funciones. En cambio opinamos que el Consejo como tal
durante la suspensión no puede ejercer sus demás funciones.”
Habiendo quedado cerrada la
asamblea general eleccionaria, de conformidad con la Ley No. 122-05, su
reglamento de aplicación No. 40-08 y el estatuto de Fedomu, sin que se hayan
elegido sus nuevas autoridades, queda establecido con claridad meridiana que el
Consejo Directivo y la Junta Directiva electas en el 2012 mantienen sus
funciones políticas y administrativas establecidas en los estatutos, aun cuando
han perdido legitimidad.
En consecuencia, el Consejo
Directivo actual está en plena capacidad jurídica para convocar una asamblea de
modificación estatutaria pactada entre sus autoridades políticas que resuelva
la crisis en el que se encuentra sumida la institucionalidad de Fedomu y que
amenaza con destruirla. De manera que la solución a la crisis planteada si y
solo si, se resuelve con un pacto político que se lleve al plano jurídico de
una modificación estatutaria.
Ahora bien, ¿Qué procede? Que
el Consejo y la Junta Directiva actual agoten el mismo procedimiento que se
agotó para convocar la asamblea de noviembre pasado, sólo que esta seria
extraordinaria, estatutaria y eleccionaria, en consecuencia habría que elegir
una nueva comisión electoral (o ratificar la actual que tiene bastante solvencia
moral) y abrir los plazos para la inscripción de planchas, publicar la
convocatoria en la forma acostumbrada en el plazo estatutariamente establecido
y la agenda a ser conocida en la asamblea. De no hacerlo, se harían pasibles de
las consecuencias jurídicas que devienen de ese accionar. Ojo, Fedomu maneja
recursos públicos, cuya condición no se pierde, no importa quien los maneje. Y,
los recursos públicos todos sabemos…
Otra forma de convocar prevista
en el estatuto consiste en que dos terceras convoquen válidamente la asamblea
general extraordinaria agotando el procedimiento estatutario, como bien
establece el asesor jurídico de Fedomu.
Breves Consideraciones Políticas
Lo que se puede leer entre
líneas y al revés, es lo que se ha venido advirtiendo en la completada serie de
40 reflexiones sobre el proceso eleccionario en el asociativismo municipal. Que
a la vista de todos y todas, se buscaba, como se ha producido, una crisis de
alta escala que escape del control de todos los actores políticos, con el
objeto de permanecer en el cargo, con el agravante de que ahora se procura despojar
a las autoridades locales que integran el Consejo Directivo y la Junta
Directiva de Fedomu de sus facultades políticas, con la fina intensión de dejar
la institución sin dirección política, pero si, con dirección administrativa,
lo que equivaldría a tener un Presidente, un Tesorero y un Secretario general,
para firmar cheques, contratos y otros documentos administrativos, obviando que
quienes sustentan esas posiciones son políticos y lideres que saben advertir
las consecuencias de esas actuaciones.
Lo que se está defendiendo
técnicamente, es la actual situación de golpe de Estado institucional en el que
se encuentra sumida la organización. Para ello, la dirección ejecutiva, de
manera sabichosa y creyendo a los demás tontos útiles, ha hecho uso de los recursos
humanos de la institución para darle viso legal a esa actuación. A eso se debe
la publicación de la opinión jurídica de la se ha hecho referencia en este
escrito, precisamente, en el momento en que se tiene convenida y pactada entre
todos los sectores convergentes en la municipalidad una reforma estatutaria
para darle salida a la actual situación de crisis y concluir el reinado del
Sultán del Cibao.
Ahora, la dirección ejecutiva
quiere hacer uso de sus habilidades políticas, llevadas al escrito de su asesor
jurídico, para poner en situación de confrontación a las autoridades de las asociaciones
regionales de municipios salientes y entrantes con una supuesta indefinición de
quienes conforman el Consejo Directivo y quienes no, justificando la
permanencia de la crisis en ese enfrentamiento, por que se está beneficiando de
ella, pero la misma tiene ribetes de una tipificación de fraude. Quienes
interactuamos en el escenario municipal sabemos que la crisis actual no es
originada por los alcaldes de ningunos de los partidos, sino, por el apego que
tiene el director ejecutivo actual de mantenerse en el cargo contra viento y
marea.
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