miércoles, 21 de enero de 2015

El fraude lo corrompe todo


¿Quién se Beneficia de la Crisis de Fedomu?

Por Julio Alejo e Isaac Terrero

Ya se había advertido sobre la crisis que envolvería al asociativismo municipal dominicano, especialmente a la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu). Se había establecido con suficiente elementos probatorios que la misma sería gestada por actores interesados que en virtud de ser sustituidos, tratarían de pescar en rio revuelto, por lo que la opinión jurídica interesada del asesor jurídico de Fedomu no debe sorprender a ninguno de los que hacen vida en el ambiente municipal. Sin embargo, es propicia la ocasión para hacer algunas puntualizaciones de tipo jurídicas y políticas a sus consideraciones.

Consideraciones Jurídicas

Primero.- Señala el asesor jurídico de Fedomu que: “La asamblea  aprobó posponer su desarrollo hasta una nueva fecha que no fue indicada”. Dejando de lado que Fedomu esta bajo el régimen de la Ley 122-05 y de su reglamento de aplicación No. 40-08, el cual en su primera parte de la letra D del articulo 14 establece que “La asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria. Tendrán carácter de ordinarias aquéllas que se celebren con la periodicidad establecida en los estatutos de la asociación...” y el estatuto de Fedomu establece en su artículo 35 que “Las Asambleas Generales de Municipios tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias las que se efectúan en el mes de noviembre de los años impares para discutir las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos y metas de FEDOMU, así como asuntos administrativos, financieros y de funcionamiento de la institución y en los años pares tendrán carácter de asambleas eleccionarias….”

De manera, que a la luz del indicado reglamento y del estatuto de Fedomu, la asamblea celebrada en noviembre del 2014 quedó cerrada sin que se agotara la agenda prevista, por lo que la nueva convocatoria de la asamblea general tendría carácter de extraordinaria, razón por la cual una modificación estatutaria en esa convocatoria seria pertinente y procedente jurídicamente hablando, fundamentada además en la soberanía de la que está revestida la asamblea, en consecuencia puede votar la modificación del estatuto y las modificaciones que resulten de ese proceso, serian de aplicación inmediata.

Por lo que, la elección de las nuevas autoridades nacionales de Fedomu deberán realizarse conforme a lo estipulado en el nuevo estatuto, claro está, sin violentarse los derechos adquiridos por las nuevas autoridades de las Asociaciones Regionales de Municipios, que ya fueron electas conforme a la norma vigente.

Todo dominicano y dominicana que tiene más de treinta años de edad recuerda la crisis política del año 1994 a raíz del fraude electoral, cuya salida consistió en la modificación de la Constitución con aplicación inmediata, siendo una de las modificaciones aplicadas la reducción del periodo de ejercicio presidencial en dos años para realizar elecciones presidenciales en mayo del 1996 con una segunda vuelta incorporada, para lo cual se inscribieron otras candidaturas diferentes a las que postularon en las elecciones anteriores. Este precedente, unido al de la modificación de la constitución del 2002, que también tuvo efectos de aplicación inmediata, sustentan que las modificaciones estatutarias de Fedomu entrarían en vigencia una vez sean aprobadas por la soberana asamblea legalmente convocada, en virtud de que el estatuto de Fedomu al igual que la Constitución de la República son de aplicación inmediata en sus respectivos ámbitos.

Segundo.- Establece el asesor jurídico de Fedomu que: “…el Consejo Directivo, está en suspensión igual a como lo está la Asamblea, pero conserva sus facultades administrativas, lo que permite que la Federación continúe operando. Por esas razones sus autoridades Presidente, Tesorero y cualquier otro Directivo con funciones administrativas siguen en funciones. En cambio opinamos que el Consejo como tal durante la suspensión no puede ejercer sus demás funciones.”

Habiendo quedado cerrada la asamblea general eleccionaria, de conformidad con la Ley No. 122-05, su reglamento de aplicación No. 40-08 y el estatuto de Fedomu, sin que se hayan elegido sus nuevas autoridades, queda establecido con claridad meridiana que el Consejo Directivo y la Junta Directiva electas en el 2012 mantienen sus funciones políticas y administrativas establecidas en los estatutos, aun cuando han perdido legitimidad.

En consecuencia, el Consejo Directivo actual está en plena capacidad jurídica para convocar una asamblea de modificación estatutaria pactada entre sus autoridades políticas que resuelva la crisis en el que se encuentra sumida la institucionalidad de Fedomu y que amenaza con destruirla. De manera que la solución a la crisis planteada si y solo si, se resuelve con un pacto político que se lleve al plano jurídico de una modificación estatutaria.

Ahora bien, ¿Qué procede? Que el Consejo y la Junta Directiva actual agoten el mismo procedimiento que se agotó para convocar la asamblea de noviembre pasado, sólo que esta seria extraordinaria, estatutaria y eleccionaria, en consecuencia habría que elegir una nueva comisión electoral (o ratificar la actual que tiene bastante solvencia moral) y abrir los plazos para la inscripción de planchas, publicar la convocatoria en la forma acostumbrada en el plazo estatutariamente establecido y la agenda a ser conocida en la asamblea. De no hacerlo, se harían pasibles de las consecuencias jurídicas que devienen de ese accionar. Ojo, Fedomu maneja recursos públicos, cuya condición no se pierde, no importa quien los maneje. Y, los recursos públicos todos sabemos…

Otra forma de convocar prevista en el estatuto consiste en que dos terceras convoquen válidamente la asamblea general extraordinaria agotando el procedimiento estatutario, como bien establece el asesor jurídico de Fedomu.

Breves Consideraciones Políticas

Lo que se puede leer entre líneas y al revés, es lo que se ha venido advirtiendo en la completada serie de 40 reflexiones sobre el proceso eleccionario en el asociativismo municipal. Que a la vista de todos y todas, se buscaba, como se ha producido, una crisis de alta escala que escape del control de todos los actores políticos, con el objeto de permanecer en el cargo, con el agravante de que ahora se procura despojar a las autoridades locales que integran el Consejo Directivo y la Junta Directiva de Fedomu de sus facultades políticas, con la fina intensión de dejar la institución sin dirección política, pero si, con dirección administrativa, lo que equivaldría a tener un Presidente, un Tesorero y un Secretario general, para firmar cheques, contratos y otros documentos administrativos, obviando que quienes sustentan esas posiciones son políticos y lideres que saben advertir las consecuencias de esas actuaciones.

Lo que se está defendiendo técnicamente, es la actual situación de golpe de Estado institucional en el que se encuentra sumida la organización. Para ello, la dirección ejecutiva, de manera sabichosa y creyendo a los demás tontos útiles, ha hecho uso de los recursos humanos de la institución para darle viso legal a esa actuación. A eso se debe la publicación de la opinión jurídica de la se ha hecho referencia en este escrito, precisamente, en el momento en que se tiene convenida y pactada entre todos los sectores convergentes en la municipalidad una reforma estatutaria para darle salida a la actual situación de crisis y concluir el reinado del Sultán del Cibao.

Ahora, la dirección ejecutiva quiere hacer uso de sus habilidades políticas, llevadas al escrito de su asesor jurídico, para poner en situación de confrontación a las autoridades de las asociaciones regionales de municipios salientes y entrantes con una supuesta indefinición de quienes conforman el Consejo Directivo y quienes no, justificando la permanencia de la crisis en ese enfrentamiento, por que se está beneficiando de ella, pero la misma tiene ribetes de una tipificación de fraude. Quienes interactuamos en el escenario municipal sabemos que la crisis actual no es originada por los alcaldes de ningunos de los partidos, sino, por el apego que tiene el director ejecutivo actual de mantenerse en el cargo contra viento y marea.


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