Por Isaac Terrero y Julio Alejo
Las entidades asociativas deberían estar
inmersas en ese tema, realizando consultas, debates, discusiones y otros
mecanismos participativos dialecticos, con miras a fijar posición oficial en
las próximas asambleas eleccionarias, con lo que estarían haciendo un gran
aporte a la gobernabilidad.
A veintiún meses de celebrarse las próximas
elecciones generales, en la que deben ser electas las autoridades nacionales,
congresuales y municipales, persiste un panorama de incertidumbre, que amenaza
con producir inconvenientes similares o de mayor relevancia que los del año
2010.
Resulta, que la Ley 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios establece en su artículo ochenta y uno que las
autoridades locales (director y vocales) deben ser electos por el voto directo
de los y las munícipes residentes en la demarcación correspondiente. El
artículo siete de la referida legislación instituye que los distritos
municipales son órganos desconcentrados de los ayuntamientos de los municipios.
Por su parte, el Tribunal Constitucional en
interpretación de la Constitución de la República establece que el distrito
municipal es un órgano creado para “eficientizar la administración local de los
municipios en áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten
derechos o condiciones socioeconómicas similares, atendiendo a los principios
de descentralización, como proceso que busca transferir funciones, competencias
y recursos a los gobiernos de los municipios; así como en la desconcentración,
como delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior.”
Ese mismo órgano, ha establecido en sentencias
posteriores a la reseñada, que el alcance de las competencias de los municipios
se extiende hasta la gestión territorial (ordenamiento, territorial, uso de
suelo, planeamiento urbano y disciplina urbanística) de los distritos
municipales.
Quiere decir entonces, que la autonomía
política que pensábamos que los distritos municipales habían adquirido con la
carta magna del 2010, por efecto y vinculación de la interpretación
constitucional de la mas alta instancia jurídica del Estado ha desaparecido,
sometiendo dicha entidad municipal a un estadio de dependencia en determinadas
áreas de la gestión municipal. Es precisamente esa autonomía política la que le
permite a los ciudadanos de los distritos municipales elegir sus autoridades
con el voto directo.
La lectura de este escenario conlleva a hacerse
algunas interrogantes con miras a provocar una reflexión en torno a evitar
futuros conflictos. ¿Habiendo el distrito municipal perdido su autonomía
política, estará en capacidad jurídica de elegir sus propias autoridades
municipales? En principio si, ya que todo ciudadano tiene derecho a elegir y
ser elegido. La cuestión se complica, debido a que el ejercicio soberano de
elegir radica en el otorgamiento popular de poder (potestades) a ciertas
autoridades.
De manera, que el voto del ciudadano del
distrito municipal tendría doble función. Como el distrito municipal es un
órgano desconcentrado del municipio, y la desconcentración consiste en la
delegación o prorrogación de funciones de un ente superior a uno inferior, el
voto del ciudadano del distrito municipal acciona de forma de política y de
forma administrativa. Una función política para el caso del municipio (ente
superior) al que pertenece, en tanto escoge las autoridades titulares de
potestades y; una función administrativa (prorrogación de funciones y
competencias), puesto que “eligen” a las autoridades (directores y vocales) que
ejercerán función pública por prorrogación, cuando esta debe ser una
competencia de quienes son electo para ejercer la potestad (alcaldes y
regidores).
Para contribuir al debate con miras a resolver
la situación, surgen dos interrogantes: primero, ¿Debería otorgársele autonomía
política a los distritos municipales para que la elección de sus autoridades no
incida en el municipio y el voto tenga una única función (política) y; segundo,
debería eliminarse la elección de las autoridades de los distritos municipales
por voto directo y que las mismas sean designadas por las autoridades del
municipio y de esa forma actuar consonó con las sentencias del Tribunal
Constitucional?
Las entidades asociativas deberían estar
inmersas en ese tema, realizando consultas, debates, discusiones y otros
mecanismos participativos dialecticos, con miras a fijar posición oficial en
las próximas asambleas eleccionarias, con lo que estarían haciendo un gran
aporte a la gobernabilidad.
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