lunes, 25 de agosto de 2014

Escrutinio electoral a nivel local y el rol del asociativismo

Por Isaac Terrero y Julio Alejo
Las entidades asociativas deberían estar inmersas en ese tema, realizando consultas, debates, discusiones y otros mecanismos participativos dialecticos, con miras a fijar posición oficial en las próximas asambleas eleccionarias, con lo que estarían haciendo un gran aporte a la gobernabilidad.
A veintiún meses de celebrarse las próximas elecciones generales, en la que deben ser electas las autoridades nacionales, congresuales y municipales, persiste un panorama de incertidumbre, que amenaza con producir inconvenientes similares o de mayor relevancia que los del año 2010.
Resulta, que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece en su artículo ochenta y uno que las autoridades locales (director y vocales) deben ser electos por el voto directo de los y las munícipes residentes en la demarcación correspondiente. El artículo siete de la referida legislación instituye que los distritos municipales son órganos desconcentrados de los ayuntamientos de los municipios.
Por su parte, el Tribunal Constitucional en interpretación de la Constitución de la República establece que el distrito municipal es un órgano creado para “eficientizar la administración local de los municipios en áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares, atendiendo a los principios de descentralización, como proceso que busca transferir funciones, competencias y recursos a los gobiernos de los municipios; así como en la desconcentración, como delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior.”
Ese mismo órgano, ha establecido en sentencias posteriores a la reseñada, que el alcance de las competencias de los municipios se extiende hasta la gestión territorial (ordenamiento, territorial, uso de suelo, planeamiento urbano y disciplina urbanística) de los distritos municipales.
Quiere decir entonces, que la autonomía política que pensábamos que los distritos municipales habían adquirido con la carta magna del 2010, por efecto y vinculación de la interpretación constitucional de la mas alta instancia jurídica del Estado ha desaparecido, sometiendo dicha entidad municipal a un estadio de dependencia en determinadas áreas de la gestión municipal. Es precisamente esa autonomía política la que le permite a los ciudadanos de los distritos municipales elegir sus autoridades con el voto directo.
La lectura de este escenario conlleva a hacerse algunas interrogantes con miras a provocar una reflexión en torno a evitar futuros conflictos. ¿Habiendo el distrito municipal perdido su autonomía política, estará en capacidad jurídica de elegir sus propias autoridades municipales? En principio si, ya que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido. La cuestión se complica, debido a que el ejercicio soberano de elegir radica en el otorgamiento popular de poder (potestades) a ciertas autoridades.
De manera, que el voto del ciudadano del distrito municipal tendría doble función. Como el distrito municipal es un órgano desconcentrado del municipio, y la desconcentración consiste en la delegación o prorrogación de funciones de un ente superior a uno inferior, el voto del ciudadano del distrito municipal acciona de forma de política y de forma administrativa. Una función política para el caso del municipio (ente superior) al que pertenece, en tanto escoge las autoridades titulares de potestades y; una función administrativa (prorrogación de funciones y competencias), puesto que “eligen” a las autoridades (directores y vocales) que ejercerán función pública por prorrogación, cuando esta debe ser una competencia de quienes son electo para ejercer la potestad (alcaldes y regidores).
Para contribuir al debate con miras a resolver la situación, surgen dos interrogantes: primero, ¿Debería otorgársele autonomía política a los distritos municipales para que la elección de sus autoridades no incida en el municipio y el voto tenga una única función (política) y; segundo, debería eliminarse la elección de las autoridades de los distritos municipales por voto directo y que las mismas sean designadas por las autoridades del municipio y de esa forma actuar consonó con las sentencias del Tribunal Constitucional?
Las entidades asociativas deberían estar inmersas en ese tema, realizando consultas, debates, discusiones y otros mecanismos participativos dialecticos, con miras a fijar posición oficial en las próximas asambleas eleccionarias, con lo que estarían haciendo un gran aporte a la gobernabilidad.


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