Por Ing. Ramón Ureña Torres
El Consejo
Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), por
medio de varios trabajos formulados por
su dirección técnica, ha querido hacer al país algunos aportes puntuales sobre
el tema de los Ayuntamientos, su
funcionamiento y los gravísimos problemas que les afectan, éste está dedicado a
la Ley 176-07, que es la que actualmente rige
nuestros Ayuntamientos, la cual la calificamos en el CRD, como la Ley de los alcaldes y las
alcaldesas.
¿Por qué
afirmamos esto? Porque dicha Ley, a diferencia de todas las anteriores que
regularon la vida municipal y que asignaban un rol más efectivo y activo a los Concejos de
Regidores, quita la mayoría de funciones a dichos Concejos y convierte a los alcaldes
y alcaldesas en funcionarios que tienen
poder absoluto sobre el manejo de las Finanzas Municipales.
Si bien
los Concejos Municipales tienen la facultad de aprobar los presupuestos, cada
año, una vez se les hacen entrega a los
alcaldes y alcaldesas de los mismos, éstos
los manejan a discreción con sus tesoreros y encargados de nóminas y financieros
y el rol que les toca a los Concejos de
Regidores es puramente de supervisor y de una forma muy relativa.
Las
Leyes derogadas les asignaban un poder
de virtual contralor a los Concejos de Regidores, función que ejercían a
través del presidente de los Concejos que tenían dentro de sus atribuciones, la función de firmar todos los libramientos
de todos los cheques que emitían los Ayuntamientos. Esa Regulación desapareció
con la Ley 176-07
y los alcaldes y alcaldesas quedaron con las manos sueltas para operar
libremente.
Otras
Debilidades en los Controles:
Tradicionalmente
la Contraloría
General de la
República mantenía una práctica bien sistematizada de
realización de auditorías periódicas a los Ayuntamientos del País. Estas auditorías eran muy estrictas y
constituían un verdadero freno y control en las operaciones de los
Ayuntamientos, eran muy temidas y sus recomendaciones acatadas por los Síndicos
y Funcionarios Municipales.
Esta práctica
se perdió y en la actualidad todos los controles se han pasado de manera
principal a la Cámara de Cuentas. No queremos restar méritos
a las auditorias de esta Institución, pero todos sabemos que la misma por
buenas intenciones que tenga y aunque sus roles están muy bien definidos, carece de los recursos materiales y
humanos necesarios para hacer auditorias
periódicas, además que tiene que atender el enorme aparato del Estado en su
totalidad y conocemos las “consideraciones”
de tipo político que allí se practica. Podemos citar muchos casos de
Ayuntamientos que no han sido auditados en los últimos diez años.
Después
de la Ley 176-07
afirmamos sin ningún tipo de restricción que el despilfarro y el boato sin
control se han incrementado de manera exponencial en muchas Alcaldías de
nuestros municipios.
Por qué, si cuando los Ayuntamientos en su conjunto
apenas manejaban un poco más de Doscientos
Millones de pesos al año, que era el presupuesto que se manejaba a través
de la Liga Municipal
Dominicana en los años noventa hasta la promulgación de la derogada Ley 17-97, sí
existían todos los controles antes citados no entendemos por qué, ahora existe tanta flexibilidad en el manejo de los
presupuestos Municipales que ya bordean los Veinte mil Millones de pesos al año, con la aplicación de la Ley 176-07.
No es
una casualidad que a partir de la
promulgación de la citada Ley es que se han producido más escándalos por
denuncias de irregularidades en los Ayuntamientos. Esto es debido a que hoy los
Ayuntamientos cuentan con muchos recursos, mucho poder concentrado en las
Alcaldías y pocos controles sobre las decisiones y ejecutorias de los alcaldes y
alcaldesas.
Hay
que modificar la Ley
En el
Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), entendemos que llegó el momento de
hacer profundas modificaciones a la
Ley 176-07, pues la misma les quitó funciones vitales a los
Concejos de Regidores, otorgándoles el
control absoluto de las finanzas municipales a los Alcaldes y de igual
manera, el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, pasó a ser controlado
por los Alcaldes Municipales.
Desde la
fundación de la Liga
Municipal Dominicana su Comité Ejecutivo estaba constituido por Delegados
Representantes de los Concejos de
Regidores de Ayuntamientos de diferentes Regiones del País. Al pasar estas
atribuciones a los Alcaldes y darle a éstos la potestad de designar al
incúmbete de la
Secretaria General de la Liga Municipal
Dominicana, pasaron a constituirse en Juez y parte, por lo que afirmamos que
esta es la Ley de
los Alcaldes.
El
comportamiento muy solidario que ha exhibido la Liga Municipal
Dominicana y FEDOMU respaldando sin ningún tipo de restricción a algunos
Alcaldes que se han visto envueltos en escándalos por denuncias públicas de
irregularidades en la Administración Municipal , se explica en lo que
hemos tratado en el párrafo anterior.
Más que mantenerse al margen y dejar que
la justicia investigue libremente y actúe en consecuencia, se ha convertido en
acompañantes efectivos de los Alcaldes cuestionados. Qué señal están enviando
estos funcionarios a los demás Alcaldes del País.
Hay
muchas otras cosas que deben ser cambiada en dicha Ley y para ello debía
acudirse a Instituciones como los organismos acreditados de la Unión Europea , la USAID-RD , el PENUD e
instituciones de la
Sociedad Civil Dominicana para que se elabore un proyecto
consensuado con la FEDOMU
y la Liga Municipal
Dominicana, además del liderazgo Político Nacional, para que se someta al
Congreso Nacional una Ley de Municipios moderna que sea capaz de potenciar lo
institucional sobre el poder personal que hoy exhiben los Alcaldes Municipales
al amparo de la actual Ley. La pregunta
es ¿quién tomará dicha iniciativa? ¿El presidente Danilo Medina, las cámaras
legislativas, FEDOMU o la
Liga Municipal Dominicana?.
Como
bien lo sugiere el CRD, se impone tan vital y urgente cometido, para la solidificación
y saneamiento que ameritan nuestros
ayuntamientos, para lo cual el actual estilo de Gobierno Municipal que existe en la Unión Europea , los
Estado Unidos y en muchos países Latinoamericanos, podrían ser el punto de
partida a tener en cuenta para dichas modificaciones, que deben incluir un
cambio en la forma de elección de los Alcaldes Municipales, para que éstos sean
designados por los Concejos de Regidores electos, al estilo como se designaba
el Secretario General de la
Liga Municipal Dominicana.
Ramón Ureña Torres, Director Cibao Central del
Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), Ingeniero, empresario y experto en
asuntos municipales y medio ambientales.-
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