Por
JUAN T H
De un
tiempo a esta parte las decisiones del Pleno de la Junta Central Electoral
terminan 3 a 2, favoreciendo siempre, al presidente del organismo Roberto
Rosario. ¡Nunca al revés!
Dos
bloque están claramente definidos: El que encabeza Rosario acompañado de
Rosario Graciano de los Santos y César Francisco Feliz; el segundo lo integran
Eddy de Jesús Olivares Ortega y José Angel Aquino Rodríguez.
Para
éste miércoles el Pleno ha sido convocado para discutir, entre otros asuntos, la
solicitud de vigilancia y observación de la Convención del Partido
Revolucionario Dominicano hecha por el candidato a la presidencia de esa
organización, Guido Gómez Mazara.
Me
temo que, después de largas discusiones y ponderaciones, a favor y en contra,
el resultado será 3 en contra, 2 a favor. (¡Y colorín colorado, Guido se jodió!
Sus derechos Constitucionales serán burlados, asestándole un duro golpe al
sistema de partido y a la democracia)
Rosario,
Graciano y Féliz, dirán que la JCE debe esperar la Ley de Partidos que cursa en
el Congreso, sabiendo, como lo requetesaben, que no será aprobada hasta que el partido de
gobierno lo decida.
El
bloque minoritario, Olivares y Aquino, armados con la Constitución y la ley
Electoral 275-97, repetirán que es ilegal abstenerse de observar el proceso
electoral y la Convención del PRD. Citarán el artículo 212, párrafo lV de la
Constitución que reza: “la Junta Central Electoral velará porque los procesos
electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en
el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del
financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y
límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de
comunicación”. Como puede verse no hay dudas sobre el papel que debe jugar el
tribunal electoral.
Olivares
probablemente recuerde que la JCE en enero del 2007 se adelantó a la
Constitución del 2010 al aprobar un Reglamento de Fiscalización y Supervisión
de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos, que fue muy útil, y
que ahora, inoportunamente, digo
yo, esta JCE ignora para favorecer a
Miguel que le huye como el diablo a la cruz a la observación de la Convención
para poder actuar en contra de Guido para que luego el TSE legitime el matadero
electoral.
El
magistrado Olivares dirá, citando la Carta Magna, en su artículo 216 que,
“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es
libre, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Que “su conformación y funcionamiento deben
sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de
conformidad con la ley…”
Más
aun, el texto dice que “sus fines esenciales son garantizar la participación de
ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al
fortalecimiento de la democracia; contribuir, en igualdad de condiciones a la
formación y manifestación de la voluntad ciudadana respetando el pluralismo
político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección
popular”.
Como
podemos ver, la Constitución es bastante clara, taxativa, tajante, inexcusable,
en la equidad, pluralidad, respeto de las normas, derechos ciudadanos de elegir
y ser elegidos en un ambiente de libertad. La JCE tiene facultad para
intervenir y reglamentar todo lo que es de su competencia. Y los partidos lo
son.
Pero
estos argumentos legales serán rebatidos y rechazados por el bloque del
presidente de la JCE.
Olivares
o Aquino, recordaran que la ley 275 es
clara en el artículo 6, literal “q”, estableciendo que las asambleas de los
partidos para elegir sus autoridades a cargos electivos pueden ser fiscalizadas
por la JCE, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o
por solicitud. (Más claro, ni el agua. La propia ley que legitima la JCE no
deja dudas sobre su rol en las contiendas electorales de los partidos)
Olivares
recordará que el 28 de enero, por segunda vez,
amparado en lo que establecen la Constitución, la ley de 275, acuerdos internacionales, etc., sometió un
Proyecto para la Organización, Fiscalización y Supervisión de las Primarias,
Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos” donde dice que “los
estatutos son las normas por las que los partidos deben regirse (…)Para
obligarlos a cumplirlos no es
imprescindible una Ley de Partidos como erróneamente se ha llegado a
creer.
Solo se requiere la voluntad de nosotros para reglamentar”. Y agrega:
“La reglamentación garantiza la protección de los derechos de los miembros de
los partidos y su correcto funcionamiento”. (¿Acaso ese no es el deber de la
JCE?)
Revisando
la Constitución, las Leyes y los tratados internacionales, no entiendo el 3-2
del Pleno de la JCE en el caso de la solicitud de Guido de que ese tribunal
electoral supervise la Convención del PRD.
La
reglamentación y supervisión de las campañas internas de los partidos debe ser
un hecho normal, rutinario. Es un mandato legal. Lo contrario es ponerse de
espalda a la Constitución para favorecer a Miguel Vargas, presidente de facto
del PRD, aliado incondicional del PLD y el gobierno.
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