SANTO
DOMINGO, R. D.- El Ministerio de Educación de la República
Dominicana (MINERD), a través de su Dirección de Acreditación de Centros Educativos,
regula las tarifas de los centros educativos privados conforme a la legislación
vigente.
Durante nuestra
gestión como Ministro de Educación hemos sido abanderados de la necesidad de
que las asociaciones de padres, madres, amigos y tutores de la escuela se
conviertan en instituciones fuertes, capaces de empoderarse de lo que debe ser
una buena gestión de los centros educativos públicos y privados, que se
conviertan en guardianes de la calidad de la educación que reciben sus niños,
niñas y adolescentes, y es en ese tenor que hacemos el llamado a que no reciban
pacientemente los aumentos tarifarios que sin sus avales introducen muchos
centros privados.
El régimen
tarifario de los colegios privados está normado mediante Resolución Especial
del Consejo Nacional de Educación de fecha 6 de julio de 2011, la cual
confiere, a su vez, a las Asociaciones de Padres, Madres, Amigos y Tutores de
la Escuela, la facultad de avalar y reconocer las justificaciones que tengan
los colegios privados para introducir cualquier aumento pretendido.
Ningún
padre de familia está obligado a aceptar un aumento de tarifa que no haya sido
avalado por el MINERD, cartera que estudia la solicitud del colegio que se
propone aumentar sus cuotas mensuales, debiendo presentar al MINERD los
documentos siguientes:
Comunicación
firmada por los directivos de la Asociación de Padres del colegio,
especificando la fecha de la reunión para tales fines.
Relación de
inscripción y colegiatura del año escolar anterior y del presente por niveles y
cantidad de estudiantes.
Partida de
ingresos y egresos, anexando copias de facturas, Comprobante Fiscal de los
gastos en que incurriera durante el año.
La Resolución
Especial vigente del Consejo Nacional de Educación del 6 de julio de 2011
establece que los padres, previo acuerdo con los propietarios de los colegios
privados, deberán comprometerse a cumplir con el compromiso de pago contraído.
Además, se prohíbe la retención de los expedientes de calificaciones de
documentos académicos, la no aplicación de evaluaciones, de pruebas de
rendimiento y la no emisión de certificados que afecten a los estudiantes por
falta de pagos o cuotas de parte de sus familias.
Vale decir que
para que este Ministerio apruebe un incremento en la tarifa de cualquier colegio,
esta debe ser primeramente avalada por la Asociación de Padres, Amigos y
Tutores de la Escuela del centro escolar de que se trate. Estas asociaciones
deben corroborar las razones que pudiera tener un centro escolar para anunciar
un aumento y luego que esto ha sido refrendado por las asociaciones, es que se
le da aquiescencia en este Ministerio.
El
Ministerio de Educación no avala ningún aumento tarifario de colegios privados que
no esté refrendado a su vez por las Asociaciones de Padres, Madres, Amigos y
Tutores de la Escuela.
Hemos dicho, y
reiteramos, que la escuela que mejor funciona es la que tiene Asociaciones de
Padres, Madres, Amigos y Tutores fuertes, influyentes en todos los ámbitos de
la educación que reciben sus niños, niñas y adolescentes.
Entendemos que
las Asociaciones de Padres, Madres, Amigos y Tutores cuando se consideren
afectados por los aumentos tarifarios sin su consentimiento ni el aval del
MINERD, deben exponer o denunciar estas acciones ilegales ante este Ministerio.
Aprovechamos la
ocasión para informar que convocamos a los representantes de las Asociaciones
de Padres de los colegios a una reunión para el 21 de mayo de los corrientes
para que asuman sus responsabilidades no sólo en la cuestión tarifaria, sino
también en cuanto a estacionamiento, seguridad y calidad de la educación que
deben exigir como institución a los directivos de los colegios privados.
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