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jueves, 16 de enero de 2014

Critican sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano

Cury critica sentencia del Tribunal Constitucional

SANTO DOMINGO.-Julio Cury declaró que el Tribunal Constitucional está desnaturalizando algunos de los principios rectores de la justicia constitucional, y puso de ejemplo la sentencia No. 265-13, en la que la alta corte habría aplicado irrazonablemente el principio de favorabilidad.

A raíz de una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 8 de la Ley No. 111, que le reconoce a la Suprema Corte de Justicia, en instancia única, la atribución de juzgar disciplinariamente a los profesionales provistos de exequátur, el TC dedujo que ese texto, por razones de favorabilidad, fue implícitamente derogado por la Ley No. 91.

“El TC consignó en su sentencia 265/13 que el procedimiento disciplinario de la Ley No. 91 es más favorable para los abogados que el de la Ley No. 111, ya que contempla la apelación como vía recursiva. Ese criterio, sin embargo, no se corresponde en lo absoluto con el artículo 7.5 de la Ley No. 137-11, que únicamente permite que la Constitución y los derechos fundamentales sean interpretados favorablemente, no así las leyes ordinarias ni los principios procesales como el del doble grado de jurisdicción, que no es de orden constitucional”, dijo.

Le reprochó al TC haber considerado que el procedimiento disciplinario de la Ley No. 111 fue únicamente derogado con respecto a los profesionales del Derecho, tras considerar que las leyes tienen carácter general y no parcial ni relativo.

“Una ley no puede derogar otra solo en provecho de un grupo específico o de un sector profesional determinado. El artículo 40.15 de la Constitución dispone que la ley se aplica igualmente para todos, por lo que en mi opinión el TC estableció una irrazonable desproporcionalidad en torno a los efectos que el artículo 8 de la Ley No. 111 está llamado a surtir entre profesionales dotados de exequátur en condiciones sustancialmente iguales”, dijo el jurista.

Adujo que la sentencia 265/13 deja en una especie de limbo a los ingenieros, arquitectos, médicos y otros profesionales, pues al no haber valorado ni juzgado los argumentos de inconstitucionalidad invocados en la acción de que fue apoderado el TC, no se sabe si el artículo 8 de la Ley No. 111 es un precepto válido dentro del ordenamiento jurídico.


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