Cury critica
sentencia del Tribunal Constitucional
SANTO DOMINGO.-Julio Cury declaró que
el Tribunal Constitucional está desnaturalizando algunos de los principios
rectores de la justicia constitucional, y puso de ejemplo la sentencia No.
265-13, en la que la alta corte habría aplicado irrazonablemente el principio
de favorabilidad.
A raíz de una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 8 de la Ley No. 111, que le reconoce a la Suprema Corte de
Justicia, en instancia única, la atribución de juzgar disciplinariamente a los
profesionales provistos de exequátur, el TC dedujo que ese texto, por razones
de favorabilidad, fue implícitamente derogado por la Ley No. 91.
“El TC consignó en su sentencia 265/13 que el procedimiento
disciplinario de la Ley No. 91 es más favorable para los abogados que el de la
Ley No. 111, ya que contempla la apelación como vía recursiva. Ese criterio,
sin embargo, no se corresponde en lo absoluto con el artículo 7.5 de la Ley No.
137-11, que únicamente permite que la Constitución y los derechos fundamentales
sean interpretados favorablemente, no así las leyes ordinarias ni los
principios procesales como el del doble grado de jurisdicción, que no es de
orden constitucional”, dijo.
Le reprochó al TC haber considerado que el procedimiento
disciplinario de la Ley No. 111 fue únicamente derogado con respecto a los
profesionales del Derecho, tras considerar que las leyes tienen carácter
general y no parcial ni relativo.
“Una ley no puede derogar otra solo en provecho de un grupo
específico o de un sector profesional determinado. El artículo 40.15 de la
Constitución dispone que la ley se aplica igualmente para todos, por lo que en
mi opinión el TC estableció una irrazonable desproporcionalidad en torno a los
efectos que el artículo 8 de la Ley No. 111 está llamado a surtir entre profesionales
dotados de exequátur en condiciones sustancialmente iguales”, dijo el jurista.
Adujo que la sentencia 265/13 deja en una especie de limbo a los
ingenieros, arquitectos, médicos y otros profesionales, pues al no haber
valorado ni juzgado los argumentos de inconstitucionalidad invocados en la
acción de que fue apoderado el TC, no se sabe si el artículo 8 de la Ley No.
111 es un precepto válido dentro del ordenamiento jurídico.
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