Por Yanibel Cepín Rosario
Cada día, cientos de padres dominicanos firman autorizaciones para que sus hijos viajen al extranjero. Lo hacen con ilusión. Unas veces son vacaciones; otras, una visita a familiares, un intercambio
cultural o simplemente la oportunidad de
compartir unos días con el otro progenitor que reside fuera del país.
La firma suele hacerse entre abrazos,
fotografías y promesas de un pronto regreso. Sin embargo, para algunas
familias, ese viaje de ida nunca encuentra un boleto de vuelta.
Lo que comenzó como unas vacaciones
termina convirtiéndose en una batalla legal que puede extenderse durante meses
o incluso años. Un padre espera en el aeropuerto a un hijo que nunca regresa.
Una madre descubre que el permiso que otorgó de buena fe fue utilizado para
establecer una residencia permanente en otro país, sin sospechar la verdadera
intención detrás de su firma. Mientras los adultos libran una disputa judicial,
quien carga con el mayor peso emocional es el niño.
La movilidad internacional de niños, niñas
y adolescentes es una realidad creciente en las familias transnacionales. Junto
con las oportunidades que ofrece, también plantea desafíos para la protección
efectiva del interés superior del niño. En la práctica jurídica dominicana
existen casos en los que menores salen del país mediante autorizaciones válidas
para viajes temporales y posteriormente no regresan a su lugar de residencia
habitual.
Cuando el conflicto familiar cruza
fronteras
La sustracción parental internacional no
se refiere al secuestro cometido por un extraño. Se produce cuando uno de los
progenitores traslada o retiene a un hijo en otro país sin el consentimiento
del otro padre o madre, o vulnerando un derecho de custodia reconocido por la
ley.
A partir de ese momento, el conflicto deja
de ser exclusivamente familiar. Intervienen autoridades de distintos Estados,
jueces, organismos centrales y normas internacionales. Entre ellas destaca el
Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional
de Menores, cuyo objetivo principal es procurar el retorno inmediato del menor
a su residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente y
garantizar que las controversias sobre custodia sean conocidas por la autoridad
competente.
En la República Dominicana, la protección
del menor también encuentra fundamento en la Constitución, la Ley 136-03 y las
normas migratorias sobre autorización de salida de menores. Sin embargo, ningún
tratado ni ninguna ley, por sí solos, pueden evitar el impacto emocional que
experimenta un niño cuando es separado abruptamente de uno de sus padres o de
su entorno.
La verdadera solución comienza antes del
conflicto
Con frecuencia, la atención pública se
concentra en los procesos judiciales posteriores. No obstante, la mejor
respuesta no siempre está en los tribunales, sino en la prevención.
Un permiso de viaje no debería firmarse
como un simple trámite administrativo. Representa un acto de confianza que
exige información, comunicación y responsabilidad. Conversar sobre la duración
del viaje, el lugar de residencia, la fecha de regreso y las condiciones del
desplazamiento puede evitar conflictos extraordinariamente difíciles de
resolver.
Asimismo, resulta necesario fortalecer la
coordinación entre las instituciones involucradas en la protección de la niñez.
La prevención requiere un sistema capaz de compartir información oportunamente
y actuar antes de que el daño ocurra.
Un compromiso de todos
En un mundo donde las fronteras son cada
vez más fáciles de cruzar, debemos fortalecer nuestra cultura jurídica y
comprender que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier
conflicto entre adultos.
Cada vez que un padre o una madre estampe
su firma en una autorización de viaje, ojalá piense no solo en el destino del
vuelo, sino también en el alcance de esa decisión. Una firma puede abrir la
puerta a unas vacaciones inolvidables, pero también puede marcar el inicio de
uno de los procesos más dolorosos que una familia puede enfrentar.
El Derecho cumple su mayor propósito
cuando logra prevenir el conflicto antes de que sea necesario resolverlo.
La autora es: Abogada | Investigadora en Derecho Migratorio y de Familia
