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martes, 23 de junio de 2026

RD no fracasa por falta de riqueza: fracasa por privilegios

Dr. Isaías Ramos

 

Un país no fracasa porque le falten recursos. Fracasa cuando sus instituciones dejan de servir al ciudadano y comienzan a servir a los privilegios. Fracasa cuando la Constitución promete dignidad, bienestar y justicia social, pero la práctica política reparte exenciones, contratos, subsidios mal diseñados, deuda y cargas tributarias sobre los mismos hombros de siempre.

 

La República Dominicana no necesita escoger entre Estado y mercado. Nuestra Constitución consagra un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de poderes. También garantiza la libre empresa y la propiedad privada; pero ordena proteger la competencia libre y leal, evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, y reconoce que la propiedad tiene una función social. Mercado, sí; empresa, sí; propiedad, sí; pero nunca por encima de la dignidad del ciudadano. 

 

Los países que se desarrollan no subsidian la ineficiencia: financian productividad. Usan crédito, incentivos y subsidios para crear empleo formal, innovación, exportaciones, infraestructura, energía eficiente y salarios dignos. Los países capturados hacen lo contrario: convierten el subsidio en dependencia, la exención en renta privada, el contrato en premio político y la deuda en hipoteca contra el pueblo.

 

La deuda pública consolidada ya no permite eufemismos. A abril de 2026, alcanzó US$82,790.8 millones, equivalente al 61.4 % del PIB: US$66,408.5 millones del Sector Público No Financiero y US$16,382.2 millones del Banco Central. Esa cifra compromete ingresos futuros y estrecha el margen para salud, educación, seguridad, vivienda, agua, transporte y energía. 

 

Y aun así, el problema puede ser mayor. RDVial muestra la zona gris. En 2024, el fideicomiso registró recaudación de peajes por RD$9,065.7 millones, pagó intereses por RD$5,332.6 millones y cerró con RD$67,076.5 millones en deuda a largo plazo y bonos por pagar. Dicho sin maquillaje: un monto equivalente a casi el 59 % de lo recaudado en peajes terminó destinado al pago de intereses. Cuando los peajes del ciudadano financian principalmente el costo financiero de la deuda, ya no hablamos solo de infraestructura: hablamos de ingresos públicos futuros comprometidos para pagar obligaciones presentes. 

 

La discusión constitucional es inevitable: si un fideicomiso administra patrimonio público, derechos de cobro públicos o flujos pagados por ciudadanos, su deuda y sus riesgos fiscales deben transparentarse. No basta decir que no está en el presupuesto ordinario. Si el pueblo paga, el pueblo tiene derecho a saber. En RDVial, los estados financieros identifican como activos intangibles los derechos recibidos del Estado dominicano sobre ingresos por cobro y recaudación de peajes. 

 

Ahora se presenta la Ley 30-26 bajo el discurso de crecimiento, sostenibilidad fiscal y protección social. El Gobierno afirma que busca captar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones adicionales, sin modificar la tasa ni la base del ITBIS. Pero incluye el aumento del impuesto a cheques y transferencias electrónicas de 0.15 % a 0.2 % y diez dólares adicionales al impuesto sobre pasajes aéreos. 

 

La pregunta no es solo quién firma el impuesto; es quién termina pagándolo. En mayo de 2026, la inflación interanual fue 5.35 %, con alimentos y bebidas no alcohólicas en 6.56 % y transporte en 7.47 %. En ese contexto, elevar costos financieros, operativos y de transporte puede trasladarse a precios, servicios y consumo. Tal vez no se llame impuesto a la canasta básica, pero cuando sube el costo de mover dinero, transportar personas y operar negocios, el consumidor termina pagando. 

 

La contradicción se agrava al mirar las exenciones. Para 2026, el gasto tributario estimado asciende a RD$393,541.54 millones, equivalente al 4.54 % del PIB: casi ocho veces la meta máxima de la reforma. No todo gasto tributario es privilegio; algunas exenciones protegen bienes y servicios esenciales. Pero cuando una exención no demuestra retorno social, empleo digno, productividad, innovación, competencia o reducción de precios, deja de ser incentivo y se convierte en privilegio. Y cuando ese privilegio se financia con deuda e impuestos al pueblo, se vuelve ilegítimo, injusto e inmoral. 

 

También se castiga a la diáspora. El aumento de diez dólares al pasaje aéreo golpea al dominicano ausente que viene a ver a su madre, invertir sus ahorros, enterrar a un familiar o traer a sus hijos para que no pierdan la patria. Esa misma diáspora envió US$5,170.1 millones en remesas entre enero y mayo de 2026. No es una caja registradora: es parte viva de la nación. No se puede celebrarla cuando envía remesas y castigarla cuando regresa. 

 

En el Frente Cívico y Social entendemos que la República Dominicana necesita una reforma, sí; pero una reforma que empiece por el poder, no por el bolsillo del pueblo. Una reforma que audite exenciones, condicione incentivos, transparente fideicomisos, revise subsidios, reduzca deuda improductiva, transparente gastos e inversiones públicas y proteja a quienes sostienen la economía real: la clase media, los trabajadores, los productores, los emprendedores y la diáspora dominicana. Una reforma para que el crecimiento deje de ser estadística y se convierta en dignidad cotidiana. No estamos contra la empresa. Estamos contra el abuso. No estamos contra la riqueza. Estamos contra un Estado corporativo, clientelar y de privilegios.

 

Ya basta. Es tiempo de gobernar. Es tiempo de activar el orden constitucional.

 

jueves, 18 de junio de 2026

Foro Cívico y Social e Isaías Ramos apoderan al TSE para exigir reglas claras sobre candidaturas independientes

El presidente fundador del Foro Cívico y Social afirmó que la JCE no puede tratar la Sentencia TC/0788/24 como una opinión opcional y advirtió que negar certeza electoral debilita la democracia dominicana.

 

Santo Domingo, R. D.- El Dr. Isaías Ramos, en su doble condición de ciudadano dominicano y presidente fundador del Foro Cívico y Social, anunció que fue depositada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) una acción de amparo electoral para que la Junta Central Electoral (JCE) ofrezca una respuesta expresa, congruente, razonada, completa y útil sobre la ruta administrativa y reglamentaria aplicable a las candidaturas independientes, conforme a la Sentencia TC/0788/24.

 

Ramos afirmó que el caso no se reduce a una aspiración individual, sino que representa una causa nacional: defender el derecho fundamental que tiene todo dominicano a elegir, ser elegido y recibir respuesta de las autoridades cuando solicita claridad institucional.

 

El presidente fundador del Foro explicó que la entidad solicitó a la JCE requisitos, pasos, plazos, formatos, condiciones técnicas, ampliación motivacional, un protocolo de certeza electoral y una reunión técnica. Sin embargo, sostuvo que la JCE ofreció una respuesta formal que el Foro considera vaga, evasiva e insuficiente, al no contestar el fondo operativo de lo solicitado ni establecer una ruta clara hacia el proceso electoral de 2028.

 

“El derecho a ser elegido no pertenece a las cúpulas, ni a los partidos, ni a estructuras cerradas. Pertenece al ciudadano dominicano. Si ese derecho se bloquea por silencio, omisión o falta de reglas claras, la democracia se empobrece y el pueblo pierde poder”, expresó Ramos.

 

Ramos precisó que la acción ante el TSE no pide que la JCE legisle, sustituya al Congreso ni declare inconstitucionalidad alguna. “Pedimos algo elemental en un Estado de Derecho: que la JCE cumpla el precedente vinculante, responda motivadamente y garantice certeza electoral antes del juego”, sostuvo.

 

Recordó que el artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado. Por tanto, dijo, la JCE no puede tratar la Sentencia TC/0788/24 como si fuera una opinión opcional.

 

“El problema no es solo administrativo. Es constitucional. Cuando un órgano electoral deja sin respuesta útil un precedente vinculante sobre participación política, se lesiona la confianza pública, se debilita la supremacía constitucional y se abre la puerta a la improvisación, la judicialización y la sospecha sobre las reglas electorales”, indicó.

 

“De persistir el incumplimiento efectivo de la TC/0788/24 y la falta de certeza electoral, el país podría entrar en una espiral de inconstitucionalidad política, institucional, económica y social de consecuencias imprevisibles y funestas para la democracia dominicana. No buscamos confrontación; buscamos Constitución, reglas claras y respeto al pueblo”, concluyó Ramos.

 

 

sábado, 21 de marzo de 2026

Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional

Dr. Isaías Ramos

 

En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?

 

La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.

 

El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

 

Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.

 

Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.

 

La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.

 

En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.

 

La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.

 

Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.

 

La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.

 

Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.

 

Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.

 

En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.

 

Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.

 

Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.

 

La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.

 

Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.

 

No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.

 

Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.

 

Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.

 

viernes, 6 de marzo de 2026

Isaías Ramos advierte que eliminar candidaturas independientes podría abrir conflicto constitucional

Santo Domingo, R. D.- El presidente del Foro Cívico y Social y del Frente Cívico y Social, Dr. Isaías Ramos, advirtió que la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto para eliminar las candidaturas independientes abre un debate constitucional que el país no puede ignorar.

 

Ramos sostuvo que la iniciativa debe analizarse cuidadosamente a la luz de la Constitución de la República Dominicana y de la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

 

“El país tiene derecho a hacerse una pregunta fundamental: ¿puede el Congreso eliminar una vía de participación política del ciudadano en una democracia constitucional?”, expresó.

 

El dirigente cívico explicó que los derechos políticos pertenecen a los ciudadanos y que el sistema democrático debe garantizar su ejercicio de manera efectiva.

 

“Los partidos son pilares de la democracia, pero la democracia no puede convertirse en un sistema cerrado donde solo los partidos tengan acceso a la competencia electoral”, afirmó.

 

Ramos advirtió que cualquier intento de restringir la participación política del ciudadano podría generar cuestionamientos constitucionales y abrir un debate institucional de gran alcance.

 

“Cuando se trata de derechos políticos, la Constitución debe ser la guía. Ninguna decisión política puede colocarse por encima de ella”, señaló.

 

El presidente del Foro Cívico y Social indicó que el país debe discutir este tema con serenidad, pero también con claridad constitucional.

 

“Las democracias modernas se fortalecen ampliando la participación ciudadana, no restringiéndola”, expresó.

 

Finalmente, Ramos hizo un llamado a que el debate se produzca con responsabilidad institucional y pensando en el futuro democrático del país.

 

“La democracia dominicana siempre sale fortalecida cuando las decisiones públicas se toman respetando plenamente la Constitución”, concluyó.