Declina el conocimiento y decisión del expediente por ante el Tribunal Constitucional, con el voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, jueza titular
Se trata del procedimiento para el
registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas
en materia electoral
Santo Domingo, R. D.- El Tribunal Superior
Electoral (TSE) se declaró incompetente de oficio para conocer el “Recurso
Contencioso en nulidad contra la resolución núm. 14-2026”, emitida el 22 de
mayo del 2026, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), y declinó el
conocimiento y decisión del expediente por ante el Tribunal Constitucional
Dominicano.
El recurso buscaba anular el
"Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas
o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia
electoral", aprobado por la JCE.
La decisión fue adoptada por el voto
mayoritario de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez
presidente, y Fernando Fernández Cruz, con el voto disidente de la magistrada
Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares.
La Alta Corte indica que la decisión fue
adoptada en razón de que la pretensión formulada constituye una acción de
control concentrado de constitucionalidad respecto del artículo décimo tercero
del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas
encuestadoras y la publicación de encuestas, competencia reservada de manera
exclusiva al Tribunal Constitucional Dominicano.
“DECLARA de oficio, la incompetencia de
atribución de este Tribunal para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO EN NULIDAD
CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. 14-2026”, de fecha 22 de mayo del año 2026, dictada
por la Junta Central Electoral (JCE), interpuesta mediante instancia depositada
en la Secretaría General de este Tribunal en fecha 27 de mayo del 2026, por la
entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, INC., en razón de que la pretensión
formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad
respecto del artículo décimo tercero del Reglamento que establece el
procedimiento para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de
encuestas, competencia reservada de manera exclusiva al Tribunal Constitucional
Dominicano, de conformidad Sentencia núm. TSE/0025/2026 Del 26 de junio de 2026
Expedientes. números. TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales”, precisa el numeral
tercero de la sentencia.
La Alta Corte ratificó la fusión dictada
en la audiencia celebrada el día 9 de junio del 2026, de los expedientes
números TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, por verificarse una conexidad
entre las partes y causa, además de la relación de dependencia que los vincula.
Asimismo, declaró inadmisible la solicitud
de medidas cautelares presentada por la parte impugnante, pues al resolver el
fondo del asunto es innecesaria su ponderación por falta de objeto.
Las costas fueron declaradas de oficio y
ordenó que la Sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y
publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el
Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

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