SANTO DOMINGO, R. D.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en dos discusiones consecutivas, el proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana.
La legislación, de la autoría de los
senadores Pedro Catrain y Félix Bautista, fue objeto de varias modificaciones
por parte de los diputados, por lo que deberá regresar al Senado de la
República, donde había sido aprobada previamente.
El proyecto tiene por objeto establecer
las normas que regulen la autorización, fiscalización y supervisión de las
personas físicas o jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen
actividades relacionadas con todo tipo de apuestas y juegos de azar en el
territorio dominicano.
Además, contempla la organización y
funcionamiento de estas actividades, y la eficiente recaudación de las tasas y
tributos derivados de las apuestas y juegos de azar.
Busca establecer los deberes, derechos y
obligaciones de los operadores de las distintas modalidades de apuestas y
juegos de azar, ya sea de manera física o a través de canales electrónicos,
informáticos, telemáticos, virtuales o interactivos; así como proteger los
derechos de los usuarios de apuestas y juegos de azar.
También propone establecer un régimen de
autorización de licencias y de obligaciones de los operadores de juegos de azar
y de apuestas en sus distintas modalidades; prevenir y sancionar los
comportamientos fraudulentos y las actividades de lavado de activos en que
puedan incurrir los distintos actores que convergen en el sector.
Manda a contribuir al mantenimiento del
orden público y a la protección de la sociedad; disponer el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de todas las personas físicas y jurídicas que
desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar en
general, así como a la correcta recaudación de los tributos y establecer la
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como fines esenciales
de la ley.
Ámbito de aplicación
“Esta ley se aplica a todas las personas
físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de
apuestas y juegos de azar, ya sea a través de locales o establecimientos
instalados en el territorio nacional o mediante medios electrónicos, virtuales
o servidos a través de dispositivos tecnológicos, debidamente autorizados en la
forma prevista en esta ley; además de todas aquellas actividades de apoyo
tecnológico, logístico, de fabricación y de cualquier otra naturaleza
vinculadas a las apuestas y juegos de azar.
Párrafo.- Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esta ley los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o
recreo que constituyan usos sociales, siempre que estos no produzcan transferencias
económicamente evaluables y cuando ello no constituya un beneficio económico
directo o indirecto para el promotor o los operadores, o no busque ningún fin
lucrativo”, explica el marco jurídico.
Suspensión temporal de nuevas licencias.
El proyecto establece que a partir de la
publicación del registro de licenciatarios, durante un período de diez años, no
se otorgarán nuevas licencias para la instalación de los establecimientos de
juegos de azar indicados en el artículo 21.
Párrafo.- Se exceptúan de la disposición
indicada en este artículo los casinos ubicados en hoteles y en lugares
turísticos.
En las motivaciones, el texto legal
expresa que el ordenamiento jurídico de los juegos de azar en la República
Dominicana, requiere una adecuación a la realidad actual y la consolidación de
las diversas leyes, decretos y resoluciones dispersas que rigen el sector, a
fin de procurar una supervisión y control más eficiente por parte del Estado.
Requisitos de distancia
“Se prohíbe la instalación de
establecimientos de juegos de azar, en cualquiera de sus modalidades, dentro de
un radio o distancia inferior a los quinientos metros lineales de los
siguientes lugares: 1) Escuelas públicas y colegios privados; 2) Universidades;
3) Cuarteles policiales y recintos militares; 4) Estancias infantiles; 5)
Centro de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas y otros
centros de salud; 6) Iglesias debidamente incorporadas; 7) Sedes principales de
los poderes del Estado y de los órganos extra poder”, establece.
Según el proyecto, la distancia mínima
entre bancas deportivas será de quinientos metros lineales a la redonda.

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