Santo Domingo. R. D.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró de oficio inadmisible una instancia de amparo electoral que procuraba la nulidad de un acto partidario, alegando interpretación abusiva de autorizaciones, violación al principio de separación de poderes, discriminación estructural y desinstitucionalización interna.
La acción, correspondiente al expediente
núm. TSE-05-0004-2026, fue interpuesta por Rubén Darío Rodríguez Beato, en su
condición de miembro fundador, delegado nacional ante la Asamblea Constitutiva,
integrante de la Dirección Nacional y del Foro Nacional de Dirigentes del
Partido Justicia Social (JS).
La parte accionada es el Partido Justicia
Social (JS), representado por su presidente, Julio César Valentín, a través de
su abogado Jairo Valdez.
La decisión fue adoptada por el presidente
del TSE, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces
titulares Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, durante audiencia
pública.
El tribunal fundamentó su decisión en lo
establecido en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en
el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales.
Asimismo, determinó la inadmisión al
comprobar la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los
derechos alegadamente vulnerados, específicamente la impugnación de actuaciones
partidarias concretas. Este mecanismo está contemplado en el artículo 12,
numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25 y
desarrollado en el artículo 95 del referido reglamento.
Fallo reservado dos expedientes contra la
JCE y el partido Justicia Social
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó
en estado de fallo reservado los expedientes núm. TSE-01-0005-2026 y
TSE-01-0007-2026, otorgando un plazo de diez días a las partes para el depósito
justificativo de sus conclusiones.
El primero de los casos corresponde a una
instancia de acción contenciosa electoral en nulidad contra un acto
administrativo de la Junta Central Electoral (JCE), relacionado con la emisión
de cédulas de identidad y electoral con afiliación partidaria al Partido
Justicia Social (JS). La demanda alega violación al principio de legalidad,
exceso de poder administrativo, interpretación abusiva de autorizaciones
partidarias y vulneración de los estatutos de la organización política.
En este proceso, Rubén Darío Rodríguez
Beato, en calidad de miembro fundador, delegado nacional de la Dirección
Nacional (Comité Central) y presidente municipal en Pedro Brand, provincia
Santo Domingo, acciona contra la JCE y el Partido Justicia Social (JS),
representado legalmente por su presidente, Julio César Valentín.
El segundo expediente se refiere a una
solicitud de designación de una auditoría forense independiente, con el
propósito de verificar la veracidad, licitud, eficiencia y eficacia en el
manejo, administración, ejecución y destino final de los recursos públicos
recibidos por el Partido Justicia Social (JS) durante el año fiscal 2025,
ascendentes a RD$14,675,324.70.
En esta segunda acción, también
interpuesta por Rodríguez Beato contra el Partido Justicia Social (JS), el
tribunal dispuso la exclusión de la Cámara de Cuentas, tras comprobar que,
aunque fue notificada, no figuraba en la instancia introductoria del proceso.
En ambos expedientes los jueces concedieron un plazo de diez días para que las partes depositen sus conclusiones antes de emitir la decisión definitiva.

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