Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
Caso de la niña la menor Brianna Genao
González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de
Imbert, Puerto Plata y donde su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de
43 años y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, quienes habrían
confesado su implicación en el crimen, mediante interceptación telefónica, en
la cual habían admitido los hechos a un familiar, indicando que el cuerpo de la
menor fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.
Entrevistado por periodistas de este
medio, sobre la posibilidad que tienen los familiares de una persona
desaparecida, con serias evidencias de muerte por homicidio intencional,
culposo y aun por un homicidio involuntario, de procesar antes los tribunales a
quienes se les impute el hecho, el abogado Cesar Amadeo Peralta nos aclaró diciendo, que “claro que sí”, existen varios
precedentes en la justicia dominicana de condenas de hasta 30 años de prisión
sin la existencia material del cadáver.
El acto de causarle la muerte a otra
persona muchas veces lleva al autor a intentar encubrir el crimen hasta
ocultándolo o desapareciéndolo, Peralta recordó que la ley 136-80 de fecha 23
de mayo del año 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia
judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene
una excepción en su párrafo único, cuando establece que;
Párrafo: Cuando la autopsia no pudiese ser
practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al
efecto Auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.
Explicó también que el artículo 9 de la
misma ley 136-80, establece que no podrá hacerse la autopsia de un cadáver sin
la previa certificación de la muerte expedida por el Médico Legista, luego de
este funcionario emplear los procedimientos habituales para asegurar su
realidad.
Lo que refuerza nuestro criterio jurídico
amparado en la ley, de que no es obligatorio la existencia de una autopsia
sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni tampoco es obligatorio poseer
un certificado de muerte expedido por el médico legista, porque ninguno de los
dos ha podido ver el cadáver, y por tanto la ley le permite al Ministerio
Público dictar un “Auto motivado”, de las causas, circunstancias y hechos que
impiden la realización de la autopsia, y
del levantamiento del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso
penal, más aún si está basado y sustentado en otras múltiples pruebas, ya que
de no ser así eso les hubiese permitido a los grandes criminales salirse con
las suyas desapareciendo en cuerpo.
El abogado Amadeo Peralta aclaró, que la
primera condena sin cadáver fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a
30 años de reclusión mayor cinco acusados por secuestro y desaparición de un
ciudadano cuyo cadáver nunca ha podido ser encontrado pero todos los indicios,
pruebas y testimonios y declaratorias de culpabilidad llevaron el tribunal a
producir esta sentencia.
La segunda condena sin cadáver fue
pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio
César Herrera, el día 25 de junio de
1991, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de junio de 1997 y ratificada
por la Suprema Corte de Justicia, confirmando el criterio sostenido por los
tribunales de primer y segundo grado.
Peralta recordó que la tercera condena sin
cadáver a 30 años de reclusión mayor fue pronunciada en febrero del año 2020,
por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz alias (Miguelito el Sicario) por
un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado,
sentando de esta manera un importantísimo precedente para el órgano acusador en
materia de crimen organizado, aunque posteriormente la Corte de Apelación
ordeno la celebración de un nuevo juicio y no se en que paro ese caso.
Dijo que durante este juicio, el
Ministerio Público comprobó ante el Cuarto Tribunal Colegiado, que el hoy
condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del
Código Procesal Penal Dominicano que tipifica el asesinato y el sicariato como
un delito muy grave.
El expediente acusatorio narra que el
condenado Miguel Ángel Jorge alias (Miguelito El Sicario) y la víctima Ramón
Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible, la
tarde del 27 de junio 2017, fecha en que el acusado según el expediente asesinó
y desapareció el cuerpo de la víctima y el mismo pudo ser condenado luego de un
proceso investigativo que incluyó el análisis de inteligencia electrónica,
recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y
periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la
víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su
vehículo fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el lugar del hecho,
lo que confirma su culpabilidad.
Peralta sostuvo que hay casos en los
cuales los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y
señalan como fue que los autores cometieron el crimen y la ley no exige de
manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito, tampoco el dictamen
forense de la muerte de la víctima y esos casos son posibles en el ámbito del
crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de
prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que
resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron
juntos y solos y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún
río caudaloso, o lanzada a las fauces de animales carnívoros feroces como es el
caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden
devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros, hay personas que viven en lugares
aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales
pudiera haber homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas
temperaturas o en alta mar y otras circunstancias incontrolables.
Peralta recordó otro caso emblemático del
comerciante Ramón Sánchez (alias Monso), de 85 años desaparecido desde el 27
noviembre del 2013 sin que exista ningún rastro del mismo hasta la fecha,
cuando fue raptado en su casa de Villa Trina, Moca, donde cinco hombres fueron
condenados a 30 años de reclusión mayor por su muerte y desaparición incluido
un hijo del comerciante desaparecido
También fue condenado a 30 años de
reclusión mayor el caso del Panadero Esterlín Francisco Santos, que fue acusado
de secuestrar, violar sexualmente, asesinar y desaparecer el cuerpo de la niña
Liz María Sánchez, de 9 años de edad, en un hecho que se produjo en el Ensanche
Isabelita, en Santo Domingo Este, donde el Ministerio Publico tenía como
evidencia los videos de la niña mientras entraba al callejón donde residía el
imputado y posteriormente el video donde el panadero salía en su motor con un
saco de nylon amarado en la parte trasera de su motor en donde se presumía que
llevaba el cadáver de la niña y el mismo al ser arrestado e interrogado por las
autoridades competentes, tras su perfil sospechoso, el hoy condenado admitió
haber violado sexualmente a la menor edad, a la que luego estranguló y metió su
cadáver con piedras dentro de un saco se dirigió al mar Caribe y próximo al
Kilómetro 14 de la Autopista Las Américas, se acercó a los arrecifes y lanzó el
saco a las aguas del mar. El cadáver de la niña aún no ha podido ser
localizado.
Peralta concluyó diciendo que cada caso
tiene su particularidad especial pero que en casos similares a estos, en el que
se ha desaparecido el cadáver de la víctima, sin que pueda ser hallado, tienen
jurisprudencias más notorias y seguidas en otros países como España, Argentina,
Chile, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los
culpables sean condenados.

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