Por Pablo Vicente
A pocos días de las elecciones los
partidos políticos intensifican sus actividades, tanto en el ámbito operativo
de activismo político, pero también en su proceso de selección y formación de
los delegados electorales que defenderán los votos en los colegios electorales.
En ese sentido, un tema que es
importante precisar y que al parecer algunos partidos y dirigentes políticos no
lo tienen claro se trata de la figura del observador de escrutinio.
He escuchados algunos dirigentes
políticos que incluso encabezan alianza, plantear que han estado trabajando en
la selección del observador de escrutinio, este planteamiento evidentemente que
refleja un desconocimiento en los temas políticos electorales. Por lo que
quisiera aprovechar este artículo para hacer algunas precisiones al respecto.
De acuerdo con la ley 20-24 en el
numeral 6 artículo 3, define el escrutinio como el proceso bajo la supervisión
de la Junta Central Electoral, mediante la cual se verifican y se consolidan
los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo, cotejo, registro,
observación y levantamiento de acta de los votos depositados por cada elector,
tras la culminación de la jornada de votación.
En ese sentido recientemente la JCE
emitió la Resolución No.3-2024 mediante la cual se autoriza la presencia del
observador de escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las
elecciones generales del año 2024, en dicha resolución la JCE dispone que en
los colegios electorales que habrán de funcionar en las Elecciones Generales el
año 2024, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos que no
tengan representación en los colegios electorales, por concurrir aliados a
otras organizaciones políticas, puedan acreditar un observador de escrutinio,
cuya presencia de éste sólo será permitida, una vez se haya declarado cerrado
la votación y abierta la fase de escrutinio.
El observador de escrutinio tiene
derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el
escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretende
tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios
electorales. De igual forma, podrán grabar la jornada de escrutinio ya sea con
sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo electrónico utilizable
para tales fines y, además, podrán solicitar que les sea entregada una copia de
la relación de votación.
Dicha resolución me parece muy atinada
en vista de que históricamente los partidos políticos minoritarios en cada
proceso electoral levantan la queja de que sus votos nunca son contado, incluso
argumentan que en muchos casos los partidos que encabezan alianza no defienden
sus votos y que además en muchas ocasiones se suman los votos para ellos
mismos.
indiscutiblemente que la creación de la
figura del Observador de Escrutinio es una merecida conquista de los partidos
minoritarios, que lo reclamaron a causa del nivel de desconfianza en los
delegados de los partidos que encabezan las alianzas.
Tal y como se puede observar, el
observador de escrutinio es una figura reservada sólo y exclusivamente para
aquellos partidos que no tengan delegados electorales, por lo que un partido
político que encabeza alianza no puede ni le corresponde acreditar la figura de
Observador de Escrutinio.
El
autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com
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