Santo Domingo.- El Ministerio de la Mujer sometió un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, que respalda la Acción Directa de Inconstitucionalidad contra el artículo 142 sobre Equidad de Género, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, por considerar que el artículo limita la participación política de las mujeres en los cargos electivos de diputaciones, regidurías, y vocalías.
El referido
artículo, de la Ley 20-23 establece que Las nominaciones y propuestas de
candidaturas a diputados, regidores y vocales, deben ser regidas por el
principio de equidad de género, y que deberán estar integradas de acuerdo a lo
establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no
menos de un 40%, ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta
nacional.
Defender e
impulsar la participación de la mujer en la política ha sido uno de los pilares
del Ministerio de la Mujer, no solo por tratarse de un derecho, sino también
porque el involucramiento de mujeres en este sector conduce a mayores
perspectivas de desarrollo y de democracia efectiva, impulsa políticas
incluyentes y modelos que promueven mayores niveles de participación de talento
femenino en las nuevas generaciones, fomenta la representación equitativa en
espacios de decisión política, así como otros beneficios para acelerar un
desarrollo sostenible y construcción de una sociedad más justa.
“La cuota de
género como mecanismo legal para aumentar la participación de las mujeres en
los procesos político-electorales, mejora la calidad de la democracia y ha
impulsado un aumento progresivo de participación de mujeres en distintas
instancias de elección popular. Sin embargo, es necesario fortalecer una
implementación por demarcación, que permita la plena y activa participación de
todas las mujeres a nivel nacional”, puntualizó la ministra de la Mujer, Mayra
Jiménez.
Indicó, además,
que el Ministerio de la Mujer defiende que la cuota de género, como mecanismo
legal, debe garantizar su efectividad, mediante la aplicación por demarcación
territorial y no a nivel nacional. Por tanto, apoya la Acción Directa de
Inconstitucionalidad número TC-01-2023-0013, contra el artículo 142 de la
mencionada Ley, depositada por una representación de mujeres de los diferentes
partidos políticos.
Este escrito de
Intervención Voluntaria, se enmarca en el rol rector del Ministerio de la Mujer
para el logro de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, así como en los instrumentos de políticas públicas como el Plan
Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG III), que es la política
nacional del Estado Dominicano para lograr la igualdad y equidad de género en
el país, este instrumento de Estado reconoce, prioriza y traza las pautas
político-normativas para avanzar en materia de participación política de las
mujeres.
De igual forma,
la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Art. 21, que establece para la meta
de Democracia participativa y ciudadanía responsable, una línea de acción que
ordena: “Establecer mecanismos que
permitan mayor apertura del sistema electoral para la inclusión y
representación de nuevos actores políticos y sociales, asegurando la equidad de
género en materia de acceso a los puestos de decisiones y estructuras
partidarias”.
Asegurar la
participación de las mujeres en igualdad y equidad en los espacios políticos de
toma de decisiones, es un requisito indispensable para una democracia real y
efectiva dentro del Estado de derecho.
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