Dice el Fiscal de Cuentas del CARD es quien tiene facultad de auditar el gremio artículo 83 de la Ley 3-19
SANTO DOMINGO, R. D.- EL Colegio de Abogados de la República Dominicana
(CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto
de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
(CCRD), con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene
competencia para auditar el gremio.
La acción Constitucional en Conflicto de Competencia fue interpuesta por el
CARD mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el Tribunal
Constitucional y notificada a la Cámara de Cuentas, ante el conflicto suscitado
entre ambas instituciones.
En dicha acción el Colegio de Abogados plantea que el Fiscal de Cuentas del
CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar
los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas
anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.
“Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no
recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus
ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia
TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por
la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en
actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el
tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surun Hernández, presidente del
Colegio de Abogados de RD.
El gremialista destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la
República faculta al Tribunal Constitucional para conocer acciones directas
contra la Cámara de Cuentas de RD y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia
de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan
entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades
descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.
“Hemos optado por la mejor vía para resolver la diferencia de competencia
con la Cámara de Cuentas, que es la consagrada en nuestra Carta Magna, que
instituye el Tribunal Constitucional, máxima autoridad en materia
constitucional. Confiamos que las vías constitucionales proveerán la mejor
solución a este innecesario conflicto, pues ha sido la Junta Directiva Nacional
del CARD quien ha insistido con mayor ahínco de que se registren revisiones,
fiscalizaciones y auditorías de los recursos privados del gremio, pero apegados
a las leyes y a la Constitución”, indicó el CARD.
Sentencia del TC
El Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-0163-13, externó respecto
al CARD, que son entidades que tienen “una base privada”, tal y como lo reiteró
en cuanto al carácter privado de sus recursos. En la Sentencia TC-288-20 del 21
de diciembre del 2020 señaló que los recursos del gremio provienen de las
Tasas, por el servicio de organizar y fiscalizar el ejercicio de la abogacía,
señaló el gremio.
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