SANTO DOMINGO, R. D.- La Dirección General de Presupuesto (Digepres) expresó hoy que ese organismo no tiene la competencia legal ni material para atender la solicitud de emisión de un libramiento de la Junta Central Electoral, ya que el monto de Transferencia de Fondo Especial a Partidos Políticos fue debidamente especificado y aprobado por el Poder Legislativo.
La repuesta fue remitida mediante comunicación al presidente del pleno de
la Junta Central Electoral, Román A. Jaquez Liranzo, en atención a comunicaciones
de ese organismo en la que solicitan la emisión de un libramiento por un monto
de RD$1,260,400.00 como contribución a la agrupación política, en cumplimiento
del principio de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos.
La correspondencia firmada por José Rijo Presbot, Viceministro de
Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad y Director General de Presupuesto, dice
saludar la disposición del presiente de la JCE y la del Pleno que él preside, y
a la vez, se solidarizan con el pedimento de apego irrestricto al sometimiento
constante y permanente al principio de la legalidad que rige la administración,
conscientes de que la sujeción al mismo garantiza la eficacia y da señales
claras de la reciedumbre institucional que debe caracteriza las funciones
puesta a los cargos de ambos incumbentes.
En documento anexan un cuadro donde se indican los presupuestos aprobados
de cada institución, los cuales conllevan un nivel de detalle en los anexos que
acompañan la Ley No. 237-20, formando parte intrínseca de esta Ley aprobada por
el Poder Legislativo.
“Sin embargo, como se evidencia en el segundo cuadro incluido en la comunicación,
el detalle de las apropiaciones en el programa “98-Administracion de
Contribuciones especiales”, establece que el monto de Transferencia de
Fondo Especial a Partidos Políticos fue debidamente especificado por un valor
de RD$630, 200,000.00 aprobado por el Poder Legislativo”, apuntala la comunicación
señalada.
“No cabe dudas sobre el financiamiento público de los partidos políticos,
no obstante, la Ley No. 33-18, del 13 de agosto del 2018, Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni tampoco la Ley Orgánica del Régimen
Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, establecen expresamente la cuantía
exacta de los recursos destinado a ese fin”, señala José Rijo Presbot.
Finalmente concluyen que, atendiendo al principio de legalidad argüido, no
tienen la competencia legal ni material para atender su solicitud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Esperamos que su comentario contribuya al desarrollo de los gobiernos locales .