Por Waldys Taveras
Cuenta la leyenda que inicialmente en la tierra se hablaba
un único idioma y que todas las personas se entendían, pero decidieron
construir una torre para llegar hasta el cielo, esto le pareció una
arrogancia a Dios, que decidió crear distintas lenguas para que no se
entendieran, desde ese momento la incomunicación, ha sido uno de los grandes
problemas de la humanidad, porque puede conllevar ausencia de respeto por
el otro, violencia o guerra, y eso parece está sucediendo entre las autoridades
del Ayuntamiento de Santo Domingo Este.
La babel en el
ASDE se genera por la crisis en el servicio de la recogida de los Residuos
Sólidos Urbanos y la decisión del Alcalde de solicitar del Concejo de Regidores
la declaración de urgencia para la licitación con el objetivo de contratar
empresas para la prestación del servicio y
que ese Concejo de Regidores también apruebe el pliego de condiciones que regirá el
proceso de licitación pública de dicha contratación, solo el desconocimiento de
la leyes y reglamento que rigen la administración municipal genera esta babel
porque ni la declaración de urgencia para la contratación, ni la aprobación del
pliego de condiciones son facultades del Concejo de Regidores según las
disposiciones de la Ley 340/06 y el Reglamento
543/12 de su aplicación.
La urgencia una facultad del alcalde Manuel
Jiménez
Las urgencias para la realización de compras y
contrataciones está definida en el art. 3 acápite 3 del reglamento 543/12 de
aplicación de la ley 340/06 de la siguiente manera: Situaciones de Urgencia:
Son situaciones en casos fortuitos e inesperados, imprevisibles, inmediatos,
concretos y probados en los que no resulta posible la aplicación de los
procedimientos de selección. No hay dudas de que el Servicio vital de la
Recolección de los Residuos Sólidos ha
colapsado afectando la salud de los ciudadanos,
en consecuencia es un hecho concreto y probado cuya solución no puede
estar sometida a un procedimiento de largo tiempo. Urgencia probada el alcalde Jiménez
tiene la razón.
El Reglamento 543/12 establece el procedimiento para la
declaración de la Urgencia cuando en su artículo 4 (3) dispone que esta: Se
inicia con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la
institución recomendando el uso de la excepción previo informe pericial que la
justifique.
¿Quién es la máxima autoridad ejecutiva de un
ayuntamiento? El 31 de la Ley 176/07 al definir los órganos del gobierno local
señala: El
ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos
órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de
fiscalización que se denominara concejo municipal, y estará integrado por los
regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el
síndico/a. De igual manera
el art. 52 de la ley municipal al definir al Concejo de Regidores dice: El
concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es
estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores
administrativas y ejecutivas
A la luz de estas disposiciones legales queda claro que la
máxima autoridad ejecutiva de los ayuntamientos son los Alcaldes, en
consecuencia es a ellos y no a los Concejos de Regidores que le corresponde la
declaración de urgencias para las compras y contrataciones no al Concejo de Regidores
como solicitó la alcaldía que encabeza Manuel Jiménez.
Declarada la urgencia por el alcalde tanto su declaración
como el informe técnico deben ser remitidos a la Dirección General de Compras y
Contrataciones Públicas, para su publicación en el portal transaccional, este
órgano rector (art. 4 (8) del Reglamento 543/12) podrá de oficio o a solicitud
de tercero interesado podrá revocarlo, observarlo o publicarlo con lo que se
considera aprobada la urgencia.
Aprobación del pliego de condiciones, facultad del comité
de compra.
Señala el Alcalde Manuel Jiménez, que el Concejo de
Regidores no le aprueba el Pliego de Condiciones para realizar una contratación
para suplir el servicio de recolección de Residuos Sólidos, ¿Quién responsable
de la elaboración y aprobación del pliego de condiciones para las compras y
contrataciones públicas?
Los artículos 35 y 36 del Reglamento 543/12, disponen que: El órgano responsable
de todos los actos y procedimientos de las Compras y Contrataciones en las
entidades públicas, es un comité está
integrado por 5 miembros: el funcionario
de mayor jerarquía de la institución, o quien el designen, el Director
Administrativo Financiero, el
responsable del área de Planificación,
el responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el
Consultor Jurídico que será el secretaria del comité.
Párrafo: Sera responsabilidad del Comité de Compras la
designación de los peritos que elaboraran las especificaciones técnicas del
bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliego
de condiciones específicas el procedimiento de selección y el dictamen
y el dictamen de los peritos para evaluar.
Como se notará el alcalde Manuel Jiménez no necesita legalmente
las aprobaciones del Concejo de Regidores para ejecutar su plan de gestión de
la recolección de los residuos sólidos, solo un exceso de transparencia y de
tomar en cuenta la Concejo de Regidores o el desconocimiento de las
disposiciones legales, han generado esta Babel en el Ayuntamiento Santo Domingo
Este, es lamentable que una estructura administrativa y de un Concejo de Regidores
grande y caro no haya advertido lo que aquí señalo, con lo que se hubiera
evitado esta BABEL. Corresponde al alcalde Manuel Jiménez iniciar el proceso de
contratación pública e informarlo al Concejo de Regidores para su conocimiento
según lo establece el art. 61 de la Ley 176/07.
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