SANTO DOMINGO (República Dominicana).-El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) afirmó este jueves que, por un principio de continuidad jurídica, la Procuraduría General solo citó a las personas que representan en la actualidad al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) como parte de la investigación por las trabas que encontró la Cámara de Cuentas para auditar los fondos públicos recibidos por esa organización en el año 2012 y en el año 2016.
Wilson Camacho se refirió al tema cuando un grupo de periodistas le
preguntó si el Pepca citará al expresidente del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) Leonel Fernández en el marco de la investigación.
“Ahora, si en esa auditoría aparece algún indicio de manera irregular,
entonces, el Ministerio Público citará a quien entienda que ha hecho el manejo
irregular”, aclaró. “En estos momentos solo podemos citar a los representantes
de la entidad”, añadió.
La Procuraduría General abrió una investigación a través de la Pepca y
la Dirección de Investigación para determinar las razones que llevan al PLD a
poner trabas a la Cámara de Cuentas.
La Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas prevé, en su artículo 57 la
figura del desacato para personas o funcionarios que contravengan la obligación
de cooperar con los auditores del organismo.
El citado artículo dice: “Desacato de particulares. Las personas físicas
y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los
terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir
documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las
operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las
instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante haber sido requeridos
por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados, quedarán
convictos prima facie de desacato, y como tales sujetos a las penalidades
establecidas en el artículo 56 de esta ley”.
Mientras, el artículo 56, al referirse al desacato de servidores
públicos, plantea: “Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar
su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos
a su cargo por la presente ley, o que de cualquier manera obstaculice la labor
de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las
disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, ordene
la Cámara de Cuentas, será culpable de desacato, y como tal, sancionado con
prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta
salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la
pena”.
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