Abogados pedirán
prisión preventiva contra el Rector y una indemnización de 25 millones de pesos
Santo Domingo, R. D.- Fue depositada por
ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional un
sometimiento penal, en contra del Rector Iván Grullón Fernández y la Universidad Autónoma de Santo
Domingo(UASD), por negarse a honrar compromisos de la pasada
gestión de Mateo Aquino Febrillet, en violación al ordenamiento jurídico penal
y en particular a la Ley 3143 sobre
Trabajo Realizado y No Pagado; así como también al artículo 31 numeral 10, del
Código Procesal Penal, en perjuicio de la ingeniera Nieves Luisa Celado
Batista.
La firma de abogados Trajano Potentini & Asocs. S.R.L, informó que fue
apoderada de las gestiones legales, para resarcir los daños causados por la
UASD y su Rector a la ingeniera Celado Batista, y que pese a recibir de manos
del director de planta física de la UASD, una certificación validando los
trabajos reclamados y los compromisos pendientes, se niegan por instrucciones
del rector a cumplir con lo pactado.
Uno de los abogados actuantes, Luis Fontanez
explicó que por casi dos años se han hecho todas las diligencias amigables,
hablando con el administrativo Ediltrudis Beltran, con Sergio Pichardo, de
planta física, con la consultoría jurídica de la UASD e incluso con el propio
Rector, quien se había comprometido a resarcir los daños; además de mandarles
varias comunicaciones e intimaciones de pago, sin que hasta el momento se
advierta algún interés en cumplir.
De acuerdo con Fontanez, la firma de abogados pedirá de
entrada medida de coerción en contra del Rector, consistente en prisión
preventiva, en adición a una indemnización de 25 millones de pesos, un
asterinte de 100 mil pesos diario por el incumplimiento de la sentencia a
intervenir y una condena final de dos años de prisión correccional, tanto para
el Rector como para otros funcionarios que resulten también responsables de la
acción antijurídica.
La querella será conocida por la Procuraduría General de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en razón de que el rector por su alta
jerarquía como funcionario público, ostenta la denominada jurisdicción
privilegiada, esto así en los términos del artículo 71 numeral 5 del Código
Procesal Penal, el cual reserva la referida competencia para los incumbentes
que sean titulares de órganos descentralizados y autónomos.
Finalmente, Trajano Potentini & Asocs.,
lamenta que pese a todos los esfuerzos y diligencia amigables, se haya
mantenido la negativa de honrar los compromisos de la pasada gestión de
Febrillet, y lo más preocupante aun, es que después de casi 4 años de la
rectoría de Grullón persistan decenas de casos, sin que las autoridades
administrativas, ni la propia rectoría le den repuesta, dejando en un limbo
económico a empresas y personas que les han servido a la UASD tradicionalmente,
como si se tratara de una gestión fallida y en quiebra.
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