Por Remulus Della Valle
El derecho procesal tiene como meta
establecer un ámbito claro con el derecho constitucional y por tanto el debido
proceso debe convertirse en la base para replantear la aplicación del derecho
constitucional tanto individual como la aplicación de la ley para protección de
la sociedad en su conjunto. El derecho procesal no puede
constituirse en un mero instrumento de formas sino que debe orientarse en la
aplicación de la justicia en beneficio de los ciudadanos y la sociedad como
garantía y protección de los derechos fundamentales en la aplicación de la ley
en un régimen democrático.
Se considera que el debido proceso es un
derecho fundamental que contiene los principios y garantías
indispensables para los diferentes procedimientos en la búsqueda de una solución
justa necesaria dentro de un marco social, democrático y de derecho. Nuestra
Constitución (2010) en su artículo 40 es implícita en cuanto cuales son los
derechos fundamentales que deben gozar todos los ciudadanos dominicanos. Los
numerales 1 hasta el 17 de una manera categórica expresan estos derechos que
deben ser garantizados a través del debido proceso al impartir justicia en un
régimen de derecho.
Más aun, el artículo 69 en la aplicación
de los derechos fundamentales establece una tutela judicial efectiva y el
debido proceso que adquieren su potestad a través de los siguientes derechos
establecidos por este artículo: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El
derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a
un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una
misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna
persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la
ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
El debido proceso es un derecho
fundamental con una complejidad profunda de carácter instrumental compuesto de
un sin números de garantías de las personas que se constituye en eje central
del derecho procesal. Es un derecho fundamental adherido a las partes dogmáticas
de la Constitución escrita que aparece delimitado en gran parte de
las normas positivas internacionales y sobre todo desde la jurisprudencia
emitidas por los diferentes órganos supranacionales. Es
considerado también como un puente entre el derecho procesal constitucional y
el derecho constitucional procesal, la expresión máxima de la aplicación de la
justicia pues cuenta con unos mecanismos de protección y garantías efectiva a
través de la utilización del recurso de amparo o la acción de tutela.
Indudablemente cuando el debido proceso no
es aplicado correctamente de acuerdo a los procedimientos procesales, las leyes
y la Constitución la defensa tiene la oportunidad de utilizar el
sistema de impugnación de los actos violatorios de garantías procesales las
cuales deben ser efectivas, ágil, con límites precisos que eviten los largos
procesos que perjudican tanto al imputado como a la víctima quitándole
credibilidad y certeza a la justicia dominicana. Por tanto las formalidades
procesales son el medio de protección de los derechos fundamentales que están
expresamente dictadas en la ley y la Constitución y por tanto todos los actos
de documentación y trámites relacionados con el proceso deben realizarse con el
más mínimo de formalidades.
Considero que el debido proceso no debe
ser un proceso con excesivo formalismo como medio de tutelar los derechos
fundamentales. La forma es considerada como un medio para lograr justicia. El
mucho formalismo puede acarrear la invalidez del acto si este no cumple con lo
establecido por la Constitución y el Código Procesal, pues la formalidad es que
puede posibilitar la tutela de una garantía constitucional.
La aplicación del debido proceso carecería
de legalidad sino se fundamenta en principios claramente establecidos por
nuestra Constitución y los Códigos procesales existentes. Como mencionamos
anteriormente, el debido proceso es un derecho fundamental que tienen todas las
personas tanto naturales como jurídicas de participar en todos los
procedimientos dirigidos por individuos que están sujetos a proceder de acuerdo
a unas determinadas condiciones en la cuales su desarrollo en la forma, en la
decisión y la contradicción de las partes deben estar sujetas a los lineamentos
establecidos por las normas jurídicas. Los principios determinantes que pueden
garantizar que el debido proceso sea aplicado con la justicia esperada son la
legalidad del juez (juzgador) y la legalidad de la audiencia que se manifiesta
en los siguientes aspectos:
1) El
derecho fundamentar de la existencia de un juez (juzgador), exclusivo, natural
y competente. Independiente e imparcial;
2) El
derecho fundamental a una audiencia, o ser escuchado en un término razonable, e
igualdad de condiciones para todos los participantes del proceso;
3) El
derecho fundamental a la utilización de la forma previamente establecida en la
ley procesal;
4) El
derecho fundamental a que el proceso procese únicamente pretensión procesal
adecuada al derecho sustancial preexistente o sea establecido por la ley y la
Constitución.
Los principios que dan legalidad y
credibilidad a la aplicación del debido proceso se fundamentan en nuestro
código procesal, la Constitución, los tratados internacionales y la
jurisprudencia, entre ellos tenemos los más observados:
a) Legalidad
del juez
b) Principio
de exclusividad de la jurisdicción.
c) Juez
Natural: Es considerado como el derecho a un
juez preconstituido por la ley procesal para conocimiento de un
determinado caso.
d) Principios
de autoridad del juez
e) Imparcialidad
del juzgador.
f) Independencia
judicial:
Este principio se traduce en que las instrucciones dada al titular de la
función judicial emanen exclusivamente de los principios que componen el orden jurídico
apegado a la ley, la Constitución y la ética procesal y no instrucciones
basadas en los criterios de grupos de presión o pautas trazadas por poderes
económicos o políticos.
g) La
legalidad de la audiencia: El derecho a ser oído se constituye en
uno de los pilares del debido proceso pues da a las partes
procesales la oportunidad de defensa, en la cual el juez no puede emitir una
determinada decisión justa cuando no se da la oportunidad de ser escuchado en
un término razonable y contradictorio. El negar a las partes el derecho a
réplica quita el carácter legal a la audiencia que tiene que ser pública y
contradictoria.
Los artículos 407 y 410 del CPP,
instituyen tanto el recurso de oposición, como el de apelación para atacar
aquellas resoluciones que resuelven aspectos relativos a la investigación, a la
formulación de la acusación, a los trámites, a los incidentes interproceso y a
la ejecución. Ahora bien, vemos que la aplicación de estos dos artículos del
CPP son instrumentos esenciales para la aplicación del debido proceso y la
protección de los derechos fundamentales del o los inculpados, pero preguntamos
nosotros ¿en casos de corrupción donde existen evidencias y pruebas palpable de
culpabilidad tanto de funcionarios públicos como también del sector privado en
la que el Ministerio Publico instrumenta expedientes amañados para favorecer a
los inculpados, se protege a la sociedad que es la victima? Debemos a todo
costo evitar que se emitan decisiones políticas en la justicia (Descargo, no ha
lugar, postergación del caso) ¿quién protege a la sociedad? ¿Existe en el
código penal algún artículo que se castigue la instrumentación de un expediente
viciado con el objetivo que se caiga? ¿Qué pena le cabe a un juez que emite una
decisión bajo presión de fuerza política o económica para favorecer los
intereses de estos sectores?
Finalmente hemos logrados con este trabajo
hablar ampliamente sobre la protección de los derechos fundamentales a través
de la aplicación correcta del debido proceso, pero es de vital importancia
también buscar la protección de la víctima que puede ser individual o la
sociedad en el caso de la malversación de los fondos del erario público.
El código penal y el código procesal penal
deben convertirse en verdaderos instrumentos de justicia en una sociedad
democrática que en la que exista un estado de derecho, donde el Ministerio
Publico realmente defienda los intereses de la sociedad y no a un partido
político y los jueces sean jueces imparciales sin ningún rasgo político que les
vicie sus mentes al momento emitir sentencia o tomar una decisión con una ética
verdaderamente judicial. Ya es tiempo de hacer una real reforma que sanee el
sistema judicial dominicano en beneficio de todos los dominicanos y la sociedad
en todo su conjunto a través de la aplicación del debido proceso y
la instrumentación de expedientes apegados a la verdad y a lo establecido por
el Código Procesal Dominicano. ¡Y la verdad os hará libres!
Remulus Della Valle es Politólogo y
empresario residente en la ciudad de New York.
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