FJT solicita a Compras y Contrataciones inhabilitación
registro de proveedor de Lajun
SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), informó
que sometió por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia un recurso
que busca que la Corte de Casación anule una decisión del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), sobre la anulación del contrato de concesión para la
administración del Vertedero de Duquesa, otorgado por el Ayuntamiento de Santo
Domingo Norte a la empresa Lajun Corporation.
El presidente de la FJT, Trajano Potentini explicó que la Segunda Sala del
TSA, dos años después de haber sido apoderada por esa organización, se destapó
con una sentencia que desconoce la calidad de la sociedad, para, a través de
los mecanismos establecidos en las leyes, ejerza el control y fiscalización
sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, según
lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución.
Potentini deploró los despropósitos y revés que supone la sentencia del
Tribunal Superior Administrativo que firmaran y suscribieran los señores
Diomede Villalona Guerrero, Alina Mora de Mármol y Antonio Sánchez Mejía, al
quitarle la posibilidad a los ciudadanos y a las entidades de sociedad civil,
la posibilidad de demandar en justicia por las actividades pocos transparentes
y violatoria a la constitución y las leyes, tal como lo estableciera
previamente contrataciones públicas, no sabemos en que estaban pensando estos
jueces, al concretar esta acción antidemocrática y negadora de derechos
fundamentales de los ciudadanos.
La organización de sociedad civil manifestó que la sentencia No. 00121
carece de toda lógica, estableciendo erróneamente que el contrato de
referencia, fue producto de una “licitación pública nacional, de
los cuales la entidad recurrente no formó parte”, desconociendo que el
principal motivo para la entidad demandar la nulidad del contrato es que se
suscribió sin previamente realizar una licitación pública, como establece la
ley 340-06.
Potentini recordó que la Dirección General de Compras y Contrataciones en
su resolución No. 53/2014 dispuso que “Este Órgano Rector no ha
podido evidenciar la realización de un procedimiento de Licitación Pública
Nacional que vincule el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo
Domingo Norte y la razón social Lajun Corporation para la administración del
Vertedero de Duquesa, suscrito en fecha primero (1ero) de marzo del dos mil
siete (2007) y sus posteriores adendas de fecha veintisiete (27) de abril del
dos mil nueve (2009), seis (06) de junio de dos mil once (2011) y diez (10) de
febrero de dos mil catorce (2014)”.
Además, entre las irregularidades y violaciones a la ley que estableció la
Dirección de Contrataciones Públicas, mediante la citada resolución, se destacan
la no inscripción de Lajun Corporation en el registro de proveedores del
Estado, al momento de la contratación.
Además, la falta de un decreto del Poder Ejecutivo previsto para
concesiones mayores de 5 años; la no evidencia de haber agotado un proceso de
licitación pública nacional para le selección de la mencionada empresa, la
ausencia de un seguro para cubrir los riesgo a que estén sujetas las obras, así
como la extensión del referido contrato por 15 años más de manera
administrativa y sin que mediara licitación alguna.
A juicio de la entidad, este es otro intento de suprimirle a la ciudadanía
su calidad para demandar la nulidad de actos que violen la constitución y las
leyes, tal como se intentó con la modificación al Código Procesal Penal que
pretendía quitarle a la sociedad el derecho de querellarse contra los
funcionarios.
Señaló que en virtud de la resolución emitida por la DGCP también le está
solicitando a la Dirección de Compras la inhabilitación del registro de
proveedores del Estado de Lajun Corporations, anulación que debió operar de
oficio atendiendo a lo previsto en el artículo 66 de la ley 340-06 el
Órgano Rector inhabilitará de manera permanente un proveedor en el caso de “Celebrar,
en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensas del
procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en esta
ley”.
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