Por Andrés Amaury Bello Cuevas
Por la incapacidad económica de los
Ayuntamientos Municipales para el mantenimiento de la Policía Municipal surge
la Policía Nacional Dominicana, creada en el año 1936, Mediante decreto No.1523
del 2 de Marzo.
Así tiene lugar el nacimiento del Noveno
Sistema Policial, como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión
de mantener el orden, la
tranquilidad pública, la
seguridad de las personas y de la propiedad, la
prevención de las infracciones, la
persecución y aprehensión de los delincuentes y su sometimiento a la acción de
la justicia,
podemos decir que hubo factores que incidieron en el nacimiento de la misma
entre los cuales podemos mencionar:
El incremento de la población
significaba de que los cuerpos municipales no tenían la capacidad para tener un
control de la población a fin de mantener un control del orden público y
contribuir así al sosiego, la tranquilidad y la paz ciudadana, por esta razón
era obvio que se produjera en aquel entonces ante tal debilidad el aumento de
la delincuencia, hoy, esa delincuencia nos acogota de manera desmedida.
No admite discusión alguna, que el ascenso al
poder del General Rafael Leonidas Trujillo Molina, le dio a éste la
visión de crear un cuerpo policial que respondiera de una manera satisfactoria
a las apetencias desmedidas de perpetuarse en el poder.
El tirano sabía que el sistema de Policía
Municipal, no le garantizaba un control absoluto en el sostén y mantenimiento
de su régimen tiránico y además el, había sido el promotor a principios del año
1930, de desarmar y desmantelar la Policía Municipal, de
Santiago, Dajabón, Moca ySanto
Domingo, por tal razón estaba completamente consciente de que no gozaba de
la simpatía de algunos miembros de ese cuerpo policial.
Todo esto motivo la decisión de agrupar todos
los cuerpos de Policías Municipales en un sólo con el nombre de “Policía
Nacional”, esto ocurre mediante Decreto No.1523, emanado del poder
Ejecutivo, en fecha 2 de marzo del año 1936, siendo el primer jefe de policía
el Coronel Miguel A. Román Hijo, P. N.
Hoy después
de una trayectoria entre lo que algunos consideraban irregular y otros no, la
Ley de Municipios 176-07 del 17 de julio del 2007, Gaceta Oficial No.
10426 del 20 de julio del 2007, que entro en vigor el 16 de agosto del 2007,
establece en el capitulo V en sus artículos 173 y 174 con relación a la Policía
Municipal pauta lo siguiente:
Según el artículo
173, la Policía Municipal es
la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, Integrada
en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de
naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata
del síndico/a con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado
de Interior y Policía.
Su artículo
174,
nos indica que la Finalidad de
la Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes
municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y
disposiciones municipales
Esta es la base legal de la policía
Municipal sin dejar de mencionar nuestra carta magna que en su artículo
199 reconoce la Administración local a los
Municipios cuando dice: “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos
municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son
personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan
de patrimonio propio, y de autonomía presupuestaria, con potestad normativa,
administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y
sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la
ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
Siendo así las cosas, se hace imperiosa
y necesaria la sinergia entre los dos niveles de gobierno, el Central y
el Local, para que haya una real y efectiva Seguridad Ciudadana en la
Municipalidades de nuestro país.
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