SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación Justicia
y Transparencia (FJT), presento observaciones y sugerencias a los Proyectos
de Ley sobre Partidos Políticos y Régimen Electoral, que en noviembre pasado
presentara por ante las Cámaras Legislativas la Junta Central Electoral, los
cuales hoy son objeto de análisis y discusión en una comisión bicameral
del Congreso.
Justicia y Transparencia participo junto a
otras entidades de sociedad civil, como FINJUS, Participación Ciudadana y
ADOCCO, quienes también hicieron reparos y propuestas a los referidos
proyectos, bajo el denominador común de aportar y hacer votos por que se logre
en el país una democracia más inclusiva, participativa, igualitaria,
transparente y garante de la voluntad popular.
Trajano Potentini,
presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, explicó a los
miembros del congreso que estudian los referidos proyectos, sobre la necesidad
de remozar todo el ordenamiento jurídico electoral, con el más amplio consenso
posible y a tono con las nuevas disposiciones constitucionales, en el marco del
denominado Estado Social y Democrático de Derecho.
Asimismo Potentini hizo reparos y críticas
al contenido y redacción de los proyectos en los aspectos siguientes:
Sobre Los Partidos Políticos. Primero;
la función
de educación de los miembros las organizaciones políticas, Segundo;
se le confiere a la Junta Central Electoral, lo cual constituye un contra
sentido a una responsabilidad que debe ser resultado de la visión, corriente de
pensamiento e ideología de cada partido en particular, nunca una atribución de
la junta, Tercero; las reservas de las candidaturas de un 20%
previstas, lesionan el principio más elemental de la democracia, esto es la
competencia y el favor de la mayoría, Cuarto; en la distribución
de los recursos proporcional a la cantidad de votos obtenidos, Quinto;
en la no intromisión de la junta en la celebración de primarias, Sexto;
en la ampliación de los deberes y derechos de los miembros de los partidos, Séptimo;
en las decisiones de los órganos colegiados, no de sus principales directivos,
entre otras observaciones.
Sobre el Régimen Electoral. Primero: la
obligación de los funcionarios públicos y por elección popular, incluyendo al
presidente de la República que estén optando por una reelección, la obligación
de tomar licencia de su cargo por lo menos con 6 meses de antelación, con ello
evitando la utilización de los recursos del estado y garantizando una
competencia en un plano de igualdad.
Segundo: permitir para la
integración de la junta otros profesionales, fuera de las ciencias jurídicas,
que también guarden afinidad con las funciones propias del organismo; tales
como administradores, ingenieros en sistemas, politólogos, entre otros.
(Artículo 7, del Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral)
Tercero: en cuanto a la
asignación presupuestaria de la junta que contempla que no podrá ser inferior a 1.5%
del presupuesto general de la nación, entendemos que se trata de un vicio y
error que no debe seguir siendo replicado en leyes especiales, las cuales sin
la debida planificación y necesidades estarían recibiendo recursos que bien
pudieran ser utilizados en áreas más prioritarias y sobre todo respondiendo a
una previa planificación operativa y objetiva de sus proyecciones y
necesidades. (Artículo
8 letra c, del Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral)
Quinto: al
margen de las disposiciones del artículo 100 del proyecto, otorgándoles el
monopolio exclusivo de las candidaturas a los partidos políticos, se debe
contemplar en cumplimiento de la constitución y la categoría de derecho
fundamental que hoy tiene en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a elegir
y ser elegible, en suma debe permitirse que el ejercicio de este derecho
contemple la más amplias garantías, incluso permitiendo candidaturas
independientes fuera de los partidos, de lo contrario estaríamos afectando
principios y valores constitucionales, convirtiendo en un mito la
autodeterminación, la libertad de asociarse, aun cuando el proyecto en el
artículo 110 habla de la posibilidad de candidaturas independientes también la
supedita a estructuras similares a la de los partidos políticos.
Quinto: sobre
la capacidad de la Junta Central Electoral para dictar medidas cautelares y
sanciones administrativas contempladas en los artículos 233 al 236 del
proyecto. Con estas previsiones estaríamos, incluso en periodos ordinarios y
con carácter permanente otorgándole a la junta capacidad y poderes propios de
los tribunales de la república, además de las debidas garantías
constitucionales, que solo el ámbito jurisdiccional está en condiciones de
observar, estamos hablando de multas superiores a los 2 millones de pesos y
medidas cautelares amplias, ambiguas y , aun sin definir en la ley, las cuales
bien podrían contemplarse, pero solo para periodos excepcionales en el marco de
la celebración de elecciones, sin que en ningún caso dichas facultades puedan
exceder los tres meses de duración.
Sexto: en
lo que concierne a las tarifas por concepto de colocación en publicidad
comercial el proyecto en el artículo 153 pone tope a los precios, y los deja
bajo el control absoluto de la junta. Con esta disposición se estaría afectando
el libre mercado y con ello la libertad de empresa, además de lo peligroso y
perturbador que sería poner en manos de la junta el ámbito empresarial,
comercial y publicitario del país, el cual es de naturaleza esencialmente
privada y su eventual impacto en la economía.
Séptimo: sobre
la facultad de la junta para las encuestas y sondeos de opinión electoral
contemplada en los artículos 160 al 163 del proyecto. El exceso de regulaciones
previstas para el desarrollo de encuestas y el control hegemónico de la junta
sobre los posibles resultados y la forma de exponerlo o publicarlos,
constituirían un atentado a la libre empresa e incluso una transgresión a la
libertad de expresión, no obstante reconocemos la importancia de reglamentar el
sector, pero nunca trastornando el contexto constitucional, legal y económico
de la industria del mercadeo electoral.
Octavo: sobre
la acción de amparo prevista en el artículo 176 del proyecto. La redacción de
este articulo resulta ambiguo y contradictorio con la constitución y la ley
137-11, sobre el tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales,
toda vez que deja abierta la posibilidad de que cualquier funcionario público
comprendido en la eventual definición de autoridad pueda conocer de un
amparo, además de hacerlo extensivo a cualquier juez del sistema en
contradicción también con la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral. De
ahí que recomendamos que este articulo remita la materia de amparo a lo ya
establecido en las normas que rigen la materia.
Finalmente la fundación informo que seguirán
ampliando sus propuestas, sobre todo en ocasión de que podamos con mayor
profundidad y detalles, revisar el contenido de los extensos proyectos que hoy
opinamos.
También la FJT solicito a los congresistas
que el Proyecto de Ley de Partidos Políticos, sea asumido y suscrito con las
formalidades que manda la constitución, por uno o varios congresistas, en su
legitima facultad de iniciativa de ley, con el objeto de evitar violaciones al
procedimiento constitucional y eventuales acciones ante el Tribunal
Constitucional, demandando su la nulidad una vez convertida en ley, por
violación al procedimiento legislativo y constitucional, todo ello de no
observarse que la Junta Central Electoral ha excedido sus posibilidades a nivel
de su iniciativa legislativa, al depositar el referido proyecto y con ello
extendiéndola a los partidos políticos sin corresponderles.
En tanto, los miembros de la Comisión
Bicameral reconocieron la importancia de que la sociedad civil pudiera exponer
sus consideraciones al proyecto objeto de discusión en el Congreso.
El presidente de la delegación, Arístides
Victoria Yeb, destacó que todas las propuestas coincidieron en que las leyes
deben garantizar la democracia interna de los partidos, la escogencia de los
candidatos, financiamiento, propaganda, publicidad y la cuota de la mujer.
Además de Victoria Yeb, en el encuentro
participaron otros miembros de la misión legislativa: Julio César Valentín,
José Rafael Vargas, Prim Pujals Nolasco, Santiago José Zorrilla, Charle Noel
Mariotti, Amable Aristy Castro, Dionis Sánchez, Rafael Calderón, Félix María
Nova y Tommy Alberto Galán.
También asistieron el vicepresidente de la
Comisión, el diputado Lupe Núñez; Gustavo Sánchez, Radhamés Camacho, Plutarco
Pérez, Guido Cabrera, Alfredo Pacheco, Víctor José D’ Aza, Fidel Santana,
Máximo Castro Silverio y José González.
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