Por
Reynaldo Peguero
Inexcusables, injustificables y pusilánimes. Realmente
imperdonables y condenables por la ley y objeto de apresamiento por las fuerzas
públicas, son los ciudadanos y malos usuarios del parque urbano de Villa Olga que llenan de basuras, botellas, platos,
bolsas, restos de comida, salivas y orina, este auténtico espacio
público de Santiago. Cómo exigirle en basura a los pobres y excluidos que viven
violando la ley, en el arroyo de Gurabo, si la parte de la clase media santiaguera, reunida diariamente en este
parque, se comporta incivilizada y asquerosamente.
En República
Dominicana y en Santiago de los Caballeros, que es incluso la ciudad más ciudad
de esta isla, no es parte del modo
de vida de la gente, asumir la diferencia conceptual entre “LO PROPIO Y LO
COMÚN”. PROPIO es aquel bien, terreno, edificación o valor de
uso que es propiedad particular o privada, que usted posee legalmente, y se
diferencia categóricamente de lo COMÚN, esa propiedad, espacio
público, parque, área verde, acera, esquina, plaza o plazoleta, que es del
municipio, no le pertenece a nadie, que no sea al común de la ciudadanía regida
por el Ayuntamiento del municipio. Sobre lo común debe regir el imperio de la
ley y el orden público y sobre lo propio se impone las leyes administrativas.
En la zona residencial de Villa Olga, luego que el parque fuera remodelado por la gestión
municipal de José Enrique Sued en el año 2006, el Concejo Municipal de
Regidores promulgó la Ordenanza de Regulación de Areas Verdes, Parques,
Plazas y Plazoletas 2764-06, mandatos normativos que sumados al
buen liderazgo de la activa Junta de Vecinos este territorio, hicieron
de la zona un modelo de recreación y movilización verde. Con una
sede administrativa del parque que lleva el nombre del insigne
profesor de la Medicina, eminente cirujano y padre ejemplar de una familia de
exitosos profesionales santiagueros, fallecido a destiempo mi amigo y admirado
profesor, "Doctor Higinio López".
Resultado del éxito de este espacio público, llegan diariamente residentes
de esta zona, de sus entornos y de otras áreas de la ciudad. Ciudadanos a jugar dominó, tirarse sus
tragos, generar jaleos, chercha y juerga; muy bien. También hay
otros que caminan y corren por sus senderos y miles de niños y jóvenes todas
las semanas, practican beisbol y basquetbol. Toda esta alegría y buena práctica
ciudadana, no debe culminar en lanzar basuras y residuos de todo tipo, dejando
sin usar y vacíos los más de 10 recipientes de recolección ubicados en lugares
visibles y accesibles. Este
parque debe preservarse como punto de saludable encuentro de miles de
ciudadanos de todos los estratos sociales, especialmente de clase media.
Añádase que esta buena inversión pública del Ayuntamiento revalorizó la rentabilidad de este territorio
y estimuló la construcción de torres y edificios de apartamentos, y
también más de 10 restaurantes y cafeterías se han desarrollado en su entorno
inmediato, comercios que tienen muy buena clientela y mucha demanda, pero que
no se han integrado realmente a proteger y cuidar el parque de Villa Olga, ni a
difundir buenas costumbres urbanas.
Hay que decirlo ahora y anunciarlo alto y públicamente, porque nueva vez Santiago ha recuperado un
Alcalde, Abel Martínez, ocupado por recuperar los parques y espacios públicos, ahora
con mayor sentido de cohesión social y modernidad, que impulsa el
apadrinamiento público-privado de todos los parques de Santiago y motiva
programas de animación sociocultural, con una nueva policía municipal y en
condiciones de imponer y hacer
cumplir la ley y las normas a cualquier costo.
El artículo 17
de la ordenanza Municipal 2764-06 prohíbe y sanciona: Arrojar basuras, residuos, tapas, piedras,
papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier
otro elemento que pueda dañar la vegetación; igualmente encender
fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente
autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. Impide instalar y
disparar fuegos artificiales en áreas verdes, salvo en los casos expresamente
autorizados. También sanciona depositar, aún de
forma transitoria, materiales de construcción de obras sobre los pavimentos de
las áreas verdes o verter en ellos cualquier clase
de productos tóxicos o aguas de limpieza.
También castiga la colocación de vallas en áreas verdes o en su zona de
influencia que pudiesen dañar los elementos vegetales, también
es grave la instalación de casetas y todo tipo de medios
portátiles. Igualmente prohíbe trasplantar o podar los
arboles; así como, arrancar o partir los recién plantados; igual sembrar
árboles sin la debida autorización del Ayuntamiento y de sus órganos
correspondientes. Controla pelar o
arrancar las cortezas de árboles; atar en los árboles columpios,
escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, bicicletas, carteles u otro
objeto. Igualmente impide escribir o clavar letreros en los árboles.
El artículo 27 de esta ordenanza estimula a las Juntas de Vecinos y
otras Organizaciones comunitarias a participar en
los diferentes mecanismos de gestión instruidos en esta ordenanza
municipal; dar fiel cumplimiento a esta ordenanza; los empodera para denunciar y contener actos desaprensivos en
detrimento del sistema de espacios públicos; organizarse para colaborar en
mantenimiento y operación y organizar jornadas
periódicas de limpieza y mantenimiento, entre otras. Esperamos trabajo, orden y sanción.
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