lunes, 6 de marzo de 2017

Imperdonables del Parque de Villa Olga



Por Reynaldo Peguero

Inexcusables, injustificables y pusilánimes. Realmente imperdonables y condenables por la ley y objeto de apresamiento por las fuerzas públicas, son los ciudadanos y malos usuarios del parque urbano de Villa Olga que llenan de basuras, botellas, platos, bolsas, restos de comida, salivas y orina, este auténtico espacio público de Santiago. Cómo exigirle en basura a los pobres y excluidos que viven violando la ley, en el arroyo de Gurabo, si la parte de la clase media santiaguera, reunida diariamente en este parque, se comporta incivilizada y asquerosamente.

En República Dominicana y en Santiago de los Caballeros, que es incluso la ciudad más ciudad de esta isla, no es parte del modo de vida de la gente, asumir la diferencia conceptual entre “LO PROPIO Y LO COMÚN”. PROPIO es aquel bien, terreno, edificación o valor de uso que es propiedad particular o privada, que usted posee legalmente, y se diferencia categóricamente de lo COMÚN, esa propiedad, espacio público, parque, área verde, acera, esquina, plaza o plazoleta, que es del municipio, no le pertenece a nadie, que no sea al común de la ciudadanía regida por el Ayuntamiento del municipio. Sobre lo común debe regir el imperio de la ley y el orden público y sobre lo propio se impone las leyes administrativas.  

En la zona residencial de Villa Olga, luego que el parque fuera remodelado por la gestión municipal de José Enrique Sued en el año 2006, el Concejo Municipal de Regidores promulgó la Ordenanza de Regulación de Areas Verdes, Parques, Plazas y Plazoletas 2764-06, mandatos normativos que sumados al buen liderazgo de la activa Junta de Vecinos este territorio, hicieron de la zona un modelo de recreación y movilización verde. Con una sede administrativa del parque que lleva el nombre del insigne profesor de la Medicina, eminente cirujano y padre ejemplar de una familia de exitosos profesionales santiagueros, fallecido a destiempo mi amigo y admirado profesor, "Doctor Higinio López".

Resultado del éxito de este espacio público, llegan diariamente residentes de esta zona, de sus entornos y de otras áreas de la ciudad. Ciudadanos a jugar dominó, tirarse sus tragos, generar jaleos, chercha y juerga; muy bien. También hay otros que caminan y corren por sus senderos y miles de niños y jóvenes todas las semanas, practican beisbol y basquetbol. Toda esta alegría y buena práctica ciudadana, no debe culminar en lanzar basuras y residuos de todo tipo, dejando sin usar y vacíos los más de 10 recipientes de recolección ubicados en lugares visibles y accesibles.  Este parque debe preservarse como punto de saludable encuentro de miles de ciudadanos de todos los estratos sociales, especialmente de clase media.

Añádase que esta buena inversión pública del Ayuntamiento revalorizó la rentabilidad de este territorio y estimuló la construcción de torres y edificios de apartamentos, y también más de 10 restaurantes y cafeterías se han desarrollado en su entorno inmediato, comercios que tienen muy buena clientela y mucha demanda, pero que no se han integrado realmente a proteger y cuidar el parque de Villa Olga, ni a difundir buenas costumbres urbanas.   

Hay que decirlo ahora y anunciarlo alto y públicamente, porque nueva vez Santiago ha recuperado un Alcalde, Abel Martínez, ocupado por recuperar los parques y espacios públicos, ahora con mayor sentido de cohesión social y modernidad, que impulsa el apadrinamiento público-privado de todos los parques de Santiago y motiva programas de animación sociocultural, con una nueva policía municipal y en condiciones de imponer y hacer cumplir la ley y las normas a cualquier costo.

El artículo 17 de la ordenanza Municipal 2764-06 prohíbe y sanciona: Arrojar basuras, residuos, tapas, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar la vegetación; igualmente encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. Impide instalar y disparar fuegos artificiales en áreas verdes, salvo en los casos expresamente autorizados. También sanciona depositar, aún de forma transitoria, materiales de construcción de obras sobre los pavimentos de las áreas verdes o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.

También castiga la colocación de vallas en áreas verdes o en su zona de influencia que pudiesen dañar los elementos vegetales, también es grave la instalación de casetas y todo tipo de medios portátiles. Igualmente prohíbe  trasplantar o podar los arboles; así como, arrancar o partir los recién plantados; igual sembrar árboles sin la debida autorización del Ayuntamiento y de sus órganos correspondientes. Controla pelar o arrancar las cortezas de árboles; atar en los árboles columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, bicicletas, carteles u otro objeto. Igualmente impide escribir o clavar letreros en los árboles.

El artículo 27 de esta ordenanza estimula a las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones comunitarias a participar en los diferentes mecanismos de gestión instruidos en esta ordenanza municipal; dar fiel cumplimiento a esta ordenanza; los empodera para denunciar y contener actos desaprensivos en detrimento del sistema de espacios públicos; organizarse para colaborar en mantenimiento y operación y organizar jornadas periódicas de limpieza y mantenimiento, entre otras. Esperamos trabajo, orden y sanción.



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