El Tribunal Constitucional mediante
sentencia 296/16, zanjo un diferendo existente entre las Oficinas de
Planeamiento Urbano, los Alcaldes y los Regidores, especialmente de los grandes
municipios, al establecer que: “Es una facultad del Concejo de Regidores
la aprobación de uso de suelo, y no de la Alcaldía”, lo que
podrá generar conflictos por la resistencia de muchos alcaldes a acatar la
sentencia y las acciones de algunos regidores de abusar de esta facultad, lo
que afectaría el proceso de inversión en el sector de la construcción,
advirtió el Director Ejecutivo de la Secretaria de Asuntos Municipales del
P.R.M. Waldys Taveras.
La decisión del T.C. fue tomada como
resultado de una litis entre el ciudadano extranjero Sergiy Zhyvyenko y la
Alcaldesa de Higuey, Karina Aristy, quien no dio contestación a una solicitud
de uso de suelo para la instalación de una Estación de Combustible que requería
el inversionista, remitiendo la Alcaldesa la solicitud al Concejo de
Regidores para que este decidiera sobre la pertinencia o no de dicho
permiso, dando motivo de una acción de amparo en el que fue condenada la
Alcaldesa Karina Aristy, recurriendo esta al T.C. argumentando que en virtud de
las disposiciones del Art. 52 de la Ley 176/07 de los Municipios correspondía
al Concejo de Regidores otorgar el uso de suelo y no a ella como alcaldesa,
criterio que fue acogido por el Tribunal Constitucional.
En comunicación dirigida a los Secretarios
de Asuntos Municipales de los Partidos Políticos con representación municipal,
Ignacio Ditren, Pedro Richardson y Wellington Mejía, Taveras señalo que
se impone la intervención de las organizaciones políticas, que son las
responsables de la postulación de Alcaldes y Regidores, para que se establezcan
procedimientos públicos y transparente para el otorgamiento de licencias
de Usos de Suelos y Permisos de Construcción, muy especialmente de Grandes
Plazas Comerciales, de Torres Habitacionales, de Estaciones de Expendio de
Combustible y de Gas Propano, que han sido motivo de escándalo y denuncias de
corrupción en muchos ayuntamientos, ya que según el rumor publico con ellos se
han pagado favores políticos y de aportes a campañas electorales municipales,
así como que han circulado millones de pesos como sobornos a funcionarios
municipales.
Señala también que el otorgamiento del uso
de suelo, es un acto de aplicación de políticas de desarrollo de asentamientos
urbanos, garante de la convivencia ciudadana, para lo cual, se requieren
determinados niveles de conocimientos técnicos de urbanismo, y de otras
disciplinas conexas, las que no se requieren para ser Regidor, ni para ser
Alcalde, lo que ha sido una de las razones por la cuales nuestros centros
urbanos se han convertidos en territorios inhabitables, lo que deben detener
los actores políticos y técnicos municipales.
El dirigente municipal Perremeistas, le
señala a sus colegas, que al igual como para la aplicación de la Sentencia
168/13 sobre los derechos a la nacionalidad, se establecieron normas y
procedimientos que permitieron su implementación, igualmente se requieren para
la aplicación de la Sentencia 296/16, del Tribunal Constitucional, de lo
contrario los cuestionamientos y denuncia de mercado persa que pende sobre
muchas oficinas de planificación urbana y las acusaciones de corrupción a sus
incumbentes, se trasladara a los ya muy cuestionados Concejos de Regidores,
para desmedro de la imagen de la clase política dominicana.
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