SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), destacó
la necesidad de crear un Código Electoral en la República Dominicana para dar
respuesta a los múltiples inconvenientes y conflictos que se han presentado
como consecuencia de la dispersión de normas y de leyes obsoletas y
descontextualizadas del actual régimen constitucional.
El presidente de la entidad Trajano Potentini, resalto la existencia de un
conjunto de leyes dispersas pero confluyentes con el régimen electoral,
sobre todo la Ley núm. 26-01 sobre Cédula de Identidad y Electoral, Ley núm.
659, sobre Actos del Estado Civil, la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior
Electoral y su reglamento contencioso electoral, Ley núm. 136-11, sobre
Elección de Diputados del exterior y su reglamento de aplicación, Ley núm.
198-11, sobre Matrimonios Religiosos y su reglamento de aplicación, la Ley
12-2000 del 2 de marzo del 2000, que aumenta de un 25 a un 33 por ciento la
cuota de la mujer.
Además de la Ley no. 30-06 que prohíbe la utilización por parte de
agrupaciones o partidos políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo,
colores emblema o bandera, ya registrados en la junta central electoral, la Ley
no 55 del registro electoral, la ley no. 8-92 de fecha 13 de abril del 1992,
que pone bajo la dependencia plena de la junta central electoral la oficina
central del estado civil, la ley 37-10 sobre la elección de los
diputados nacionales, entre otros reglamentos y resoluciones de las
autoridades electorales, (Tribunal Superior Electoral y Junta Central
Electoral).
Asimismo se distinguen otras disposiciones sobre la materia, la Ley núm.
176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, la cual consta de una
reglamentación de naturaleza electoral para la celebración de ciertas formas de
mecanismos de participación popular, y cursa en el Congreso Nacional un
proyecto de Ley Orgánica sobre Mecanismos de Participación Popular que también
confluye al tema electoral, como al efecto ocurre muy particularmente con la
propuesta de Ley de Partidos Políticos, una propuesta de crucial importancia
para el sistema político democrático dominicano.
Códigos Electorales en el Derecho Comparado Latinoamericano
El jurista explicó que en la actualidad a nivel del derecho comparado se
observa una tendencia clara hacia la creación de códigos electorales, lo que
actualmente se manifiesta, por ejemplo, en Costa Rica con la Ley # 8765 se
instituyó el Código Electoral, en El Salvador se adopta el Código Electoral en
fecha 25 de enero de 1993, con una última modificación en 2000, en Panamá
la Ley 11 de 1983 adopta el Código Electoral, en Argentina Ley 19.945 establece
el Código Electoral Nacional, en Brasil el Código Electoral se instituye
mediante la Ley No 4.737, de 15 de Julio de 1965.
En México Código Electoral del Estado, fue Incorporado mediante el Decreto
# 248, el Código Electoral Paraguayo (Ley 834) de 1996, modificado en 2001; Ley
635 sobre la Justicia Electoral de 1995, modificada en 1995 y 1998, en Bolivia
el Código Electoral se establece por la Ley # 1984, del 25 de Junio de 1999. En
Colombia el Código Electoral se incorpora mediante el decreto 2241 de 1986 y en
Ecuador se le conoce como la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.
No hay dudas de que el panorama precedentemente descrito, con la dispersión
de leyes en materia electoral y la tendencia internacional de adoptar códigos
electorales; además de encontrarnos alejado y marginado de la nueva realidad y
contexto constitucional que proyecta al país como un Estado Social y
Democrático de Derecho en los términos del artículo 7 de la constitución,
imponen la inminente necesidad de avocarnos como país a producir una reforma
política y democrática profunda, la cual deberá de manera integral subsanar la
obsolescencia de nuestro anquilosado y vetusto sistema electoral;
En suma de lo que se trata es de complementar los esfuerzos y aprestos que
en la actualidad encabeza el presidente de la República, Lic. Danilo Medina
Sánchez, en esta oportunidad vía Monseñor Agripino Núñez Collado, para que en
su condición de presidente del Consejo Económico y Social, procure el consenso
y discusión para reformar la ley electoral y crear una ley de partidos
políticos.
Hablamos de un complemento bajo el entendido de abordar con un sentido de
integralidad todo lo relativo a la legislación electoral, agrupándola en una
sola y única codificación, bajo la denominación de Código Electoral de la
República Dominicana, en cuyo código habría de forma sistémica y armónica una
vasta legislación de todas las leyes antes mencionadas, interactuando como un
sistema y con ello facilitando su interpretación e implementación.
Cabe apuntar que un código en el sentido planteado es una ley especial, la
cual recoge bajo un mismo techo todo lo relativo a una materia, cohesionándola
y dándole armonía y logicidad jurídica, y con ello evitando normas y
disposiciones encontradas, ambigüedad, oscuridad, duplicidad de funciones sobre
la misma materia, insuficiencia, limbo y vacío legal, entre otros
inconvenientes.
Otros problemas que traerían la falta de una codificación, serian la sobre
interpretación de normas dispersas y consecuentemente encontradas, convirtiéndose
el ámbito electoral en una especie de torre de babel, aumentando la
discrecionalidad de las autoridades electorales; además de los conflictos y
discusiones sobre los más variados temas y principios generales del derecho,
tales como; la ley especial deroga la ley general, o si una posterior deroga
una anterior; amen de las discusiones y consideraciones doctrinales como
consecuencia de leyes orgánicas y ordinarias.
El Código Electoral que proponemos abordaría en el plano general todas las
leyes sobre la materia y de forma más específica, el funcionamiento de los
partidos políticos, (financiamiento, duración de la campaña, publicidad,
licencias para candidatos funcionarios y celebración de primarias), la
estructura administrativa electoral, el presupuesto y financiamiento del
régimen electoral, el registro, la cédula de identidad y otros documentos de
identificación, la parte orgánica y jurisdiccional del Tribunal Superior
Electoral, la tipificación de los delitos electorales (compra de cedulas y de
conciencia, robo de urnas, fraude electoral, falsificación de actas, sellos,
boletas y otros documentos electorales, fraudes para el reconocimiento de
partidos políticos, el transfuguismo), la creación de un ministerio publico
electoral especializado, totalmente independiente, la organización y
celebración de todo los procesos electorales incluyendo el plebiscito y los
referendos.
Las presentes declaraciones fueron ofrecidas en rueda de
prensa en el salón de eventos de la FJT, encabezada por su presidente y los
directivos Smerly Rodríguez, Sarah Adames y Hernán Matos.
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