SANTO DOMINGO, R. D.- El dirigente del PRM y Regidor del Distrito
Nacional Waldys Taveras, advirtió que los Alcaldes que han contraído deudas y
no puedan ser pagadas antes del 16 de agosto, deberán pagarla con sus bienes,
si estas no han sido autorizadas regular y previamente a su concertación por el
Concejo de Regidores como deudas plurianuales y aprobadas por la Dirección
General de Crédito Público.
Taveras, remitió una comunicación en el día de hoy al Ministro de
Hacienda Simón Lizardo y al Director de Crédito Publico Magín Díaz, donde
denuncia que muchas Alcaldías se han endeudado irracionalmente en abierta
violación a las disposiciones de la Ley 176/07 de los Municipios y la Ley 6/06
crédito público, porque han tomado préstamos y créditos sin tener la
disponibilidad de fondos, sin opinión
previa de los contralores municipales, ni autorización de los Concejos de
Regidores y la Dirección de Crédito Público, por lo que demanda que dichos
compromisos económicos no le sean oponibles a los ayuntamientos y por lo tanto
pasen a ser responsabilidad personal de los Alcaldes que las han contraído,
como dispone la ley.
El dirigente perremeistas, recuerda que el Art. 347 de la ley municipal
prohíbe que los Alcaldes y demás funcionarios municipales autoricen gastos y se
contraigan obligaciones sino se dispone de las partidas presupuestarias, y
agrega que el art 343 de dicha ley de manera expresa señala que no tendrán
efecto ni validez jurídica los acuerdos que ordenen pagos o engendren
obligaciones pecuniarias a cargo del municipio, sino se dispone de los fondos
para su ejecución; lo que ha sucedido en la mayoría de los ayuntamientos del
país.
Taveras concluyo su comunicación al Ministro de Hacienda y al Director
de Crédito Público señalándolas: que esa acción de endeudamiento irracional,
llega al extremo de la concertación de deudas a proveedores y servicios que
comprometen el presupuesto municipal de todo un año, muy especialmente porque
hay proveedores que en complicidad con alcaldes salientes están abultando las
deudas, con lo que se pone en peligro la eficiencia de los Servicios
Municipales y el cumplimiento de las ofertas electorales de los funcionarios
recién electos en esos municipios.
En ese sentido le solicito muy encarecidamente, que esa Dirección
General de Crédito Público, rechace el registro de dichas deudas con cargo al
patrimonio municipal de los municipios afectados, por haberse concretado en
violación a la ley y que en consecuencia declare dichas deudas, no oponible a
las ayuntamientos afectados, como dispone el art. 46 de la ley de crédito
público, para que sean los violadores de
la ley los que paguen con sus bienes.
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