sábado, 5 de marzo de 2016

Alta burocracia afecta el país


POR LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA

Una alta y creciente burocracia para negociar con el Estado Dominicano, disminuyen grandemente las recaudaciones fiscales en incentivan la intervención de los funcionarios y empleados públicos a realizar actividades comerciales, que les son prohibidas.
La administración tributaria es la única institución del estado que por ley, está facultada para mantener un encadenamiento de informaciones cruzadas que les permitan fiscalizar, perseguir y requerir documentos a los contribuyentes, los demás ministerios, se exceden en sus atribuciones cuando se convierten en perseguidores fiscales, requiriendo documentos para obstaculizar el libre juego del ejercicio comercial de ofertas y demandas.
Si la República Dominicana conduce importantes reformas en la política comercial  internacional con el objetivo de incrementar la competitividad de la economía y lograr una mayor participación en los mercados internacionales. Y se han adoptado un sin número de medidas de liberalización comercial, y se han eliminado una amplia variedad de restricciones arancelarias y para-arancelarias que contribuyen a ampliar y fortalecer la capacidad exportadora del país. ¿ Cómo es posible que a lo interno no se apliquen las mismas políticas de desarrollo? Sin embargo, internamente el Gobierno dominicano ha incrementado la burocracia de forma tal, que es imposible para las pequeñas y medianas empresas insertarse y desarrollarse en el mercado nacional e internacional. 
El Lic. Jaime Fernández Lazala, Director Ejecutivo de Fundapyme, aclara que la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria del 17 de julio de 2007 derogó más de 20 leyes sobre Tributos. Sin embargo, no obstante haberse aumentado grandemente el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, el actual gobierno ha permitido que diversos Ministerios de Estado, mediante tarifas abusivas, resoluciones y reglamentos internos, pidan documentos que no se corresponden con el libre comercio y cobren dineros en efectivo de los cuales no se les da cuenta a las oficinas recaudadoras  y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
El cobro de dineros en efectivo y las largas listas de requisitos por parte de los Ministerios de Estado y los organismos descentralizados del Gobierno constituyen un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, que está causando un perjuicio directo a los contribuyentes y al Estado Dominicano, debido a que esos recursos no se sabe a dónde van a parar.
Como ejemplo señalo la larga lista de requisitos excesivos que requiere el órgano rector de las Compras y Contrataciones del Estado.
 Los requerimientos que se detallan a continuación son aplicables a todos los proveedores que participen en procedimientos de licitación pública, licitación restringida, comparación de precios y sorteo de obras.
I) En caso de que el oferente sea una persona física, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
2. Original de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos donde se establezca que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales al momento de la inscripción.
3. Certificación de Colegiatura, si procede.
4. Declaración Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
5. Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
II) En caso de que el oferente sea una persona jurídica deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC). 2. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado.
3. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la persona con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compañía.
4. Lista de la composición accionaria actualizada, debidamente registrada, certificada como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compañía y sellada con el sello social.
5. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compañía y sellados con el sello social.
6. Acta de Delegación de Poderes, si procede.
7. Estados Financieros del último período fiscal, certificado por un CPA, cuando la empresa tenga más de un año de constituida.
8. Declaración Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
9. Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, o si está sometida a un proceso de quiebra.
10. Declaración relativa al volumen global de negocios ya las obras, suministros, servicios o trabajos realizados durante los últimos cinco años o durante un plazo mayor si así fuere requerida.
11. Para las pequeñas y medianas empresas, certificado de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos establecidos por dicha Secretaría para obtener el beneficio establecido en el Artículo 86 de este Reglamento.
Fundapyme, propone al estado dominicano, un acuerdo comercial para ampliar el mercado de bienes y servicios a lo interno de la República Dominicana, entre los diferentes espacios comerciales dominicanos, consistentes en la eliminación de la burocracia y requisitos para la comercialización entre el gobierno y las pequeñas y medianas empresas, y acuerdos en materia de servicios.
LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA es Director Ejecutivo Fundapyme.


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