POR LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA
Una alta y
creciente burocracia para negociar con el Estado Dominicano, disminuyen
grandemente las recaudaciones fiscales en incentivan la intervención de los
funcionarios y empleados públicos a realizar actividades comerciales, que les
son prohibidas.
La
administración tributaria es la única institución del estado que por ley, está
facultada para mantener un encadenamiento de informaciones cruzadas que les
permitan fiscalizar, perseguir y requerir documentos a los contribuyentes, los
demás ministerios, se exceden en sus atribuciones cuando se convierten en
perseguidores fiscales, requiriendo documentos para obstaculizar el libre juego
del ejercicio comercial de ofertas y demandas.
Si la
República Dominicana conduce importantes reformas en la política
comercial internacional con el objetivo de incrementar la competitividad
de la economía y lograr una mayor participación en los mercados
internacionales. Y se han adoptado un sin número de medidas de liberalización
comercial, y se han eliminado una amplia variedad de restricciones arancelarias
y para-arancelarias que contribuyen a ampliar y fortalecer la capacidad
exportadora del país. ¿ Cómo es posible que a lo interno no se apliquen las mismas
políticas de desarrollo? Sin embargo, internamente el Gobierno dominicano ha
incrementado la burocracia de forma tal, que es imposible para las pequeñas y
medianas empresas insertarse y desarrollarse en el mercado nacional e
internacional.
El Lic. Jaime
Fernández Lazala, Director Ejecutivo de Fundapyme, aclara que la Ley 173-07 de
Eficiencia Recaudatoria del 17 de julio de 2007 derogó más de 20 leyes sobre
Tributos. Sin embargo, no obstante haberse aumentado grandemente el cobro de
los impuestos, tasas y contribuciones especiales, el actual gobierno ha
permitido que diversos Ministerios de Estado, mediante tarifas abusivas,
resoluciones y reglamentos internos, pidan documentos que no se corresponden
con el libre comercio y cobren dineros en efectivo de los cuales no se les da
cuenta a las oficinas recaudadoras y a la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana.
El cobro de
dineros en efectivo y las largas listas de requisitos por parte de los
Ministerios de Estado y los organismos descentralizados del Gobierno
constituyen un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, que está
causando un perjuicio directo a los contribuyentes y al Estado Dominicano,
debido a que esos recursos no se sabe a dónde van a parar.
Como
ejemplo señalo la larga lista de requisitos excesivos que requiere el órgano
rector de las Compras y Contrataciones del Estado.
Los
requerimientos que se detallan a continuación son aplicables a todos los
proveedores que participen en procedimientos de licitación pública, licitación restringida,
comparación de precios y sorteo de obras.
I) En caso
de que el oferente sea una persona física, deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Copia de
la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
2. Original
de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos
donde se establezca que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
fiscales al momento de la inscripción.
3.
Certificación de Colegiatura, si procede.
4.
Declaración Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las
prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
5.
Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado
dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social.
II) En caso
de que el oferente sea una persona jurídica deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Copia
del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC). 2. Copia del Certificado de
Registro Mercantil actualizado.
3. Copia de
los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a
su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la persona
con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compañía.
4. Lista de
la composición accionaria actualizada, debidamente registrada, certificada como
conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compañía y
sellada con el sello social.
5. Lista de
Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se
nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrados,
certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de
la compañía y sellados con el sello social.
6. Acta de
Delegación de Poderes, si procede.
7. Estados
Financieros del último período fiscal, certificado por un CPA, cuando la
empresa tenga más de un año de constituida.
8.
Declaración Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra
afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
9.
Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado
dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, o si está sometida a un proceso de quiebra.
10.
Declaración relativa al volumen global de negocios ya las obras, suministros,
servicios o trabajos realizados durante los últimos cinco años o durante un
plazo mayor si así fuere requerida.
11. Para
las pequeñas y medianas empresas, certificado de la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos
establecidos por dicha Secretaría para obtener el beneficio establecido en el
Artículo 86 de este Reglamento.
Fundapyme,
propone al estado dominicano, un acuerdo comercial para ampliar el mercado de
bienes y servicios a lo interno de la República Dominicana, entre los
diferentes espacios comerciales dominicanos, consistentes en la eliminación de
la burocracia y requisitos para la comercialización entre el gobierno y las
pequeñas y medianas empresas, y acuerdos en materia de servicios.
LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA es Director Ejecutivo Fundapyme.

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