Por Guillermo Caram
EL 7 de Agosto del 2012 se promulgó la Ley
247, Ley Orgánica de la Administración Pública. En virtud del principio
establecido en el Artículo 9 de dicha ley sobre “Separación de las actividades
de regulación y operación”, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado debió ser suprimida habida cuenta el carácter regulatorio de la función
de Supervisión y el carácter operacional de la función de Construcción a la que
de hecho se dedica.
Dicho artículo establece la obligatoriedad
de que “...la separación orgánica de las actividades de regulación y de
operación…”; en circunstancia que la supervisión consignada a la OISOE tiene
características regulatorias mientras que las obras que de hecho construye este
organismo tienen carácter operacional.
Mas aún teniendo en cuenta que la OISOE
carece de base legal alguna. Carece de ley y de atribuciones específicas
fijadas por algún decreto, según puede constatarse en el portal electrónico de
éste organismo. Su única base legal han sido los nombramientos de sus
titulares mediante decretos que quedaron automáticamente derogados en virtud
del art. 92 de la ley citada que establece: “La presente Ley Orgánica
deroga…toda… disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
La OISOE, en el mejor de los casos,
intentando rebuscar alguna fuente de legalidad a esta Oficina, caería dentro de
lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública califica como un organismo
delegado, en este caso de la Presidencia de la República. (ver Titulo II,
Capitulo III)
En consecuencia, el gobierno debió, como
manda dicha ley, habiendo transcurrido tres años de vigencia de la misma, haber
aplicado el mandato establecido en el Art.85, numerales 3 y 4 de la
misma, que establecen:
3) Diseñar…procesos de reestructuración de
la Administración Pública
y proponer…las reformas de las estructuras orgánica y
funcional de la
Administración Pública, velando…por…la …simplificación…”
4) Emitir, con carácter obligatorio, dictámenes sobre los
proyectos de … fusión…y supresión de…ente administrativo nacional…”
Resulta pertinente advertir que esa ley
del 341 del 7 de agosto del 12 fué de las últimas promulgadas por el
Presidente Leonel Fernández. Otorgaba plazo de un año para que estas
reestructuraciones se efectuaran. Ya van tres de vigencia de la ley. y de
gobierno, y no se han efectuado reestructuraciones como la que procedía en
casos como éste.
Pudiera interpretarse, en consecuencia y a
la luz de las cada vez mas agudas contradicciones internas dentro del partido
de gobierno, que la no implementación de la reestructuración mandada por la ley
obedece a una retaliación política de poner en vigencia disposiciones adoptadas
por el gobierno anterior, a pesar de emanar tanto el Presidente actual como el
precedente, del mismo partido político; mezquindad que se ha traducido en
enormes perjuicios a la economía y sociedad dominicanas, así como a personas y
familias particulares.
Ante el caso del suicidio de un contratista
que ha destapado la caja de pandora de la OISOE, creemos pertinente recordar
que el Art, 12.numeral 17 de esta ley establece el “Principio de
responsabilidad civil y penal” que consigna textualmente:
“Los entes y órganos administrativos comprometen su
responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus
órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa…”
…principio que no es aplicable
exclusivamente a OISOE ni a la Presidencia de la Republica de la que
la OISOE es un órgano delegado como hemos recordado; sino a toda la
administración pública para todos los casos en que los entes administrativos
efectúen daños a personas físicas o morales.
Al igual que en el caso de OISOE deseamos
advertir, finalmente, que toda la administración pública dominicana es
susceptible y está pendiente de la cirugía ordenada en la ley 341-12 vigente
hace tres años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Esperamos que su comentario contribuya al desarrollo de los gobiernos locales .