Por Tito
Valenzuela y Ochar G. Santana
República
Dominicana. El Círculo de Cronistas Policiales y
Militares de la República Dominicana (CicropolmRD), solicitó al jefe de la
Policía Nacional, mayor general Manuel Castro Castillo, un listado con los
nombres de los periodistas nombrados en esa institución como agentes y
asimilados.
La solicitud la formalizaron los comunicadores Tito Valenzuela y
Ochar G. Santana, presidente y vicepresidente, respectivamente, de CicropolmRD,
a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública, ubicada en la
segunda planta del Palacio de la Policía. La comunicación fue recibida por la
asimila Doris Ozuna.
Los dirigentes
de CicropolmRD pidieron, la tarde de este lunes, al mayor general Castro
Castillo que en el listado se especifique los sueldos, fechas de ingresos,
rangos, cargos y en qué lugares esos periodistas desempeñan las funciones
policiales por las que reciben un salario del Estado dominicano.
“Consideramos
que si realmente la actual jefatura de la Policía tiene el deseo de iniciar un
proceso de reforma policial entonces que dé a conocer a la sociedad los nombres
de periodistas que cobran como asimilados y policías, y los que no realicen
función alguna que sean cancelados de inmediato porque esa práctica fomenta la
corrupción” indicaron Valenzuela y Santana y agregaron que “ese dinero podría
servir para cualquier situación que se le pregunte a un policía uniformado que
realmente esté en las calles al servicio de la ciudadanía”, dijeron.
Sostuvieron los
directivos de CicropolmRD que cuando Castro Castillo entregue esa lista
demostrará que de verdad le interesa erradicar posibles focos de corrupción a lo
interno de la Policía. “Si hay periodistas que cobran como Policías y
asimilados sin darle servicios a la entidad entonces esos comunicadores están
contribuyendo con el estancamiento de la reforma y modernización de la
Policía”, expresaron.
Explicaron que
Artículo 4 de la Ley 200-04 obliga al Estado dominicano y todos sus
poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la
presente ley, brindar la información que esta ley establece con carácter
obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones
que fueran requeridas en forma especial por los interesados.
Valenzuela y
Santana dijeron que en el Artículo 9 de la Ley 200-04 se precisa que cualquier
conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de
acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley,
constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que
corresponda, y recordaron a Castro Castillo que el Artículo 8 indica que toda
solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser
satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
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