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Por Miguel Ángel Cid Cid
La Ley 176-07 delDistrito Nacional y los municipios, a pesar de
representar grandes aportes en el marco legal para el desarrollo municipal en
nuestro país, establece la creación de una telaraña de estructuras
organizativas e instrumentos metodológicos que “faciliten” una gestión
municipal compartida entre la comunidad organizada y el Ayuntamiento como
entidad de gobierno. Pero la atomización estructural, más que resolver
problemas, crea un cuello de botella (que no hablo de la otra botella) que imposibilita
el cumplimiento de dicha Ley.Las notas que preceden solo abordan los asuntos del
Consejo Económico y Social Municipal, de ahora en adelante CESM.
El CESM es un organismo político-social integrado por los órganos de
dirección del Ayuntamiento, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios
de las instituciones del Gobierno Central con presencia en el municipio. Su
finalidad es, según los papeles, garantizar la participación ciudadana en los
procesos de diseño de políticas públicas, de planificación y toma de decisiones
para la gestión municipal. De esa manera se propicia el desarrollo de la localidad,
a través de la promoción de la inclusión de los diferentes actores sociales
presentes en el municipio.Se preveeque cada instancia
organizativa escogerá su representante ante el CESM, con democracia y autonomía,
sin importar el credo religioso o afiliación política e ideológica de la
persona.
El artículo 252, párrafo II de la mencionada Ley 176-07, establece las
funciones del CESM.Ordena que“Mediante
resolución se regularán la organización, funcionamiento y competencias de los
Consejos Económicos y Sociales Municipales y los Consejos Comunitarios.”
Esta disposición facilita que las funciones respondan a los intereses de cada
localidad y confirma el carácter eminentemente municipal del CESM
El artículo 123 de la misma Ley ordena “La elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de
desarrollo se efectuará por el concejo económico y social municipal, del que
formarán parte representantes de la comunidad.” La Ley 498-06, de
planificación y, el Decreto 493-07, que reglamenta la aplicación de ésta,
complementan la asignación de funciones al CESM, de la manera siguiente:
a. “Promover la participación de los ciudadanos a
través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas
específicos.
b. Promover la ejecución de programas y proyectos con
impacto directo en su territorio respectivo.
c. Proponer un orden de prioridad a los proyectos de
inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial, según corresponda, por el
Gobierno Central y los Ayuntamientos de los Municipios involucrados.
d. Promover la formulación de planes, proyectos y
programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda.
e. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de
inversión a nivel regional, provincial y municipal, según corresponda.
f. Escoger a los miembros de la Comisión Técnica, a
nivel regional, provincial y municipal según corresponda.”
Muchos se preguntaran ¿Cómo hacer operativo el trabajo del CESM con
tantas personas interactuando? A manera de solución sugiero la creación de una
estructura simple, dividida en cuatro niveles de dirección, con un flujo jerárquico
vertical.
El primer nivel es la Asamblea General, que estaría compuesta por todos
los delegados de las organizaciones del municipio representadas.El segundo,
sería la Junta de Dirección, integrada por cinco, nueve, once o quince
personasescogidas democráticamente por la Asamblea General, para lo cual se formularía
un reglamento interno.Eltercerocorrespondería a la Dirección Ejecutiva,
compuesta por tres personas seleccionadas por la Junta de Dirección y ratificadas
por la Asamblea General. Yelcuarto nivelserían los Órganos Especializados.Ejemplo:
Comités de Seguimiento Municipal, Seguimiento y Control, Auditoria Social
o de Obras, Ambientales, entre otros. Los
municipios grandes podrían crear Consejos Comunitarios por zonas, de manera que
la representación sea más amplia y operativa.Ósea, que cada zona participa en
la asamblea vía estos consejos.
Lo que estoy proponiendo es un
esquema en que todos o la mayoría de los órganos, comités y comisiones que se
han creado con las leyes citadas se concentren en el marco del CESM dando
libertad a cada Ayuntamiento, como gobierno autónomo del municipio, a decidir qué
es lo que conviene y se aplica en cada caso particular.
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