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Por
Isaac Terrero y Julio Alejo
Esta serie de reflexiones desde sus
inicios se planteó la orientación del proceso eleccionario del asociativismo
municipal dominicano en sentido general y de manera particular, de Fedomu,
Fedodim, Asodore y Unmundo, tratando de ofrecer una mirada desde fuera, con la
única intensión de aportar al fortalecimiento institucional de tan importante
herramienta para mejorar la gestión municipal, sin embargo la misma ha encontrado
muy pocas respuestas a los temas planteados, como si la hora de la asamblea
general de cada una de las mencionadas instituciones nunca llegaría. Llegó la de
Fedodim, llegó la de Unmundo, llegó la de Asodore y se postergó y llegó la tan
esperada hora de Fedomu, “la sombrilla del asociativismo”.
El pasado día tres de noviembre, bajo la
firma del presidente, la secretaria general y el director ejecutivo, Fedomu
hizo pública la convocatoria a la asamblea general ordinaria y eleccionaria
para celebrarse el dieciocho de noviembre a las 10:00am en un prestigioso hotel
de la capital. Según la publicación, el orden del día estaría dividido en dos
partes; la primera, denominada protocolar y; la segunda, la apertura formal de
la asamblea eleccionaria. En escritos anteriores se ha dejado por sentado que
el actual director ejecutivo de Fedomu haría uso de cuantas maniobras
truculentas fuese posible usar, contar de permanecer en el cargo.
Ya se sabe de la magia de los sombreros,
la instrumentación de una resolución a su medida que procura su ratificación
cual sastre italiano, el adelanto de la asamblea eleccionaria para el pasado septiembre
intentando hacerla a su medida, la realización de expo municipios para
beneficio particular, el utilitarismo político y partidario y la apropiación
“legal” de la marca Fedomu. Habiendo fracasado todo este despliegue “táctico
estratégico”, el último “bajadero” puesto en marcha con asesoría de un conjunto
de abogados y asesores empleados de la institución, consiste en maniobrar con
la agenda de la asamblea general eleccionaria.
La maniobra tiene dos cartas a jugar. La
primera carta, consiste en tratar de colocar, previo al establecimiento del
quórum, la ratificación de las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo
con anterioridad, en un momento en que él, si se lo permiten, tendría el
control directivo del escenario, con la finalidad de pasar por debajo de la
mesa la mencionada resolución hecha a su medida, con la cual ha pasado varios
meses chantajeando alcaldes y actores políticos.
La segunda carta, consiste en convocar
de manera subrepticia a un Consejo Directivo que no ha sido electo, ya que es
la propia asamblea que decidirá sobre ese particular. Supuestamente, esa
convocatoria sería para la elección del Consejo de Disciplina, sin embargo, la
intensión real es la de que el simpatizante que le queda someta la misma
resolución de la que se ha hablado como si fuese una nueva.
Otro caso que preocupa, es la
indefinición de una o más planchas debidamente inscritas. Pasada las 5:00pm del
pasado viernes 14 de noviembre, no se había depositado por ante la Comisión
Electoral de Fedomu una plancha concertada entre los alcaldes y las autoridades
políticas involucradas, pero mucho menos planchas contrarias. Varios
municipalistas establecían que existían en ese momento dos planchas,
rumoreándose la existencia de una tercera. A esa situación habrá que buscarle
una salida de consenso, ya que venció el plazo para la inscripción de las
planchas.
La situación de indefinición ha sido
producida por el director ejecutivo de Fedomu, quien ha participado en la
construcción de las dos planchas que pretenden disputarse el control de la
institución, sin embargo las mismas no han podido ser inscritas ante la
Comisión Electoral en tiempo hábil. Esto, porque a la indicada persona le
favorece que llegado el momento de las votaciones se forme un caos que nadie pueda
controlar y no se pueda sesionar, ya que de esa forma él permanecería en la
posición hasta que se vuelva a convocar, sin embargo, la alegría en casa de
pobres dura poco, el estatuto establece que en quince días debe convocarse
nuevamente la asamblea general eleccionaria.
Un último argumento que ha salido a la
luz pública y que se ha escuchado al director ejecutivo esgrimirlo en
reiteradas ocasiones es que: el estatuto establece que el Consejo Directivo
tiene por función la de “Nombrar al Director Ejecutivo, cuando este cargo esté vacante,
a propuesta del Presidente…”, por lo que sería insustituible hasta tanto él
mismo lo determine. Con ese argumento, el director ejecutivo y sus defensores
piensan que están hablando para un auditorio de sordos y/o enajenados mentales.
Es sabido por todos los que interactúan en la municipalidad, que el puesto de
director ejecutivo es una posición orgánica, en consecuencia forma parte del
personal de la institución que puede ser removido por el órgano superior, que
en este caso es el Consejo Directivo.
Los principios de administración de RRHH
establecen que las razones por la que se produce una vacante pueden ser muchas:
y van a depender de la formación institucional, puede ser para un nuevo puesto
de trabajo, una vacante ocasionada por
un despido, renuncia, embarazo, licencia de enfermedad, abandono de
trabajo, reestructuración de la institución,
nuevo sector, jubilación, cambio de
firmas, creación de nuevas instituciones, etc. ¿Cuál es la cuestión? Es
que, tal como establece el titulo 7 sobre la terminación de los contratos
laborales, capitulo 1, sobre las causas de terminación, en sus artículos del 67
al 69 del Código Laboral Dominicano, los efectos del contrato del director
ejecutivo terminarían por el desahucio o despido del trabajador, que bien pudo
haber sido por mutuo consentimiento, y así se crea la vacante. Lo cierto es que, ¡Llegó la Hora!

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