Por: Ochar G. Santana
SANTO DOMINGO, R. D.- El Primer
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional condenó a cinco años de reclusión menor y al pago de una
indemnización de quinientos mil pesos al no vidente ex director del Consejo
Nacional para la Discapacidad (Conadis), doctor Mónico Antonio Sosa Ureña, tras
ser encontrado culpable de violar el artículo 408 del Código Penal Dominicano,
que tipifica el delito de abuso de confianza en perjuicio del señor Miguel
Castaños Ventura.
El tribunal estuvo integrado por la magistrada Esmirna
Gisselle Méndez Álvarez, jueza presidente; Felipe Molina Abreu, juez sustituto
de presidente; y Diana Patricia Moreno Rodríguez, jueza suplente. La sentencia
257 fue dictada el 19 de agosto de este 2014, contra Sosa Ureña quien no estuvo
presente en la lectura del documento.
En el aspecto civil Sosa Ureña fue condenado al pago
de la indicada indemnización a favor del actor civil constituido Castaños
Ventura como justa reparación por los daños y perjuicios materiales, valores
distraídos y daños morales sufridos a consecuencia del abuso de confianza
cometido por el ex director del Conadis, a quien se le demostró que distrajo a
su favor el dinero que generó el alquiler de un apartamento propiedad de
Castaños Ventura.
El apartamento número 204, ubicado en el edificio 3,
segundo piso en el Residencial Las Praderas, en la capital dominicana, fue
alquilado por Mónico Sosa Ureña a dos personas por RD$16,500 mensuales, según
contrato del 20 de enero del 2010. “Le entregué la administración de este
inmueble a Mónico durante una visita que me hizo en New York, entonces mi
hermano aperturó una cuenta de ahorros para que me depositara el dinero pero no
depositó un centavo, por eso decidí venir al país e iniciar este proceso judicial”,
indicó Castaños Ventura.
Explicó que cuando regresa desde los Estados Unidos es
que Sosa Ureña entrega a su abogada Neyda Cuevas setenta y cinco mil pesos.
“Mónico alegó, primero, que las inquilinas no pagaban, pero ellas demostraron
que sí lo hacían, y después indicó que gastó el dinero en reparaciones que
necesita el apartamento. Aunque presentó facturas de la compra de varias
puertas y otros materiales no fue suficiente para convencer a los jueces y por
eso lo condenaron”, dijo.
Sostuvo que Mónico Sosa Ureña informó al tribunal que
hizo reparaciones al apartamento consistente en la instalación de puertas,
pintura, de electricidad y agua, pero que las inquilinas indicaron que tuvieron
que mudarse porque las puertas no tenían cerraduras, el inmueble se inundaba y
el sistema eléctrico era un desastre.
El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional consideró que las pruebas a
descargo no fueron suficientes para desvirtuar la acusación contra Mónico Sosa
Ureña, en virtud de las mismas no les permitieron establecer que ciertamente
los valores recibidos por el alquiler del apartamento los invirtió en la
remodelación del inmueble, ya que los recibos que presentó no tienen
individualización sobre en qué lugar se realizaron los trabajos que indicó Sosa
Ureña.
Mónico Sosa Ureña también fue suspendido por dos años
en el ejercicio de la profesión de abogado mediante la sentencia disciplinaria
006-2012 del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD),
del 28 de septiembre del 2012, por violar los artículos 1, 2, 3, 14, 26,35 y 71
del Código de Ética Profesional del CARD.
El 22 de marzo del año 2000 Sosa Ureña fue apresado y
fichado en el Palacio de la Policía Nacional y enviado al Palacio de Justicia,
de Ciudad Nueva, por estafar a una persona con RD$58 mil con la venta de una
visa falsa.
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